REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Dieciseis(16) de Mayo de 2.016
Años; 206° y 157º

EXPEDIENTE Nº 2.676-2.016

SOLICITANTE: HERNANDEZ DIAZ YURI SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.477.256, domiciliado en la Calle Democracia casa Nº 2 Quinta Rosilu, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASITENTE: AIDA ODUBER DE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.343.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HERNANDEZ DIAZ YURI SIMON, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado AIDA ODUBER DE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.343, presentada para su distribución en fecha 29-02-2.016.

En fecha 03-03-2.016, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, asimismo ordena a notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 08-03-2016, Comparece el ciudadano YURI SIMON HERNANDEZ DIAZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogado AIDA ODUBER DE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.343, mediante diligencia consigna poder apud acta.

En fecha 15-03-2.016, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 28-03-2016, Comparece la abogada AIDA ODUBER DE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.343, plenamente identificado en autos, mediante diligencia consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias donde consta publicado Cartel de Emplazamiento.

En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, donde corre publicado el cartel de emplazamiento de fecha 03-03-2016.

En fecha 14-04-2016, Compareció la Abg. AIDA ODUBER DE GARCIA, ya identificada quien actuando con el carácter acreditado en auto y, estando en la oportunidad legal correspondiente promovió y ratificó las documentales acompañadas al libelo de la presente solicitud.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante en su escrito que: Consta en su acta de nacimiento que anexa marcado con la letra “A” y que riela al folio tres (03 y 04), inserta bajo el Nº 3434, emitida por ante el Registro Civil Principal del Estado Falcón correspondiente al año 1968, que es hijo legítimo de la ciudadana ROSA AMELIA DIAZ, quien quedo asentado su numero de cedula de identidad V-4.639.777, siendo lo correcto V-1.944.864.

Que como consecuencia inmediata y directa la modificación que aspira consiste en que se modifique lo solicitado en su acta de nacimiento en lo que respecta el numero de su cedula de identidad correcto de su madre donde dice V-4.639.777, debe quedar V-1.944.864, como lo demuestra copia de la cédula de identidad marcada con la letra “D”, que riela en el folio 07 y Datos Filiatorios emanados por el Servicio Administrativo de Identificación de Migración y Extranjería SAIME marcada con la letra “E”, que riela en el folio 08.
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Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende que, la rectificación de actas emitidas por el Registro Civil Principal del estado Falcón, proceden por ante este órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, del presente caso se observa que al momento de asentar el acta de nacimiento del solicitante por error involuntario indicaron el numero de la cedula de su madre como V-4.639.777, siendo lo correcto V-1.944.864, error que afecta el contenido de fondo de la referida de acta de nacimiento, por lo que siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, así como por lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar la presente Rectificación de Acta de Nacimiento y, así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HERNANDEZ DIAZ YURI SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.477.256, asistido por la AIDA ODUBER DE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.343, en consecuencia se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del acta de Nacimiento Nº 3434, correspondiente al año 1968, del Registro Civil del estado Falcón, teniendo en lo que respecta a corregir el numero de la cedula de identidad de su madre, debiendo quedar como: V-1.944.864, y no como V-4.639.777, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 02:40. p.m.
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.



PCDD/HP/yagg