REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000048
ASUNTO : IP01-D-2015-000048


IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE AMONESTACIÓN Y CESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA.

Siendo que corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en fecha 02 de Mayo de 2016 en la oportunidad de acto de imposición de sanción contra los adolescentes JESUS ALEJANDRO ULACIO VARGAS; venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.110.164 de fecha de nacimiento 15-01-1998 de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en Sector la Redoma, Calle rosario, Casa s/n casa de color azul, en la esquina del taller del señor cheo de la población de cabure del Municipio Petit del Estado Falcón. Teléfono, 0426-9639633, el adolescente KRISTOFER MOISES PRIMERA VALLES; venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.626.131 de fecha de nacimiento 09/09/1998, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el sector Miraflores, calle el cementerio, casa sin numero, casa frisada, al frente de la casa de Ildemar Gonzalez, de la población de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón. Teléfono, 0426-1015350; el adolescente LUIS ENRIQUE GOMEZ MAVO; venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.626.867, de fecha de nacimiento 14/06/1998, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el sector Miraflores, Calle el cementerio, casa s/n, casa de color verde, frente a Rafael Palencia de la población de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón. Teléfono, 0416-0675061; RAYBER JOSUE MEDINA CHIRINOS; venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.626.882, de fecha de nacimiento 06/11/1998, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el sector Miraflores, calle principal, casa sin numero, casa de color rojo, diagonal al bar la urupagua, de la población de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón. Teléfono, 0268-4045688, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por haber admitidos los hechos, imponiéndole personalmente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de Coro en fecha 26 de Noviembre de 2015 la cual quedó definitivamente firme en fecha 27 de Noviembre de 2015, la cual se enuentra definitivamente firme, consiste en la medida de AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem.

En el referido acto, se verificó la presencia de las partes se procedió a imponer de la sanción a los precitados adolescentes, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina a los Jovenes adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo los adolescentes comprenda la ilicitud del hecho que cometió.
En tal sentido se le amonestó verbalmente a dichos jóvenes, se les indicó la naturaleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadano tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, la cual encuadró en el delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Asi las cosas, comprendiendo el joven adulto la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese de la sanción impuesta motivado a su cumplimiento efectivo, siendo lo procedente decretar la libertad Plena del joven adolescente, por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y así se declara.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra los jovenes JESUS ALEJANDRO ULACIO VARGAS; venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.110.164 de fecha de nacimiento 15-01-1998 de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en Sector la Redoma, Calle rosario, Casa s/n casa de color azul, en la esquina del taller del señor cheo de la población de cabure del Municipio Petit del Estado Falcón. Teléfono, 0426-9639633, el adolescente KRISTOFER MOISES PRIMERA VALLES; venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.626.131 de fecha de nacimiento 09/09/1998, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el sector Miraflores, calle el cementerio, casa sin numero, casa frisada, al frente de la casa de Ildemar Gonzalez, de la población de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón. Teléfono, 0426-1015350; el adolescente LUIS ENRIQUE GOMEZ MAVO; venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.626.867, de fecha de nacimiento 14/06/1998, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el sector Miraflores, Calle el cementerio, casa s/n, casa de color verde, frente a Rafael Palencia de la población de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón. Teléfono, 0416-0675061; RAYBER JOSUE MEDINA CHIRINOS; venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.626.882, de fecha de nacimiento 06/11/1998, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el sector Miraflores, calle principal, casa sin numero, casa de color rojo, diagonal al bar la urupagua, de la población de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón. Teléfono, 0268-4045688, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por haber admitidos los hechos, imponiéndole personalmente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de Coro en fecha 26-11-2015 y definitivamente firme en fecha 27-11-2015, la cual consiste en la medida de AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem.
Segundo: Se decretó el CESE de la sanción impuesta y en consecuencia se decreta la libertad Plena de los adolescente antes identificado por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese salvaguardando la confidencialidad de los datos de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

JUEZA SUPLENTE 1° DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

LA SECRETARIA.
ABG. MARIDELIS SANCHEZ