REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Treinta (30) de Mayo de 2.016
Años: 206° y 157º

EXPEDIENTE Nº 2654-2015

SOLICITANTE: ÚRSULA MARINA CAPIELO GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.494.271, domiciliada en la Calle Jabonaría entre Iturbe y Colina, Casa S/N, Sector Cabudare, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos SANTOS ABRAHAM MEDINA CAPIELO, LUBYS HILSA MEDINA CAPIELO, MANUEL SANTOS MEDINA CAPIELO, LEYDI ESMERANZA MEDINA CAPIELO y LIZ MAIRAB MEDINA CAPIELO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.801.403, V-11.801.402, V-13.902.618, V-16.102.782 y V-12.181.080, respectivamente, según consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Primera de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, Nº 16, Tomo 26, Folios 57 hasta el 59, de fecha 07-04-2015.

ABOGADO ASITENTE: ANA PEREZ MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.118.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

N A R R A T I V A

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ÚRSULA MARINA CAPIELO GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.494.271, domiciliada en la Calle Jabonaría entre Iturbe y Colina, Casa S/N, Sector Cabudare, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos SANTOS ABRAHAM MEDINA CAPIELO, LUBYS HILSA MEDINA CAPIELO, MANUEL SANTOS MEDINA CAPIELO, LEYDI ESMERANZA MEDINA CAPIELO y LIZ MAIRAB MEDINA CAPIELO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.801.403, V-11.801.402, V-13.902.618, V-16.102.782 y V-12.181.080, respectivamente, según consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Primera de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, Nº 16, Tomo 26, Folios 57 hasta el 59, de fecha 07-04-2015, asistida por la Abogada ANA PEREZ MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.118, presentada para su distribución en fecha 14-12-2.015.

En fecha 17-12-2015, este Tribunal por medio de auto ordena darle entrada a la presente solicitud e insta a la parte solicitante a que consigne el poder especial y la partida de nacimiento en original o en su defecto en copias certificadas.

En fecha 22-01-2016, comparece la ciudadana Úrsula Marina Capielo Garmendia, asistida por la Abg. Ana Pérez Mora, ambas anteriormente identificadas, quien actuando con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia, consigna los documentos requeridos en el auto de fecha 17-12-2015.

En fecha 26-01-2016, este tribunal por medio de auto admite la presente solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto respecto a dicha solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, asimismo ordena la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 24-02-2016, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 01-04-2016, comparece la ciudadana Úrsula Marina Capielo Garmendia, asistida por la Abg. Ana Pérez Mora, ambas anteriormente identificadas, quien actuando con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia, consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias donde consta publicado Cartel de Emplazamiento.

En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, donde corre publicado el cartel de emplazamiento de fecha 26-01-2016.

En fecha 16-05-2016, comparece la ciudadana Úrsula Marina Capielo Garmendia, asistida por la Abg. Ana Pérez Mora, ambas anteriormente identificadas, quien actuando con el carácter acreditado en autos y estando en la oportunidad legal correspondiente, promovió y ratificó las documentales acompañadas al libelo de la presente solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega la solicitante en su escrito que: PRIMERO: Consta en el acta de nacimiento de su hija la ciudadana HILDA ESMERANZA CAPIELO GARMENDIA, emitida por el Registro Civil de Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el N° 36 del año 1948, que anexa marcada con la letra “B” y que riela al folio seis (06), que su nombre quedo asentado como ORGA MARIA GARMENDIA, siendo lo correcto URSULA MARIA GARMENDIA según se evidencia de copia certificada de su Acta de Matrimonio N° 24 correspondiente al año 1961 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, copia de su Cédula de Identidad, y sus Datos Filiatorios, que anexa marcados con la letra “C” y rielan a los folios 7, 8, 9, 14 y 15, respectivamente; SEGUNDO: Que por error involuntario al transcribir el nombre de su hija quedo asentado como YLDA ESMERANZA siendo lo correcto HILDA ESMERANZA según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción N° 609 de fecha 26-12-2006 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, copia de Cédula de Identidad, y Datos Filiatorios todos correspondientes a la ciudadana HILDA ESMERANZA CAPIELO DE MEDINA, que anexa marcados con las letras “D” y “E” y rielan a los folios 12, 13, 10 y 11, respectivamente; y, TERCERO: Que solicita que se incluya en dicha acta el número de cédula de identidad de su persona y el de su cónyuge, es decir, la ciudadana URSULA MARIA GARMENDIA DE CAPIELO titular de la Cédula de Identidad N° V-3.361.634 y, el ciudadano JOSE ABRAHAM CAPIELO MARIÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-736.176, según se evidencia de copias de Cédulas de Identidad y Datos Filiatorios que anexa marcados con la letra “F” y rielan a los folios 14, 15 y 16, respectivamente.

