REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 24 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°.-


EXPEDIENTE Nº: 230-2016

SOLICITANTES: ELENA CARLUCCI DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.293.814, domiciliada en el Municipio Carirubana del estado Falcón.- --------------------------------------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.286.- ----------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ELENA CARLUCCI DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.293.814, domiciliada en el Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL DUNO PALENCIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.286.
Alega la solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de matrimonio de su difunta madre la ciudadana ROSA PEPE DE CARLUCCI, la cual corre inserta en el Tomo Duplicado del Libro de Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana del estado Falcón, bajo el No. 6, correspondiente al año 1958. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre del país lo trascribieron como YTALIA, incurre en un error material, lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copia Certificada del acta de Matrimonio de la madre de la solicitante; y 2. Copia Certificada del acta de Nacimiento de la solicitante; este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Matrimonio de la la ciudadana ROSA PEPE DE CARLUCCI, madre de la solicitante, el nombre del País está escrito como “YTALIA”, siendo lo correcto “ITALIA”, por lo tanto, se evidencia que existe un error material que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ROSA PEPE DE CARLUCCI.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Matrimonio, inserta en los Libros bajo el Nº 6, del Duplicado de los Libros de Matrimonio, de la Parroquia Santa Ana, correspondiente al año1958.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Matrimonio respecto al país de su progenitora, donde se colocó como “YTALIA” siendo lo CORRECTO es que diga: “ITALIA”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho, Abogado JORGE ELIECER LACERA OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.348.406, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciseis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
El Secretario Accidental

Abg. Jorge Eliecer Lacera Ocando.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 12:50 m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 230-2016, constante de __________ (____) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 197-2016 y 198-2016, al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.

El Secretario Accidental

Abg. Jorge Eliecer Lacera Ocando








LRQ/JELO/vm.
Exp. Nº 230-2016
Sentencia No. SD-215-2016