REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000004
ASUNTO : IG01-X-2016-000018
JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA
Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL , en su carácter de Jueza Titular integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón, para conocer de la causa signada bajo la nomenclatura Nº IP01-R-2016-000004, donde se encuentra como parte los Abogados MARIANGELICA FORMERINO y SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO. La referida inhibición fue presentada el día 09 de Mayo de 2016, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:
“…ME INHIBO DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, conforme a lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones: Con estupor y asombro he tenido conocimiento a través de la red social https://twitter.Com/Gerardo_Moron/status/726056820721242113, en el que se lee: “Orlando Hidalgo coordinador y veedor de control judicial presenta balance con el equipo del observatorio penal FALCONIANO… OPF… Informe del Observatorio Penal Falconiano (OPF) revela que jueces temen tomar decisiones. Abg. Salvador Guarecuco pic.twitter.com/xPZdut6PiH, del cual se extracta parte del contenido de dicho informe, en el que se asienta:
“INFORME DE CONTROL Y SEGUIMIENTO JUDICIAL DE LAS DECISIONES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN. PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2016)
[…]
[…]
Por consiguiente, es preciso señalar que la inclinación que presenta la Corte de Apelaciones a las Posturas del Ministerio Público es sumamente alarmante en contrastación con los diferentes Recursos de Apelaciones de Autos que interponen tanto las defensas privada como la defensa pública, lo cual a todas luces configura un estado que expele inseguridad jurídica, parcialidad, miedo a decidir con autonomía y en definitiva decir amén a todo lo planteado por la Fiscalía…
… […]
… […]
Asimismo, se muestra la resolución de Recurso (s) provenientes (de) años lejanos que reflejan claramente la tardanza de la Alzada en dar respuesta, hablando incluso de ética y fustigando la buena fe de los defensores y funestando a jueces con conductas que también son cometidas por estos, como las llamadas omisiones, eventos estos violatorios de la Constitución Nacional, y de los cuales se apuesta a una moralidad en donde la Alzada lamentablemente no está subsumida…
Del extracto parcial que precede del aludido informe, se evidencian unas ligeras afirmaciones que descalifican el trabajo que día a día desempeñamos en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sometiéndonos al escarnio público, pues mal se puede afirmar que las decisiones de esta Sala se inclinen a las posturas del Ministerio Público “en forma alarmante”, cuando desde el punto de vista estadístico se toman, como muestra poblacional, las decisiones dictadas en el primer trimestre del presente año, sobre apelaciones ejercidas contra medidas de coerción personal.
Cabe advertir que tal conducta del Abogado Salvador Guarecuco no es nueva y ha acontecido en oportunidad anterior, concretamente, cuando emitió otras declaraciones públicas en el Diario Local “La Mañana”, en fecha 08/11/2013, al expresar: “En el Circuito Penal abunda el Retardo Procesal”, en las que dirigió de manera concreta sus señalamientos contra la Ex Jueza integrante de esta Sala, Abogada MORELA FERRER BARBOZA, quien a la par se desempeñaba como Presidenta de este Circuito Judicial Penal, al señalar:
… EL ABOGADO y asesor del escritorio Jurídico San Juan Bosco, Salvador Guarecuco, desglosó la lista de casos de retardo procesal que tiene la promotora del plan Cayapa en Falcón, magistrada Morela Ferrer.
En sus manos sostenía una larga lista de casos de recursos y amparos constitucionales sin procesar de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, de los cuales la mayoría competen presuntamente a la presidenta del Circuito Judicial, Morella Ferrer.
Precisó que Ferrer tiene congelado desde el 2014 más de diez juicios, de los cuales uno ya aparece sin expediente violentando los lapsos procesales establecidos en el COPP.
(…)
Como consecuencia de dicha inacción existe un gran grupo de personas detenidas que deben ser juzgadas y no han pagado pena o no han sido absueltas de las acusaciones en su contra porque la titular de la Corte se ha desentendido de su compromiso con la sociedad, aseveró.
(…)
Indicó que la magistrada ha salido en los medios de comunicación “aupando el Plan Cayapa” cuando ni ella misma lo cumple.
