REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8949.
ACCION: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YAMELIS JOSEFINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.969.403.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FROIRAN PEROZO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 231.802.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PABLO JOSE URQUIOLA BASTIDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.384.451.
SEDE: Civil.

Se inicia este juicio mediante demanda que por DIVORCIO presentara la ciudadana YAMELIS JOSEFINA PEROZO, asistida por el abogado FROIRAN PEROZO ROMERO, en contra del ciudadano PABLO JOSE URQUIOLA BASTIDAS, la cual fue admitida mediante auto de fecha 30 de marzo de 2015.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 07 de mayo de 2015, fecha de la última actuación de la actora, y hasta el día de hoy 10 de mayo de 2016, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta que se fijará en la cartelera del tribunal, conforme lo establece el artículo 174 eiusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio.
CHL/yaritza.
Exp. 8949.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio.

Nota: En esta misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada y fue fijada en la cartelera por la secretaria del tribunal, tal como lo prevé el artículo ut-supra indicado, conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio.