REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000226
ASUNTO : IP01-D-2014-000226

CESE DE PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad prevista de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del joven adulto ciudadanos LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 25.125.815 y la imposición de forma consecutiva de la medida socioeducativa LIBERTAD ASISTIDA prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal Vigente
Previa revisión de las actuaciones se observa que consta en autos que el joven LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 25.125.815 se encuentra detenido por primera vez en fecha 02-06-2014 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en virtud de orden de aprehensión librada por el Juzgado de Control, siéndole decretada en fecha 5-6-2014 la detención para asegurar la presencia a la preliminar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente permaneciendo detenido hasta al fecha en la Comunidad Penitenciaria; por lo que para el día de hoy, 31 de mayo de 2016 ha permanecido detenido UN AÑO, ONCE MESES Y Y VENTIOCHO DIAS, faltándole por cumplir DOS DIAS cumpliendo efectivamente la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el día DOS (2) DE JUNIO DE 2016, para iniciar de forma consecutiva por el lapso de 18 meses la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para culminar probablemente dicha sanción el día 2 de diciembre de 2017, sin perjuicio de revisión de medida a que hubiera lugar


Así las cosas, la medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.

El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que el joven adulto cumple la totalidad de su sanción Privativa de Libertad el día 02 de Junio de 2016, por lo que este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, a partir del día 02 de Junio de 2016, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a partir de la referida fecha para de seguidas iniciar de forma consecutiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se ordena librar boleta de libertad a favor del joven adulto LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ para hacerse efectiva a partir del día 02 DE JUNIO DE 2016 con expresa mención de informarle que deberá comparecer obligatoriamente ante este despacho el día hábil siguientes en la sede de este Tribunal a los fines de imponerlos del cumplimiento de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir.
Este Tribunal observa que la sanción a cumplir luego de culminada la sanción de Privativa de Libertad la cual se hace efectiva a partir del día 02 de junio de 2016, corresponde a una medida no privativa de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 626 ejusdem; en tal sentido se observa que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se deben imponer al joven adulto de su obligación de someterse a cumplimiento de dicha obligación.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, se determina que la fecha de inicio de la Sanción de Libertad Asistida es desde el día de la imposición formal en el cual se le actualizará su computo procesal, la cual una vez que transcurra la totalidad de dicho lapso debe constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de dicha medida y la comunicación emitida por el Departamento de Libertad Asistida quien colabora con la supervisión de dicha medida.
Asimismo, para garantizar el cumplimiento inmediato de la medida no privativa de libertad pendiente por cumplir, se le otorga la libertad con respecto a la medida de privativa de libertad para hacerse efectiva A PARTIR dia 02 de junio de 2016 y se fija Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida para el día LUNES 06 de Junio de 2016 A LAS 10:00 AM. Y ASÍ SE DECIDE.


Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: Se decreta a favor del joven LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 25.125.815 A PARTIR DEL DÍA 02 de junio de 2016 el cese por cumplimiento de medida consistente en DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: Se le debe imponer a los LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 25.125.815 el cumplimiento inmediato de la medida socioeducativa de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DIECIOCHO MESES, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se ordena librar boleta de libertad a favor del Joven LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 25.125.815 , para hacerse efectiva a partir del día 02 DE JUNIO DE 2016 con expresa mención de informarle que deberá comparecer obligatoriamente el día 06 DE JUNIO DE 2016 a las 10:00 am por sus propios medios en la sede de este Tribunal a los fines de imponerlos de su situación procesal e imponerlo del cumplimiento de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir.

TERCERO: Líbrese boleta de libertad a favor del sancionado LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 25.125.815 dirigida a la Comunidad Penitenciaria v la cual se harán efectivas ambas a partir del día 02 de junio de 2016con expresa mención que deberá comparecer el día hábil 06 de de Junio de 2016 a las 10:00 am, por ante este Tribunal, a efecto de imponerle sobre su situación procesal y el obligatorio cumplimiento de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir.
Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida y remítase copia certificada de la presente decisión y Oficio a la Comunidad Penitenciaria de Coro a efecto de informarle sobre la presente decisión, adjunto boleta de libertad.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase


La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
ABG. ORIANA ORTÍZ.