REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003557
ASUNTO : IP01-P-2015-003557



AUTO DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito recibido En fecha 07 de Marzo de 2016, procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, Oficio N° UAV-035-2016, de fecha 22-02-2016, mediante el cual remiten en un (01) folio útil, acta de entrevista concedida a la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ ALCALA GUTIERREZ, y a tales fines solicita se deje sin efecto la Medida de Protección otorgada a la referida ciudadana.
Este Tribunal lo recibe y Observa que efectivamente, la situación que coloco en riesgo, la Integridad física de la Persona a quien le fue a cordada dicha medida ha cesado, tal y como lo explana y acredita el Ministerio Publico con los documentos aportados a la presente solicitud.
Así, mismo se observa el contenido del artículo 42 de la Ley de Protección de Victima y demás sujetos procesales el cual es del siguiente tenor:
Articulo 43: Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.(negritas nuestras)

Verificada dicha situación del cese y entrevistado como ha sido el beneficiario de la medida se acuerda con lugar la Solicitud fiscal y el Cese de la medida de Protección acordada , por lo que se ordena notificar al COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de Informar que por auto de esta misma fecha se acordó el cese de la medida y se ordena remitir la presente decisión como Actuación Complementaria a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, es todo, líbrese lo conducente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y decreta el Cese de la medida de Protección acordada, por lo que se ordena notificar al COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de Informar que por auto de esta misma fecha se acordó el cese de la medida y se ordena remitir la presente decisión como Actuación Complementaria a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, es todo, líbrese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES.

EL SECRETARIO


ABG. FREDDY RODRIGUEZ.

RESOLUCION Nro. PJ0012016000121.