REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002451
ASUNTO : IP01-P-2015-002451
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del tribunal primero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en la causa seguida al ciudadano JHONNY CELESTINO BARRENA MORA, Venezolano, Mayor de edad, de 39 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.036.893, con fecha de nacimiento 16/07/1976, profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado en Sector Taica, calle Nº 01, al lado de la parada, casa s/n, color amarilla, de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 08 de septiembre de 2015 y en fecha 10 del mismo mes y año el tribunal primero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual se mantuvo hasta la fecha 26 de enero de 2016 por lo que el penado solo ha estado CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS privado de su libertad y resta por cumplir una condena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS.
El penado opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud de que el quantum de la pena correspondió 13,90 gramos de cocaína clorhidrato, es decir, de menor cuantía. Igualmente opta por las formula alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo al cumplir ¼ parte de la pena, régimen abierto al cumplir 1/3 de la pena, libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado falcón santa ana de Coro, en contra del ciudadano JHONNY CELESTINO BARRENA MORA, ya identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado JHONNY CELESTINO BARRENA MORA, Venezolano, Mayor de edad, de 39 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.036.893, con fecha de nacimiento 16/07/1976, profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado en Sector Taica, calle Nº 01, al lado de la parada, casa s/n, color amarilla, de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas.Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. El penado deberá comparecer para la fecha 10 de mayo de 2016 a las 09:00 horas de la mañana por ante la sede de este tribunal, a fines de su imposición. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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