REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001895
ASUNTO : IP01-P-2013-001895
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Recibido el escrito presentado por la Abg. MILAGROS FIGUEROA (Fiscal al momento de la solicitud), actuando en su condición de FISCAL AUXILIAR INTERINA DE LA FISCÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: LUIS EDUARDO CORONADO ELIAS, por la presunta comisión del delito de INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICVO, previsto y sancionado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Del Servicio Eléctrico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a resolver el pedimento fiscal de conformidad con lo establecido el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente: La presente investigación se inicio en fecha 06-04-2013 en virtud de Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Servicio de Inteligencia Nacional (SEBIN), Punto Fijo estado Falcón, donde dejan constancia de que se recibió llamada telefónica del ciudadano comisario Jefe Miguel Muñoz, quien informa que se presentó un evento en la Subestación Isiro, ubicado en el kilómetro 7, frente a la urbanización Monseñor Iturriza, Municipio Miranda de esta Jurisdicción, dicho evento afecto el servicio eléctrico en varios sectores de la región , ( 07) de la ciudad de Coro…”,.
A criterio de la Representación Fiscal, las actuaciones anteriormente descritas observa que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 109 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, se puede concluir que desde la apertura de la investigación no existen suficientes y fundados elementos de convicción que determinen la identificación del posible responsable, toda vez que consta en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la individualización de los participes y/o autores de los hechos descritos no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, consideraciones que realizo como Rectora de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento.
En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida de coerción personal que se hubiere impuesto; es decir, la Medida Cautelar de Presentación cada 60 días por ante éste Tribunal, impuesta en fecha 07/04/2013. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto, conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: LUIS GERARDO CORONADO ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.503.590, por la presunta comisión del delito de INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICVO, previsto y sancionado en el articulo 109 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Cesa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida de coerción personal que se hubiere impuesto; es decir, la Medida Cautelar de Presentación cada 60 días por ante éste Tribunal, la cual viene cumpliendo desde el 07/04/2013 el ciudadano LUIS GERARDO CORONADO ELÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase, en Santa Ana de Coro, a los veintitrés días del mes de mayo de 2016. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-001895
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000125
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