REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8730.
ACCION: PARTICION Y LIQUIDACION DE ACERVO HEREDITARIO.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano VICTOR NICOLAS CARIELLO CASTELLANO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.496.565, con domicilio procesal en la Quinta San José, Calle Ávila, Urbanización Santa Fe. Punto Fijo, Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados DIEGO BRETT MALDONADO y JOSE GUILLERMO GUTIERREZ GOMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.310 y 2.095 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FRANCISCO NICOLAS CARIELLO CASTELLANO, TERESA ISABEL CARIELLO CASTELLANO y VICTORIO CARIELLO CASTELLANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.968.119, V-10.968.118 Y V-11.768.127, de este domicilio.
SEDE: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales, que desde el día 25 de mayo de 2015, fecha en la cual se hizo entrega a la actora del cartel de citación librado para citar a la codemandada de autos, hasta el día de hoy 31 de mayo de 2016, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio.

CHL/yaritza.
Exp. 8730.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio.

Nota: En esta misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada y fue fijada en la cartelera por la secretaria del tribunal, tal como lo prevé el artículo ut-supra indicado, conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio.