REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Diecisiete (17) de Mayo de 2.016
Años; 206° y 157º

EXPEDIENTE Nº 2.674-2.016

SOLICITANTE: NORA JOSEFINA NAVARRO DE CALDERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.368.681, domicilia en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASITENTE: REINALDO HIGUERA LACLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.302.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana NORA JOSEFINA NAVARRO DE CALDERA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado REINALDO HIGUERA LACLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.302, presentada para su distribución en fecha 25-02-2.016.

En fecha 01-03-2.016, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, asimismo ordena a notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 04-03-2016, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana NORA JOSEFINA NAVARRO DE CALDERA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado REINALDO HIGUERA LACLE, mediante diligencia consigna poder Apud-Acta.

En fecha 08-03-2.016, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 29-03-2016, Comparece el Abogado REINALDO HIGUERA LACLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.302, mediante diligencia consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias donde consta publicado Cartel de Emplazamiento.

En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, donde corre publicado el cartel emplazamiento librado en fecha 01-03-2.016.

En fecha 26-04-2016, Comparece por ante este órgano jurisdiccional el abogado REINALDO HIGUERA LACLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.302, mediante diligencia expone que ratifica las pruebas consignadas conjuntamente con la solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega la solicitante en su escrito que: En fecha 13 de Julio de 1.957 contrajo matrimonio civil con el ciudadano JESUS ALBERTO CALDERA GUTIERREZ, por ante la Prefectura y Primera autoridad civil de la Parroquia Santa Ana, Distrito Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, inserta 33, de los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1.957. Que la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: Que en la mencionada acta fue identificado el nombre su conyugue como: JESUS ROBERTO CARDERA GUTIERREZ; siendo lo correcto JESUS ALBERTO CALDERA GUTIERREZ, tal como se evidencia de su copia de cédula de identidad, acta de nacimiento y Registro de Defunción de su conyugue.

Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende que, la rectificación de actas emitidas por el Registro Civil, proceden por ante este órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, del presente caso se observa que al momento de asentar el acta de Matrimonio de la solicitante por error involuntario indicaron el nombre de su conyugue al colocar JESUS ROBERTO CARDERA GUTIERREZ, siendo lo correcto JESUS ALBERTO CALDERA GUTIERREZ, error que afecta el contenido de fondo de la referida acta de matrimonio, por lo que siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, así como por lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y, así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana NORA JOSEFINA NAVARRO DE CALDERA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.368.681, asistido por el abogado REINALDO HIGUERA LACLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.302, en consecuencia se ordena a la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, la corrección del acta de Nacimiento Nº 33, correspondiente al año 1957, del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, teniendo en lo que respecta a asentar correctamente el nombre de su conyugue es decir, JESUS ALBERTO CALDERA GUTIERREZ, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Matrimonio tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 10:10 a.m.
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.



PCDD/HP/yagg