Asimismo, tal proceder del mencionado abogado, no sólo se ha materializado en los medios de comunicación social de la región en detrimento de este Tribunal, sino también ante el ejercicio de una acción de amparo, infundada, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra una presunta omisión de pronunciamiento de esta Corte de Apelaciones en el asunto penal N° IP01-R-2015-000129, cuya Ponencia correspondió a quien suscribe, en la que alegaba ejercerlo a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, porque “… ni siquiera la Corte de Apelaciones se ha pronunciado sobre la admisibilidad del recurso, por lo cual está violando los derechos y garantías constitucionales de su representado, como son: el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la Ley…”, alegando, además en dicho escrito libelar el mencionado Abogado:
… que no pudo consignar copias certificadas ni simples de los folios que conforman el fondo del amparo, ya que a pesar de haber solicitado las copias certificadas a la Corte de Apelaciones, el 28 de abril de 2015, la misma ni siquiera las ha acordado, lo que también le está ocasionando un grave daño a su defendido. No obstante ello, anexó a su escrito copia simple del acta de juramentación como defensor del accionante, original del escrito de apelación y original del escrito del 28 de abril de 2015 mediante el cual solicitó las copias certificadas.
Siendo que, tal como se extrae de la decisión que emitiera dicha Sala del Máximo Tribunal de la República en fecha 18/06/2015, bajo el N° 741, dicha acción de amparo la interpuso ante el Máximo Tribunal de la República el 11 de mayo de 2015, esto es, dos (2) días antes de que ese recurso de apelación ingresara ante esta Corte de Apelaciones, por lo cual resultaba temerario el ejercicio de una acción de amparo contra presunta omisión judicial en un asunto que no había ingresado ante la Sala, así como resultaba falso que solicitara copias certificadas ante esta Sala, el 28/04/2015, sin que se les hayan expedido y así se puede apreciar, incluso, de la revisión que se efectúe al mencionado asunto en el sistema informático Juris 2000, del íter procesal ocurrido en el asunto N° IP01-R-2015-000129, que a continuación se extracta:
1.- El día Miércoles 13 de Mayo de 2015, se dio entrada ante esta Corte de Apelaciones al asunto N° IP01-R-2015-000129, contentivo del recurso de apelación ejercido por los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, en sus condiciones de Defensores Privados, contra el auto dictado el 27 de Marzo de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su primer aparte, en concordancia con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 217 eiusdem y el artículo 68.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza Titular GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
2.- El día, Viernes 15 de Mayo de 2015, la Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso de apelación.
3.- En fecha Lunes 18 de Mayo de 2015, la Corte de Apelaciones resolvió el fondo del recurso de apelación, declarándolo sin lugar, confirmando el auto objeto del recurso, ordenándose la notificación de las partes mediante boletas.
Cabe destacar que, ante el informe que requirió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a esta Corte de Apelaciones mediante la decisión de fecha 18/06/2015, N° 741, esta Corte de Apelaciones invocó a su favor que cumplió con los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la resolución del recurso de apelación contra el auto que decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, debiéndose destacar que la acción de amparo fue declarada inadmisible por la mencionada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 1206 del 26/10/2015, en la que expresamente la Sala destacó:
… Ahora, en cuanto a la solicitud del abogado defensor, en relación que se le señale a la Corte de Apelaciones la obligación que tiene de decidir dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Constitucional observa lo siguiente:
El artículo 442 del mencionado Código señala que recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad, una vez admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez días siguientes.
Así, consta en el expediente que el 13 de mayo de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón le dio entrada al expediente contentivo del recurso de apelación de autos, que el 15 del mismo mes y año declaró admisible el recurso y que el 18 de mayo de 2015 declaró sin lugar la apelación y confirmó el auto impugnado, con lo cual, la Corte de Apelaciones actuó ajustada a los términos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Esa circunstancia acotada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión, esto es, haber precisado que esta Corte de Apelaciones actuó ajustada a los términos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ha sido el norte de la labor cumplida en esta Sala en el caso de quien suscribe la presente acta de inhibición, en todos aquellos asuntos que le ha correspondido resolver como Jueza Ponente, como lo ordena el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone: “Corresponde al ponente pasar a los demás miembros del tribunal una minuta de los puntos que han de discutirse, y presentar un proyecto de decisión. Le corresponde también redactar la decisión adoptada…”; y así puede verificarse de la lectura que se haga de las decisiones que ha emitido con tal carácter de Jueza Ponente desde el 13 de noviembre del año 2002, fecha en la que tomé posesión del cargo de Jueza Titular de este Tribunal Colegiado; por lo cual tal proceder del mencionado abogado se constituye en interferencias y descalificaciones en el desempeño de mis funciones.
