REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000606
ASUNTO : IP01-P-2013-000606
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Corresponde a este tribunal actualizar cómputo de pena en el asunto seguido a JUAN SIXTO JOSÉ GREGORIO GARCÍA BRITO, quien es venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.253.889, de oficios vigilante, residenciado en sector Santa Rosa de Tocópero, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 26 de Enero de 2013 y en fecha 29 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así el penado se encuentra efectivamente privado de su libertad durante TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
A ese tiempo debe sumarse a favor del penado el resultado de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio efectuado mediante auto de fecha 18 de mayo de 2015 el cual correspondió a OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO DÍAS, mas el resultado de la redención efectuada mediante auto de fecha 07 de marzo de 2016 el cual es de CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS y el efectuado mediante auto de esta misma fecha que arrojó UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es decir un tiempo de redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS para un tiempo total y efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS, restando por cumplir una pena de Un año, cinco meses y veinte días, la cual se hará efectiva para la fecha 19 de noviembre de 2017.
Conforme a lo estipulado en el artículo 474 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 488 eiusdem, puede optar por el beneficio de libertad condicional al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, que corresponde a cuatro años y seis meses, es decir, correspondió para la fecha 21 de mayo de 2016. Opta por la conmutación de la pena por confinamiento en igual fecha, es decir al cumplir las ¾ partes de la pena.
En consecuencia, se declara actualizado y corregido el cómputo de pena en la causa seguida al penado JUAN SIXTO GARCÍA BRITO, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO Y REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra del penado JUAN SIXTO JOSÉ GREGORIO GARCÍA BRITO, quien es venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.253.889, de oficios vigilante, residenciado en sector Santa Rosa de Tocópero, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 474 y parágrafo segundo del artículo 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS