REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 16 de Mayo de 2016
Años; 206° y 157°
Expediente N° 2659-2016

SOLICITANTES: ARELYS JOSEFINA GARCIA y RAMON ANTONIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.708.866 y V-11.799.208, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Buchivacoa entre Calle El Milagro y Calle Sucre, Casa Nro. 22-A, en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda en el Estado Falcón, y el segundo en la Calle Buchivacoa entre Callejón Mara y Calle Sucre, Casa Nro. 27, en la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda en el estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ARELYS JOSEFINA GARCIA y RAMON ANTONIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.708.866 y V-11.799.208, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Buchivacoa entre Calle El Milagro y Calle Sucre, Casa Nro. 22-A, en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda en el Estado Falcón, y el segundo en la Calle Buchivacoa entre Callejón Mara y Calle Sucre, Casa Nro. 27, en la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda en el estado Falcón, recibida mediante distribución en fecha 14-01-2016.

En fecha 25-01-2016, se admite la presente solicitud ordenándose la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 11-04-2016, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 14-04-2016, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado y en esta misma fecha, mediante auto el Tribunal ordena agregarlo al expediente.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud:

Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Juzgado del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 18 de Julio de 1.990, tal y como se evidencia de acta de matrimonio consignada marcada con la letra “C”. y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Buchivacoa, entre Calle El Milagro y Calle Sucre, Casa Nro. 22-A, en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda en el Estado Falcón.

Que desde el mes de Octubre del Año 2002, de común acuerdo decidieron separarse de hecho, no continuando la relación, lo que traduce en efecto en una RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA COMUN.
Que de dicha unión conyugal procrearon una hija y un hijo de nombres RAILY MILAGROS DE VEINTIDOS (22) años, fecha de nacimiento catorce de Abril del Año Mil Novecientos Noventa y Tres (14-04-1993) y JOSE ENRIQUE de veinte (20) años, fecha de nacimiento Diecisiete de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (17-02-1996)
Que no adquirieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como comunidad conyugal.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio celebrado por ante Primera Autoridad del Juzgado Segundo de Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 18 de Julio de 1.990, tal y como se evidencia de acta de matrimonio consignada marcada con la letra “C”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARELYS JOSEFINA GARCIA y RAMON ANTONIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.708.866 y V-11.799.208, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Buchivacoa entre Calle El Milagro y Calle Sucre, Casa Nro. 22-A, en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda en el Estado Falcón, y el segundo en la Calle Buchivacoa entre Callejón Mara y Calle Sucre, Casa Nro. 27, en la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda en el estado Falcón, asistidos por la Abogada YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705 y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 16 días del mes de Mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:52 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/lczl