REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002661
ASUNTO : IP01-P-2016-002661


AUTO ORDENANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por la ciudadana FRANCISCA RAMONA MONASTERIO COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.295.580, de profesión Obrera Educacional, domiciliada en la población de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón. Asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio de la profesión Mairelys Margarita Ventura Pérez, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nro. V-14.795.915, inscrita en el l.P.S.A. bajo el número 151.870; con domicilio procesal en la calle 4 de la urbanización La Cañada. Escritorio Jurídico Juris Ven de Puerto Cumarebo. Municipio Autónomo Zamora Estado Falcón Ante su competente autoridad ocurro y expongo lo siguiente: Soy propietaria de un vehículo el cual posee las siguientes características: PLACA: A79APIT; MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: SILVERADO; TIPO: PICK-IJP; AÑO: 2000; COLOR; ROJO Y GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T9YV319187; SERIAL DEL MOTOR: 9YV3 19187; USO: CARGA. Tal corno consta en Certificado de Registro de Vehículo el cual consigno con el presente escrito en original N° 8ZCEC14T9YV319187- 4 -2. El descrito vehículo se encuentra a disposición de este digno tribunal según expediente IPOI-P-2016-002661, pero es el caso ciudadano juez que soy un tercero interesado que procedo de buena fe y propietaria del vehículo tipo PICK-UP; PLACA: A79AP1T; MARCA: CHE VROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: SILVERADO; AÑO: 2000; COLOR: ROJO Y GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T9YV319187; SERIAL DEL MOTOR; 9YV319187; USO: CARGA. Amparada en el criterio que establece sobre propiedad de un vehículo automotor el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, cuyo tenor es el siguiente: ‘Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras corno adquirente. Aun cuando haya adquirido con reserva de dominio en las resultas de las experticias practicadas a mi vehículo por expertos que demostraron que todos los seriales están en su ESTADO ORIGINAL tal y como consta en actas que conforman dicha causa. Por todo lo antes expuesto SOLICITO LA ENTREGA MATERIAL DE MI VEFHCULO sustentado dicho petitorio en lo que establecen las diferentes normas: Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo artículo 59. Respecto de la medida de incautación dispone lo siguiente: DEVOLUCION DE BIENES. El Tribunal de Control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el articulo anterior, deberá tomar en consideración que: 1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso. 2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal. 3. El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre éste, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir, que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación preventiva, decomiso o confiscación. 4. El interesado haya hecho todo lo razonable para impedir el uso de los bienes de manera ilegal y 5. Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de conformidad con las reglas de La lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se estimen relevantes a tales fines.”. Código Orgánico Procesal Penal Artículo 293. DEVOLUCIÓN DE OBJETOS: El Ministerio público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o se incautaron y que nos son imprescindibles para La investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del ministerio público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez o jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria en la que pueda incurrir el o La fiscal si la demora le es imputable.
El l Juez o Jueza y el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o jueza o el o la fiscal so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a Lo dispuesto en el Código Penal. Artículo 294 EJLJSDEM. CUESTIONES INCIDENTALES. “Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El tribunal devolverá los objetos. Salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas. Las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”; mediante el cual solicita la entrega del vehículo cuyas características son: PLACA: A79APIT; MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: SILVERADO; TIPO: PICK-IJP; AÑO: 2000; COLOR; ROJO Y GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T9YV319187; SERIAL DEL MOTOR: 9YV3 19187; USO: CARGA, a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La solicitud planteada versa sobre la entrega del vehículo de las características antes dichas, el cual fue retenido como evidencia de interés criminalistico relacionado con la investigación llevada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Falcón, al respecto expone el solicitante:

“….La ciudadana FRANCISCA RAMONA MONASTERIO COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.295.580, de profesión Obrera Educacional, domiciliada en la población de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón.: Soy propietaria de un vehículo el cual posee las siguientes características: PLACA: A79APIT; MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: SILVERADO; TIPO: PICK-IJP; AÑO: 2000; COLOR; ROJO Y GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T9YV319187; SERIAL DEL MOTOR: 9YV3 19187; USO: CARGA. Tal corno consta en Certificado de Registro de Vehículo el cual consigno con el presente escrito en original N° 8ZCEC14T9YV319187- 4 -2. El descrito vehículo se encuentra a disposición de este digno tribunal según expediente IPOI-P-2016-002661, pero es el caso ciudadano juez que soy un tercero interesado que procedo de buena fe y propietaria del vehículo tipo PICK-UP; PLACA: A79AP1T; MARCA: CHE VROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: SILVERADO; AÑO: 2000; COLOR: ROJO Y GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T9YV319187; SERIAL DEL MOTOR; 9YV319187; USO: CARGA. Amparada en el criterio que establece sobre propiedad de un vehículo automotor el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, cuyo tenor es el siguiente: ‘Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras corno adquirente. Aun cuando haya adquirido con reserva de dominio en las resultas de las experticias practicadas a mi vehículo por expertos que demostraron que todos los seriales están en su ESTADO ORIGINAL tal y como consta en actas que conforman dicha causa… ”

Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (Subrayado del Tribunal)

De las actuaciones del presente asunto se verificó lo siguiente:

1.- según se evidencia en del contenido del acta de investigación policial de fecha 22 de abril distinguida con la nomenclatura de folio cuatro y su vuelto cinco y su vuelto y seis evidentemente se encuentra retenido un vehiculo con las características antes señaladas.
2.- La ciudadana FRANCISCA RAMONA MONASTERIO COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.295.580, de profesión Obrera Educacional, domiciliada en la población de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, acredita ser la propietaria de un vehículo, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 150101012461, de fecha 10 de Febrero de 2016, N° de autorización 0154ZG555533, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, el cual acompañó en original a la solicitud.

