REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000717
ASUNTO : IP01-D-2015-000717

RESOLUCIÓN
CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN DECISIÓN DICTADA EN FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2015

De una revisión efectuada al presente expediente evidenció esta Juzgadora que en Resolución dictada en fecha 25 de Noviembre de 2015, relativa al Computo de cumplimiento de medida efectuado al ciudadano JUNIOR JOSE CHIRINOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro27.543.578, así como en el Acta de Imposición, fue colocado lo siguiente

.”... se procedió a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, LIBERTAD ASITIDA dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, para lo cual se le informó al Joven JUNIOR JOSE CHIRINOS CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro 27.543..578 que se verifica de autos que se encuentra privado de libertad desde el día 12-08-2015 por lo que al día de la imposición 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, ha cumplido TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; Es decir cumple la totalidad de la Medida Privativa de Libertad en fecha 11 DE FEBRERO DE 2017 fecha en la cual serán impuesto de la obligación de cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE LIBERTAD ASITIDA de conformidad con el artículo 620 literal D de la LOPNNA “

De lo anterior se puede observar que se colocó por error que la fecha de cumplimiento de la Medidla Privativa de Libertad de dicho adolescente es el día 11 DE FEBRERO DE 2017, siendo la fecha correcta para el cumplimiento de dicha medida el día 12 DE NOVIEMBRE DE 2016; razón por la cual este Tribunal corrige dicho error material cometido Y así se decide.

DISPOSITIVA.

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: corregir el error material cometido en Resolución de fecha 25 de Noviembre de 2015, relativa al Computo de Sanción, efectuado al ciudadano JUNIOR JOSE CHIRINOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro27.543.578, así como en el Acta de Imposición, en el cual se había indicado que correspondía el cumplimiento de dicha sanción el día 11 DE FEBRERO DE 2017, siendo la fecha correcta para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad el día 12 DE NOVIEMBRE DE 2016, para de seguidas cumplir con la sanción no Privativa de Libertad pendiente por cumplir.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.
La Secretaria
ABG. ORIANA ORTÍZ