REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 9013.
ACCION: INSERCIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ANTONIO BRACHO BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.790.286, domiciliado en la Comunidad de Caseto, del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ZULYS MAIGUALIDA AMAYA VELASCO, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.933.176, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 155.746.
PARTES DEMANDADAS: MARBELLA JOSEFINA BRACHO DE CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.790.287; MAIDOLY MARGARITA BRACHO DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.528.653; EDDY MERCEDES BRACHO DE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.568.632; MELVY JOSÉ BRACHO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.567.596; MORELIA ROSA BRACHO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.582.497; PERCIDES RAMÓN BRACHO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.803.144; JOSÉ LUÍS BRACHO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.807.020; Y SARA LUISA BRACHO DE HICKS, titular de la cédula de identidad 10.610.963, teniendo esta última como apoderada a la ciudadana ORNELYS DEL VALLE BRACHO BRACHO, titular de la cédula de identidad No. 14.074.099, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, de fecha 30 de octubre de 2015, bajo el No. 19, Tomo 146, folios 76 al 80.
SEDE: Civil.
N A R R A T I V A
Se inicia este juicio mediante demanda presentada por el ciudadano ANGEL ANTONIO BRACHO BRACHO, asistido por la abogada ZULYS MAIGUALIDA AMAYA VELASCO, en la cual expone: que nació el día 10 de octubre de 1956, en el Hospital Cardón, ubicado en la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo hijo natural de la ciudadana SARA BARBARITA BRACHO DE BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-2.863.210, quien falleció el día 02 de Octubre de 2015; como se evidencia de copia simple de Certificado de Defunción EV-14 de fecha 02-10-2015 y que anexa marcada con la letra “A”, que se valora como documento público o auténtico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y de ÁNGEL CUSTODIO BRACHO VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-700.438, quien falleció el día 29 de Mayo de 2000, como se evidencia en Acta de Defunción Nº 109 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2.000, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que se valora como documento público o auténtico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Que el caso es que carece de Partida de Nacimiento, por cuanto no aparece en los Libros de Registros Civil de Nacimiento correspondientes del Municipio Carirubana el acta que certifique su nacimiento; acompañando Certificación emanada del Registro Principal del Estado Falcón, de fecha 08 de octubre de 2015, que se valora como documento público o auténtico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, donde se hace constar que de la revisión practicada en los Tomos Duplicados de los Libros de Partidas de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardón del Estado Falcón, correspondiente al año 1956, no aparece la Partida de Nacimiento de ANGEL ANTONIO BRACHO BRACHO; que de conformidad con el documento Datos Filiatorios, expedido por la Oficina Nacional de Identificación de Punto Fijo, el día 19 del mes de Enero del año 2001, que ha tenido a la vista y que quedó anexado al Cuaderno de Comprobantes del Primero Trimestre del año 2001, siendo del tenor siguiente: ”EL SUSCRITO JEFE DE OFICINA DE IDENTIFICACION DE PTO. FIJO EDO FALCON, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY DE ADMINISTRACION CENTRAL, HACE CONSTAR QUE EN NUESTROS ARCHIVOS, APARECE REGISTRADA UNA TARJETA ALFABETICA QUE SE PRODUJO POR EL OTORGAMIENTO DE LA CEDULA DE IDETNIDAD Nº V-4790286, EXPEDIDA EN ESTA OFICINA, EL_ Y CUYOS DATOS FILIATORIOS SON LOS SIGUIENTES: NOMBRES: ANGEL ANTONIO. APELLIDOS: BRACHO BRACHO, NOMBRE DE LOS PADRES: BRACHO ANGEL y BRACHO SARA, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: PUNTA CARDON, DISTRITO CARIRUBANA, MUNICIPIO PUNTA CARDON EDO. FALCON EL 10/10/56.- ESTADO CIVIL: CASADO CON CARMEN CORNELIA BRACHO.- HIJOS: ORANGEL, ORNELYS, OLEANNYS, OLENNYS. DOCUMENTOS PRESENTADOS: REPRESENTACION JURADA FIRMADA POR LOS CIUDADANOS SARA BRACHO (MADRE) Y CRISPIANO BRACHO (TIO) TITULARES DE LAS C.I. NROS. V-2863210 Y V-729090, ESPECIFICAMENTE, CERTIFICACION DE NO HAY PARTIDA DE NAC. EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL MPIO PUNTA CARDON. EDO. FALCON EL 30/5/67 Y DEL REGISTRO PPAL EDO. FALCON EL 7/6/67. FE DE BAUTISMO N° 1021 DEL AÑO 1956. EXPEDIDA POR EL CURA PARROCO DE PTO FIJO EDO. FALCON EL 28/5/67. ACTA DE MATRIMONIO Nº 16 AÑO 77 EXP. POR LA ALCALDIA DEL MPIO SANTA ANA EDO. FALCON, EL 10/8/77.
