REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8889.
ACCION: Solicitud de Interdicción de la ciudadana CARMEN JOSEFINA LOPEZ DE YRAUSQUIN.
SOLICITANTE: Ciudadana NORMA JOSEFINA YRAUSQUIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.969.081, domiciliada en ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado ALBERTO JOSE BARRERA GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 171.290, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 04 de Febrero del año 2015 (folio 37), fecha de la última actuación de la actora, hasta el día de hoy 09 de Mayo de 2016, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal
Abog. Adriana Delfín Villavicencio
CHL/yjrr
Exp. 8889.




Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:56 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio

Nota: En esta misma fecha, se libró la boleta de notificación ordenada y se le entregó al alguacil para la práctica, conste.
La Secretaria Temporal,