Todas estas circunstancias y hechos, obviamente, han influido en mi conciencia y ánimo como persona humana que soy, pues se imputan descalificaciones al Tribunal que presido, alcanzando a todos sus Jueces integrantes, afectando la imagen pública que cada uno de ellos y, en especial, mi persona tienen, ante el colectivo y ante su grupo familiar y que pueden tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que debe honrar cada Juez o Jueza de la República en sus actos de juzgamiento; en virtud de que la conducta asumida por los abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y ORLANDO HIDALGO en dicho informe, quienes son integrantes del Bufete “SAN JUAN BOSCO”, ubicado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, ha puesto en duda en forma pública ante la sociedad falconiana la imparcialidad, integridad y equidad de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y, en especial, de mi persona como Jueza Titular de este despacho judicial, a través de esos señalamientos, los cuales se constituyen en descalificaciones al Tribunal Colegiado que presido como Presidenta, capaz de exponernos al desprecio público, constituyéndose, además, en interferencias en el desempeño de mis funciones como Magistrada, motivos por los cuales me inhibo de seguir conociendo de la presente causa y de todas aquellas en las que intervengan los Abogados antes mencionados y de aquellos que formen parte del mencionado Escritorio Jurídico, como en el caso de la abogada que aparece en el presente recurso como parte apelante junto al Abogado Salvador Guarecuco, Abogada Mariangélica Fornerino, a tenor de lo que establece el artículo 89 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme el cual: “Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…) 8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. Fórmese el cuaderno separado de inhibición para su decisión por la Autoridad que corresponde, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para que se proceda a la convocatoria de un Juez o Jueza Suplente que me sustituya en el presente asunto. Es todo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verifica esta Sala, que los motivos de la inhibición que planteó la jueza GLENDA OVIEDO RANGEL, integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 8° eiusdem, el cual se refiere a lo siguiente: “…Cualquier otra causa fundada en motivo grave que afecte su imparcialidad…” Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo Anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones. En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra causal genérica ordinal 8°, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 eiusdem. En este orden de ideas, la jueza integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro Abogada GLENDA OVIEDO RANGEL , observó a través de la red social Twitter https://twitter.Com/Gerardo_Moron/status/726056820721242113, en el que se lee: “Orlando Hidalgo coordinador y veedor de control judicial presenta balance con el equipo del observatorio penal FALCONIANO… OPF… Informe del Observatorio Penal Falconiano (OPF) revela que jueces temen tomar decisiones. Abg. Salvador Guarecuco pic.twitter.com/xPZdut6PiH” y del cual la juez extrajo parte del contenido de dicho informe, en el que asentó
“INFORME DE CONTROL Y SEGUIMIENTO JUDICIAL DE LAS DECISIONES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN. PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2016)
[…]
[…]
Por consiguiente, es preciso señalar que la inclinación que presenta la Corte de Apelaciones a las Posturas del Ministerio Público es sumamente alarmante en contrastación con los diferentes Recursos de Apelaciones de Autos que interponen tanto las defensas privada como la defensa pública, lo cual a todas luces configura un estado que expele inseguridad jurídica, parcialidad, miedo a decidir con autonomía y en definitiva decir amén a todo lo planteado por la Fiscalía…
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Asimismo, se muestra la resolución de Recurso (s) provenientes (de) años lejanos que reflejan claramente la tardanza de la Alzada en dar respuesta, hablando incluso de ética y fustigando la buena fe de los defensores y funestando a jueces con conductas que también son cometidas por estos, como las llamadas omisiones, eventos estos violatorios de la Constitución Nacional, y de los cuales se apuesta a una moralidad en donde la Alzada lamentablemente no está subsumida…
Cabe señalar que del extracto evidenció esta Corte de Apelaciones ligeras e irresponsables afirmaciones de los Abogados que forman parte del Bufete San Juan Bosco como lo es el caso de Abg. SALVADOR GUARECUCO, Abg. EURO COLINA, Abg. MARIANGELICA FORNERINO y ORLANDO HIDALGO, que descalifican el trabajo de los integrantes de esta Alzada, logrando la Jueza GLENDA OVIEDO RANGEL, cumplir en el acta de inhibición con la exigencia de fundamentar debidamente su inhibición al invocar la causal especifica establecida en el artículo 89 la causal genérica establecida en el ordinal 8º, razón por la cual considera quien aquí decide que tal inhibición cumple con la debida fundamentación para que resulte procedente, ello como consecuencia que basta con que la misma se reconozcan no sentirse imparcial para que no se tenga como jueces naturales de la aludida causa, esto es, carente de intereses ni conflictos subjetivos a favor o en contra de los litigantes.
En atenencia a todo lo antes expuesto, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por la Jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL , en su carácter de jueza Titular e integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón es procedente, a tenor de lo establecido en el artículo 89. 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, para conocer de la causa IP01-R-2016-00004, donde se encuentra como parte los Abogados MARIANGELICA FORMERINO y SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO Y así se decide. Notifíquese a la jueza inhibida. Líbrese boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2016.
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA
JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IGO1201600356
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