REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001915
ASUNTO : IP01-P-2016-001915
AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano HERNAN JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.485.900, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, a los fines que le sea entregado el Vehículo Placa A97BJ2K, Marca FORD, Modelo F-150, Tipo PICK UP, Uso CARGA, Año 1991, Color BLANCO Y VERDE, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería Nº AJF1MT19193, Serial del Motor Nº 8 CILINDROS, el cual fue retenido por funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y secuestro nro. 13 (Falcón) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 10 de diciembre de 2015, y dicho vehículo se encuentra aparcado en el estacionamiento de Transito Terrestre “Occidente” ubicado a la altura del kilómetro 7 de esta misma ciudad de Coro, Estado Falcón, y guarda relación con la causa Nro. MP-583422-2015 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Se inicia el presente procedimiento por cuanto el vehículo fue objeto de inspección en el Operativo de Liberación del Pueblo (OLP) tal y como consta en Acta de Investigación Penal, la cual riela al folio 18 del presente asunto, donde los funcionarios actuantes notaron una irregularidad en las placas de identificación del vehículo, recibiendo instrucciones por parte del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL BLANCO, de realizar las actuaciones correspondientes.
De igual manera corre inserto al folio 8 del presente asunto, Documento Original CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 33463673 (AJF1MT19193-3-1), Nro de Autorización 3051JD7433X5, de fecha 2 de junio de 2014, emitido a favor del ciudadano HERNAN JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.485.900.
Ahora bien, la forma de demostrar el derecho de propiedad de los vehículos automotores es la acreditación Registral emanada del Registro Nacional de Vehículos, tal cual lo establece el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.332, de fecha 26 de noviembre de 2.001, donde se expresa:
“Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.”
Lo cual debe concatenarse con el artículo 80 del Reglamento de Tránsito Terrestre, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.240 de fecha 26 de junio de 1.988, que expresa:
“La inscripción de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos se materializará mediante el otorgamiento del certificado de Registro de Vehículo. En el Registro se deberán anotar también todas las alteraciones de los vehículos que cambien su naturaleza, sus características esenciales o que los identifican, asimismo su destrucción, desarme total o parcial.”
Para la Doctrina Nacional encabezada por el Tratadista FREDDY ZAMBRANO (Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Editorial Atenea. Caracas. 2.004. Pág. 75), la propiedad del vehículo se prueba con la inscripción del documento de adquisición en el Registro Nacional de propietarios y conductores, y a falta de éste, por cualesquiera de los medios permitidos por el derecho positivo, en razón de que lo que establece el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, es una presunción sobre la certeza de la información contenida en dicho registro. A los efectos de la Ley se considerará propietario al que aparezca como tal en el Registro Nacional.-
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencia Nº 2.843 de fecha 19 de noviembre del 2.002, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA, expresó:
“Acerca de cómo demostrar la titularidad del derecho de propiedad sobre vehículos automotores, ha tenido esta Sala la oportunidad de pronunciarse en sentencia Nº 1.197 del 6 de julio del 2.001 (caso CARLOS E. LEIVA ARIAS) y posteriormente en sentencia Nº 1.544 del 13 de agosto del mismo año, en las cuales dispuso:
“… todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “…necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posibles a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…”. (GEN KUMMEROW. Compendio de Bienes y Derechos Reales. 1.992, Paredes Editores, Pág. 67).-
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al Régimen de Publicidad Registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
“Artículo 11: A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún (Sic) cuando haya adquirido con reserva de dominio.” (Cursiva de la Sala).
“Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y sus Reglamentos. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros… omisis…”. (Cursiva de la Sala).
El Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, establece:
“El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación. Limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efecto antes las autoridades y ante terceros.” (Cursiva de la Sala).
De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante tercero, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.”
En virtud de lo antes señalado, forzosamente debe concluirse que en materia de vehículos será propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio y la inscripción de un vehículo en ese Registro se materializará mediante el otorgamiento del certificado de registro de vehículo que debe expedir esa Oficina Administrativa, Y ASÍ SE DECIDE.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo que el ciudadano HERNAN JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.485.900, al momento de efectuar su solicitud presentó CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, emitido a su favor y que sometido a Experticia de Autenticidad, practicada por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia, Transito, Transporte Terrestre, de Coro, Estado Falcón, donde concluyen: que el certificado del Registro de Vehículo, a nombre del precitado ciudadano es ORIGINAL, es por lo que este Tribunal estima procedente hacer entrega en calidad de GUARDA Y CUSTODIA del vehículo; Placa: A97BJ2K, Marca FORD, Modelo F-150, Tipo PICK UP, Uso CARGA, Año 1991, Color BLANCO Y VERDE, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería Nº AJF1MT19193, Serial del Motor Nº 8 CILINDROS, al referido ciudadano con la expresa obligación que debe presentarlo ante el Tribunal cada vez que sea requerido, debiendo oficiarse al Grupo Anti-extorsión y secuestro Nro. 13 (Falcón) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, toda vez que el vehículo se encuentra aparcado en el estacionamiento de Transito Terrestre “Occidente” ubicado a la altura del kilómetro 7 de esta misma ciudad de Coro, a los fines de hacerle entrega del vehículo al ciudadano antes mencionado. De igual manera se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el asunto, dejando copia certificada de los mismos, con la finalidad de no alterar su foliatura. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: Declara procedente la entrega EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo Placa: A97BJ2K, Marca FORD, Modelo F-150, Tipo PICK UP, Uso CARGA, Año 1991, Color BLANCO Y VERDE, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería Nº AJF1MT19193, Serial del Motor Nº 8 CILINDROS, al ciudadano HERNAN JOSÉ SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.485.900, con la expresa obligación de presentarlo ante el Tribunal o ante la Fiscalía Cuata del Ministerio Público cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que cursan en el asunto, dejando copia certificada de los mismos. TERCERO: Siendo que el referido vehículo, se encuentra aparcado en el Estacionamiento de Tránsito Terrestre “Occidente”, ubicado a la altura del Kilómetro 7 de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, se ordena Oficiar al referido Estacionamiento para que materialicen la entrega del referido vehículo al ciudadano HERNAN JOSÉ SANCHEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2016-001915
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000119
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