REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 17 de mayo de 2016.
Años: 206º y 157º
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 26 de abril del 2016, por la Abg. DINA CAPELA DIAZ, debidamente inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 27.107, actuando con el carácter acreditado en autos, que riela al folio 16 del Cuaderno de Medidas, este Operador de Justicia considera necesario aclarar a la parte demandante, que este Tribunal no negó el decreto de la medida, solo dictó auto en fecha 11/04/2016, mediante el cual se le instó a la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, a ampliar la prueba producida, tal como consta en los folios 04 al 06, ambos inclusive, igualmente, resulta forzoso precisar, que la negativa a oír la apelación, en estos casos, no es capricho del Juez de la causa, sino mandato expreso de la norma antes mencionada, la cual taxativamente establece: “…Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación…”, motivo por el cual no se oyó el recurso de apelación ejercido.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO CH.
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, 17-05-2016, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.