REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE: 8852.
ACCION: Solicitud de Interdicción del ciudadano OSMEL JOSE RAMIREZ CARRASQUERO.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NORYS CARRASQUERO DE PULGAR; venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.752.956, inscrita en el IPSA N° 24.363, con domicilio procesal en la Calle Acueducto de Caja de Agua entre Pomarrosa y Jacinto Lara, Edificio Don Pedro, Piso 1, Oficina 01, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCION: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 04 de Junio de 2014, fecha de la última actuación de la solicitante, hasta el día de hoy 30 de Mayo de 2016, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la solicitante de
la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio.

CHL/yaritza.
Exp. 8852.

Nota: En fecha ut-supra, se libró boleta de notificación ordenada y se entregó al alguacil para su práctica. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio.