REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000303
ASUNTO : IP01-P-2016-000303
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del tribunal tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en la causa seguida al ciudadano JHON FRED SAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.441.734, de 20 años de edad, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS bajo la modalidad de ocultación previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 20 de enero de 2016 y en fecha 22 del mismo mes y año el tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida la que se mantiene hasta la presente fecha por lo que el penado ha estado privado de libertad durante CUATRO (04) MESES y CUATRO DÍAS y cumple la totalidad de la pena para la fecha 20 de enero de 2021.
El penado opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena y por las formula alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo al cumplir ¼ parte de la pena, régimen abierto al cumplir 1/3 de la pena, libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado falcón santa ana de Coro, en contra del ciudadano JHON FRED SAUD, ya identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado JHON FRED SAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.441.734, de 20 años de edad, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS bajo la modalidad de ocultación previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda la imposición del penado del presente auto. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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