Que como consecuencia inmediata y directa la modificación que aspira consiste en que se modifique lo solicitado en el acta de nacimiento antes identificada, en lo que respecta a: PRIMERO: Colocar su nombre correcto, es decir, URSULA MARIA GARMENDIA, y no ORGA MARIA GARMENDIA como erróneamente quedo asentado; SEGUNDO: A colocar el nombre correcto de su hija, es decir, HILDA ESMERANZA, y no YLDA ESMERANZA como erróneamente quedo asentado; y, TERCERO: A que sean incluidos en dicha acta los números de cédulas de identidad de su persona y el de su cónyuge, es decir, la ciudadana URSULA MARIA GARMENDIA DE CAPIELO titular de la Cédula de Identidad N° V-3.361.634 y, el ciudadano JOSE ABRAHAM CAPIELO MARIÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-736.176.

Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:

“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”

De lo anteriormente se desprende que, la rectificación de actas emitidas por el Registro Civil Principal del estado Falcón, proceden por ante este órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, del presente caso se observa que al momento de asentar el acta de nacimiento de la hija de la solicitante por error involuntario indicaron su nombre como ORGA MARIA GARMENDIA, siendo lo correcto URSULA MARIA GARMENDIA. Asimismo, al transcribir el nombre de su hija este quedo asentado como YLDA ESMERANZA siendo lo correcto HILDA ESMERANZA. Por último, solicita que se incluyan en dicha acta los números de cédulas de identidad de su persona y el de su cónyuge, es decir, la ciudadana URSULA MARIA GARMENDIA DE CAPIELO titular de la Cédula de Identidad N° V-3.361.634 y, el ciudadano JOSE ABRAHAM CAPIELO MARIÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-736.176, errores estos que afectan el contenido de fondo de la referida de acta de nacimiento, por lo que siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, así como por lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar la presente Rectificación de Acta de Nacimiento y, así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana ÚRSULA MARINA CAPIELO GARMENDIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.494.271, actuando en representación de los ciudadanos SANTOS ABRAHAM MEDINA CAPIELO, LUBYS HILSA MEDINA CAPIELO, MANUEL SANTOS MEDINA CAPIELO, LEYDI ESMERANZA MEDINA CAPIELO y LIZ MAIRAB MEDINA CAPIELO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.801.403, V-11.801.402, V-13.902.618, V-16.102.782 y V-12.181.080, respectivamente, según consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Primera de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, Nº 16, Tomo 26, Folios 57 hasta el 59, de fecha 07-04-2015, asistida por la Abogada ANA PEREZ MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.118, en consecuencia se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del acta de Nacimiento Nº 36, correspondiente al año 1948, teniendo en lo que respecta a corregir el nombre de la madre debiendo quedar como: URSULA MARIA GARMENDIA, y no ORGA MARIA GARMENDIA como erróneamente quedo asentado. De igual forma, a corregir el nombre de la hija debiendo quedar como: HILDA ESMERANZA, y no YLDA ESMERANZA como erróneamente quedo asentado. Finalmente, sean incluidos los números de cédulas de identidad de los padres debiendo quedar como: la ciudadana URSULA MARIA GARMENDIA DE CAPIELO titular de la Cédula de Identidad N° V-3.361.634 y, el ciudadano JOSE ABRAHAM CAPIELO MARIÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-736.176, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 03:20. p.m.
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.



PCDD/HP/yagg