REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007081
ASUNTO : IJ01-P-2014-000012

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano RONNY JESÚS PALENCIA RIVERO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.103.291, con residencia en calle Mapararí N° 33, sector 05 de Julio, Coro, estado Falcón, quien resultó condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE ARMAS y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la ley para el desarme y control de armas, y POSESIÓN DE MUNICIONES MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido policialmente en fecha 17 de octubre de 2013 y en audiencia de presentación celebrada en la misma fecha 19 del mismo mes y año el tribunal quinto de control de este circuito judicial decreta en contra del precitado ciudadano medida de privación de libertad, la que se mantuvo hasta la fecha 08 de octubre de 2014 para cuando se decreta a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que el penado estuvo privado de libertad durante ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS y resta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
El penado puede optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, como también puede optar por los medios alternativos de cumplimiento de pena en el orden establecido por ley.

En atención de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Municipal de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en contra del penado RONNY JESÚS PALENCIA RIVERO, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado RONNY JESÚS PALENCIA RIVERO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.103.291, con residencia en calle Mapararí N° 33, sector 05 de Julio, Coro, estado Falcón, quien resultó condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE ARMAS y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la ley para el desarme y control de armas, y POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Practíquese la evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Se acuerda la citación del penado a fines de que comparezca por ante este tribunal para la fecha viernes 15 de marzo a las 09:00 horas de la mañana a fines de su imposición. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS