REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001094
ASUNTO : IP01-P-2011-001094

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano GARCIA COLINA JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.494.062, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de drogas.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 01-07-2015 al 01-02-2016. Educación. Horas 1.008
• 01-04-2015 al 01-09-2015. Misión Ribas Horas 336
Para un total de 1.008 horas intramuros, que equivalen a Seis (06) meses.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano GARCÍA COLINA JOSÉ GREGORIO cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de seis meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que 1.008 horas de actividades educativas correspondió a un total de un Seis (06) meses de actividades intramuros.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de TRES (03) MESES. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Es de advertir que conforme a auto de acumulación de penas y actualización de cómputo de pena de fecha 15 de diciembre de 2015, para esa fecha el penado tenía un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y contados a la fecha de hoy de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (04) DÍAS, arrojaría un tiempo físico de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES DÍAS. A ese tiempo debe sumarse el resultado de redención judiciales efectuadas mediante auto de fechas 06 de noviembre de 2015 CUATRO (04) MESES y 09 de mayo de 2016, cuyo resultado fue de TRES (03) MESES, es decir, un total de tiempo redimido de SIETE (07) MESES, para que al ser sumados al tiempo de cumplimiento de pena arrojaría un resultado de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS de pena cumplida, restándole una condena de SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumpliría el 15 de mayo de 2016. Y así se decide.
En virtud de la acumulación de penas en el presente asunto, el penado no opta por formulas alternativas de cumplimiento de pena. Para esta fecha el penado opta por confinamiento.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de TRES (03) MESES al ciudadano GARCIA COLINA JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.494.062, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de drogas. Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se actualizó el cómputo de pena conforme a lo previsto en artículo 474 del código orgánico procesal penal. Solicítese carta de buena conducta al penado ante la dirección de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón por cuanto opta por confinamiento. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS






ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001094