3.- Dicho vehículo es retenido por Funcionarios adscritos a Cuerpo de la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de Operaciones-Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N° 13 Estación de Vigilancia Costera La Vela, tal y como se evidencia en ACTA DE INVESTIGACIN PENAL.

4.- Riela al presente asunto, Dictamen Pericial, signado con el Nº 00267-04-16, de fecha 23 de Abril del 2016, en la presente causa, realizada por el Funcionario Detective MARCOS CABELLO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Dirección de Investigación de Vehículos y designado para practicar EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO a un vehículo, pasan, a rendir bajo Juramento de conformidad con lo establecido en los Artículos 224.y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el Articulo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial:
MOTIVO:
Realizar experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y motor.
EXPOSICION:
A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el Estacionamiento Interno de esta División, en poder de la comisión Guardia Nacional Bolivariana, reuniendo las siguientes características: Marca: CHEVROLET Modelo: CHEYENNE Año: 2000, Tipo: PICK-UP Clase: CAMIONETA Color: ROJO, Uso: CARGA Placas: A79APIT, Número de Identificación del Carrocería: 8ZCECI4T9YV3I 91 87, Numero de serial de Motor: 9YV31 91 87.
PERITAJE:
Al mismo se le hace un Avalúo Aproximado de: 3.300.000,00 Bs., de conformidad con el pedimento formulado se constato que la chapa identificadora del serial de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: 8ZCEC14T9YV319187, se encuentra ORIGINAL, la misma pudo ser visualizada mas no improntada por encontrarse en un lugar de difícil acceso, seguidamente se verifico el serial de seguridad denominado FCO, donde se lee la cifra alfanumérica: K70747, se encuentra ORIGINAL. La unidad en estudio presenta el serial de motor, donde se lee la cifra alfanumérica: 9YV31 91 87, se encuentra ORIGINAL.-
CONCLUSIONES:
01.- El serial de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: 8ZCEC14T9YV319187, se encuentra ORIGINAL.-
02.-La unidad en estudio presenta el serial de motor, donde se lee la cifra alfanumérica: 9YV319187, se encuentra ORIGINAL.-
03.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el sistema Integrado de Investigación e Información policial (SIIPOL), ARROJO COMO RESULTADO QUE EL MISMO NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA. REGISTRA ANTE EL SISTEMA DE ENLACE CICPC-INTT.

4.- De igual forma riela en el presente asunto, anexo al escrito de solicitud de vehiculo Certificado de Registro de Vehículo en Original N° 150101012461, de fecha 10 de Febrero de 2016, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, a nombre de la ciudadana FRANCISCA RAMONA MONASTERIO COLINA, titular de la cedula de identidad V- 5.295.580.

5.- De la revisión de las actas se desprende que la ciudadana FRANCISCA RAMONA MONASTERIO COLINA, titular de la cedula de identidad V- 5.295.580, es la única propietaria del vehículo objeto de la presente solicitud.
Ahora bien, respecto a la experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos del certificado de registro consignado en original que riela en el expediente así como se señaló y los mismos se encuentran a nombre de la ciudadana FRANCISCA RAMONA MONASTERIO COLINA, titular de la cedula de identidad V- 5.295.580, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo en original que riela a los folios del presente asunto (original y copia) tal como se especificó y de la cual la ciudadana antes indicada, es su legítima propietaria; por lo que éste Juzgador concluye que el solicitante esta facultado para realizar tal petitorio.
Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión de los solicitantes, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Efectivamente se observa, que dicho vehículo, no es indispensable para continuar la investigación, llevada a cabo por el Ministerio Público por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes y enviando anexo a dicho oficio todas las actuaciones existentes en su despacho fiscal referidas al mismo, considera ésta juzgador, que la ciudadana FRANCISCA RAMONA MONASTERIO COLINA, titular de la cedula de identidad V- 5.295.580, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, en el presente proceso por lo que hace presumir a éste juzgador la buena fe del mismo, máxime cuando dicho vehículo, no se encuentra solicitado según se desprende del dictamen pericial realizado al mismo.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por la ciudadana FRANCISCA RAMONA MONASTERIO COLINA, titular de la cedula de identidad V- 5.295.580, antes identificada en autos, quien acreditó su derecho de reclamación y quien es el legítimo propietario del bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, la ciudadana FRANCISCA RAMONA MONASTERIO COLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 5.295.580, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega material del siguiente objeto: un vehículo automotor Marca: CHEVROLET Modelo: CHEYENNE Año: 2000, Tipo: PICK-UP Clase: CAMIONETA Color: ROJO, Uso: CARGA Placas: A79APIT, Número de Identificación del Carrocería: 8ZCECI4T9YV3I 91 87, Numero de serial de Motor: 9YV31 91 87, según. Certificado de Registro de vehículo N° 150101012461-8ZCEC14T9YV319187-4-1, de fecha 10 de Febrero de 2016, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro Estado Falcón. En poder de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales presentados para acreditar la propiedad del mismo: Certificados de registro de vehículo, inserto en el presente asunto y una vez realizado el desglose respectivo déjese copia certificada de ellos y se ordena que se corrija foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: Se ordena levantar acta de entrega de los documentos originales. Líbrese los oficios correspondientes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante, a su apoderado judicial y a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Cúmplase.-



JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA

ABG. ALEXIA COLINA



























ASUNTO: IP01-P-2016-002661
RESOLUCIÓN Nº PJ0032016000177