Que en virtud de ello formalmente demanda la inserción de su partida de nacimiento.
En fecha 02 de marzo del presente año consta diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal donde consigna debidamente firmadas las boletas de citación libradas a los ciudadanos demandados.
Asimismo consta inserto en el folio cuarenta y cinco (45) escrito emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, suscrita por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante el cual indica que por cuanto dicha causa ya fue admitida por este tribunal, la misma se debe continuar tramitando, tomando en cuenta el criterio de nuestro Máximo Tribunal, tal como lo señala en Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha tres (03) de julio de dos mil trece. Con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández. Exp. AA20-C-2013-000245.
En fecha 29 de marzo de 2016 el Tribunal agrega Cartel de Citación emitido por este Tribunal y publicado en el Diario VEA (Diario de Circulación Nacional), de fecha 10 de marzo de 2016.
En fecha 20 de Abril de 2016, el Tribunal agrega a los autos oficio CHC-CE-103-16, emanado del Hospital Cardón “Dr. Juvenal Bracho”, dirigido a la ciudadana ORNELYS DEL VALLE BRACHO BRACHO, apoderada de la demandada SARA LUISA BRACHO DE HICKS, en el cual se informa que de la revisión del tarjetero índice no se registra historia clínica la ciudadana SARA BARBARITA BRACHO BRACHO BRACHO; así como Acta de Matrimonio del ciudadano ANTONIO BRACHO BRACHO y CARMEN CORNELIA BRACHO QUINTERO.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para decidir, limitándose la controversia a la INSERCION DE ACTA DE PARTIDAD DE NACIMIENTO, de la forma como ha quedado expuesto, el Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En el presente caso la parte demandada los ciudadanos: MARBELLA JOSEFINA BRACHO DE CORDERO, MAIDOLY MARGARITA BRACHO DE CASTILLO, EDDY MERCEDES BRACHO DE BRACHO, MELVY JOSÉ BRACHO BRACHO, MORELIA ROSA BRACHO BRACHO, PERCIDES RAMÓN BRACHO BRACHO, JOSÉ LUÍS BRACHO BRACHO y SARA LUISA BRACHO DE HICKS, no dieron contestación a la demanda en el lapso previsto, encontrando este juzgador que la petición del demandante no es contraria a derecho, pues, está fundada en disposiciones de carácter legal prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y en el 505 del Código Civil, y por último las partes demandadas no probaron nada que les favoreciera.
Dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.
Cumplidos los extremos del artículo 362 citado y existiendo elementos suficientes que llevan a la convicción del juzgador de que el demandante, ciudadano ANGEL ANTONIO BRACHO BRACHO, en efecto, es hijo de los ciudadanos SARA BARBARITA BRACHO DE BRACHO y ANGEL CUSTODIO BRACHO VELÁZCO, y de que no aparece inscrita su partida de nacimiento en la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en el año indicado, este Tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la confesión ficta en el presente juicio, y en consecuencia declara CON LUGAR la demanda por INSERCION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ANGEL ANTONIO BRACHO BRACHO, contra los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA BRACHO DE CORDERO, MAIDOLY MARGARITA BRACHO DE CASTILLO, EDDY MERCEDES BRACHO DE BRACHO, MELVY JOSÉ BRACHO BRACHO, MORELIA ROSA BRACHO BRACHO, PERCIDES RAMÓN BRACHO BRACHO, JOSÉ LUÍS BRACHO BRACHO y SARA LUISA BRACHO DE HICKS, ordenándose la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondientes llevados por la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide.
Remítanse copias certificadas de esta sentencia a las autoridades competentes, a fin de que se inserte en los libros de registro civil respectivos el presente fallo. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La confesión ficta en el presente juicio, y en consecuencia CON LUGAR la demanda por INSERCION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ANGEL ANTONIO BRACHO BRACHO, contra los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA BRACHO DE CORDERO, MAIDOLY MARGARITA BRACHO DE CASTILLO, EDDY MERCEDES BRACHO DE BRACHO, MELVY JOSÉ BRACHO BRACHO, MORELIA ROSA BRACHO BRACHO, PERCIDES RAMÓN BRACHO BRACHO, JOSÉ LUÍS BRACHO BRACHO y SARA LUISA BRACHO DE HICKS.
SEGUNDO: Se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondientes llevados por la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
TERCERO: En virtud de que la presente decisión se dicto fuera del lapso de ley, este Juzgado ordena notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Temporal
Abog. Adriana Delfín Villavicencio
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en la fecha arriba indicada, siendo las 2:00 p.m, previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abog. Adriana Delfín Villavicencio



CHL/yjrr.
Exp. 9013.