REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002150
ASUNTO : IP01-P-2013-002150


AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 27/08/2015, se celebró audiencia de imputación a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.521, de 35 años de edad, y ALEPSI JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4644319, de 59 años de edad, por el delito de ESTAFA, contemplado en el artículo 462 en sus parte in fine, segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de YULEIDY PEROZO, oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó previa solicitud fiscal: “…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, quedando imputados los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.521 y ALEPSI JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4644319, por la comisión del delito de ESTAFA, contemplado en el artículo 462 en su parte in fines, segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULEIDY PEROZO, y continuar con el procedimiento por delitos menos graves conforme al articulo 356 y siguientes del COPP. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica por el delito de ESTAFA, contemplado en el artículo 462 en su parte in fines, segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de YULEIDY PEROZO. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, les impone a los imputados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento especial POR ADMISIÓN DE HECHOS, por lo que se le concede la palabra al ciudadano OTMARO HERRERA CALLES, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofreciendo como reparación al daño causado: PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA. Así mismo, realizar trabajo social consistente en CHARLAS SOBRE VALORES COMO ETICA CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJO COMUNAL ESTIRPE DE DAVID, UBICADO ENTRE CALLE 6 Y 7 DEL SECOR SAN JOSE, MUNICIPIO MIRANDA, Y MANTENERSE ACTIVO LABORLMENTE. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado y constancia de trabajo. Posteriormente se otorga la palabra al ciudadano ALEPSI JOSE HERRERA, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofreciendo como reparación al daño causado: PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA. Así mismo, realizar trabajo social consistente en TRABAJO SOCIAL CON EN EL CONSEJO COMUNAL BARRIO 28 DE JULIO II, por le lapso de TRES (03) MESES. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el consejo comunal, y constancia de trabajo. Se deja constancia que los imputados de autos se comprometen al cumplimiento de las obligaciones impuestas. En este estado el Tribunal le concede la palabra a la victima, ciudadana YULEIDY MARIA PEROZO COLINA, titular de la cédula de identidad nro. 14.027.828, en relación al ofrecimiento planteado en este acto por los imputados, y expuso al Tribunal: “acepto el ofrecimiento que me hacen los imputados y solicito que deposite ese dinero en la siguiente cuenta: Banco del Tesoro, cuenta corriente Nro: 0163-0315-15-3153000871, la cual esta a mi nombre, igualmente expongo que si los señores me cancelan la totalidad de la cantidad ofrecida en el lapso indicado, yo desisto de accionar en contra de ellos, es todo”. CUARTO: Se otorga a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.521 y ALEPSI JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4644319 la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a los artículos 358, 359 y 360 del COPP, y se les impone las siguientes condiciones, para el ciudadano OTMARO HERRERA CALLES, PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA. Con la salvedad que los imputados podrán realizar pagos anteriores correspondiente a bonos por las cuotas a cancelar. Así mismo, realizar trabajo social consistente en CHARLAS SOBRE VALORES COMO ETICA CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJO COMUNAL ESTIRPE DE DAVID, UBICADO ENTRE CALLE 6 Y 7 DEL SECOR SAN JOSE, MUNICIPIO MIRANDA, Y MANTENERSE ACTIVO LABORLMENTE. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado y constancia de trabajo. Y para el ciudadano ALEPSI JOSE HERRERA, PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA. Con la salvedad que los imputados podrán realizar pagos anteriores correspondiente a bonos por las cuotas a cancelar. Así mismo, realizar trabajo social consistente en TRABAJO SOCIAL CON EN EL CONSEJO COMUNAL BARRIO 28 DE JULIO II, por le lapso de TRES (03) MESES. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el consejo comunal, y constancia de trabajo. QUINTO: Se les otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículo 8,9 y 234 todos del COPP a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.521 y ALEPSI JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4644319. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las medidas impuestas.. ….”.



DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, veintisiete (27) Agosto de 2015, siendo las 09:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a la sala VICTOR HIDALGO a los fines de realizar el acto de imputación a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES Y ALEPSI JOSE HERRERA, a tal efecto la ciudadana jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EINER BIEL. Se deja constancia de la comparecencia de la víctima YULEIDY MARIA PEROZO COLINA. Se deja constancia de la comparecencia de los imputados OTMARO HERRERA CALLES y ALEPSI JOSE HERRERA. Se deja constancia de la incomparecencia de las defensoras privadas ABG. NADESKA TORREALBA y ABG. MARIA ELENA HERRERA quienes se encuentran debidamente citadas y manifestaron no poder asistir al presente acto por encontrarse en otra audiencia. En este Estado el ciudadano ALEPSI JOSE HERRERA designar como defensores a los ABG. VICTOR SARMIENTO y EUDES CAMACHO por lo que se procede a juramentarlos mediante acta separada en este acto. Seguidamente el ciudadano Estado el ciudadano OTMARO HERRERA CALLES designar como defensor al ABG. VICTOR SARMIENTO por lo que se procede a juramentarlo mediante acta separada en este acto. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal a los ciudadanos, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES y ALEPSI JOSE HERRERA, precalificando los hechos para ellos como ESTAFA, contemplado en el artículo 462 en sus parte in fine, segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de YULEIDY PEROZO, solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, en caso de no acogerse voluntariamente los imputados el beneficio de suspensión condicional del proceso, se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 del COPP. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero OTMARO HERRERA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.521, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 02/058/1979, oficio: Abogado, dirección Sector San José, calle 7, casa Nro. 15, diagonal a la Iglesia, municipio Miranda, Estado falcón, Teléfono: 0424.657.38.74. Y el segundo ALEPSI JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4644319, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 10/10/1955, oficio: profesor jubilado, dirección Sector San José, calle 7, casa Nro. 15, diagonal a la Iglesia, municipio Miranda, Estado falcón, Teléfono: 0426.625.57.43. La Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso manifestando a viva voz y de manera separada los imputados: NO DESEO DECLARAR. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. VICTOR SARMIENTO quien expone: “vista la declaración de nuestros defendidos y la manifestación de acogerse a la suspensión condición al del proceso, los imputados solicitan someterse a acciones alternativas así como a la suspensión, es todo”. Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone a los imputados de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se les otorga la palabra de manera separada a los fines de que manifiesten si se acogen o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano OTMARO HERRERA CALLES, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA. Así mismo, realizar trabajo social consistente en CHARLAS SOBRE VALORES COMO ETICA CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJO COMUNAL ESTIRPE DE DAVID, UBICADO ENTRE CALLE 6 Y 7 DEL SECOR SAN JOSE, MUNICIPIO MIRANDA, Y MANTENERSE ACTIVO LABORLMENTE. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado. Posteriormente se otorga la palabra al ciudadano ALEPSI JOSE HERRERA, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA. Así mismo, realizar trabajo social consistente en TRABAJO SOCIAL CON EN EL CONSEJO COMUNAL BARRIO 28 DE JULIO II, por le lapso de TRES (03) MESES. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado. Acto seguido s el concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, dado el ofrecimiento realizado por el imputado en este acto procesal: “el ministerio público considera favorable siempre que se tome en consideración la opinión directa de la víctima en el delito, es todo”. En este estado el Tribunal le concede la palabra a la victima, ciudadana YULEIDY MARIA PEROZO COLINA, titular de la cédula de identidad nro. 14.027.828, en relación al ofrecimiento planteado en este acto por los imputados, y expuso al Tribunal: “acepto el ofrecimiento que me hacen los imputados y solicito que deposite ese dinero en la siguiente cuenta: Banco del Tesoro, cuenta corriente Nro: 0163-0315-15-3153000871, la cual esta a mi nombre, igualmente expongo que si los señores me cancelan la totalidad de la cantidad ofrecida en el lapso indicado, yo desisto de accionar en contra de ellos, es todo”. En este acto se les concede la palabra a los imputados, quienes ratifican de forma separada el ofrecimiento realizado. Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, quedando imputados los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.521 y ALEPSI JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4644319, por la comisión del delito de ESTAFA, contemplado en el artículo 462 en su parte in fines, segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULEIDY PEROZO, y continuar con el procedimiento por delitos menos graves conforme al articulo 356 y siguientes del COPP. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica por el delito de ESTAFA, contemplado en el artículo 462 en su parte in fines, segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de YULEIDY PEROZO. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, les impone a los imputados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento especial POR ADMISIÓN DE HECHOS, por lo que se le concede la palabra al ciudadano OTMARO HERRERA CALLES, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofreciendo como reparación al daño causado: PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA. Así mismo, realizar trabajo social consistente en CHARLAS SOBRE VALORES COMO ETICA CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJO COMUNAL ESTIRPE DE DAVID, UBICADO ENTRE CALLE 6 Y 7 DEL SECOR SAN JOSE, MUNICIPIO MIRANDA, Y MANTENERSE ACTIVO LABORLMENTE. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado y constancia de trabajo. Posteriormente se otorga la palabra al ciudadano ALEPSI JOSE HERRERA, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofreciendo como reparación al daño causado: PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA. Así mismo, realizar trabajo social consistente en TRABAJO SOCIAL CON EN EL CONSEJO COMUNAL BARRIO 28 DE JULIO II, por le lapso de TRES (03) MESES. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el consejo comunal, y constancia de trabajo. Se deja constancia que los imputados de autos se comprometen al cumplimiento de las obligaciones impuestas. En este estado el Tribunal le concede la palabra a la victima, ciudadana YULEIDY MARIA PEROZO COLINA, titular de la cédula de identidad nro. 14.027.828, en relación al ofrecimiento planteado en este acto por los imputados, y expuso al Tribunal: “acepto el ofrecimiento que me hacen los imputados y solicito que deposite ese dinero en la siguiente cuenta: Banco del Tesoro, cuenta corriente Nro: 0163-0315-15-3153000871, la cual esta a mi nombre, igualmente expongo que si los señores me cancelan la totalidad de la cantidad ofrecida en el lapso indicado, yo desisto de accionar en contra de ellos, es todo”. CUARTO: Se otorga a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.521 y ALEPSI JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4644319 la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a los artículos 358, 359 y 360 del COPP, y se les impone las siguientes condiciones, para el ciudadano OTMARO HERRERA CALLES, PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA. Con la salvedad que los imputados podrán realizar pagos anteriores correspondiente a bonos por las cuotas a cancelar. Así mismo, realizar trabajo social consistente en CHARLAS SOBRE VALORES COMO ETICA CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJO COMUNAL ESTIRPE DE DAVID, UBICADO ENTRE CALLE 6 Y 7 DEL SECOR SAN JOSE, MUNICIPIO MIRANDA, Y MANTENERSE ACTIVO LABORLMENTE. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado y constancia de trabajo. Y para el ciudadano ALEPSI JOSE HERRERA, PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA. Con la salvedad que los imputados podrán realizar pagos anteriores correspondiente a bonos por las cuotas a cancelar. Así mismo, realizar trabajo social consistente en TRABAJO SOCIAL CON EN EL CONSEJO COMUNAL BARRIO 28 DE JULIO II, por le lapso de TRES (03) MESES. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el consejo comunal, y constancia de trabajo. QUINTO: Se les otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículo 8,9 y 234 todos del COPP a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.521 y ALEPSI JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4644319. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las medidas impuestas. SEXTO: Líbrese oficios dirigidos al Consejo Comunal San José Estirpe de David del sector san José informando de lo decretado el día de hoy, así mismo ofíciese al consejo comunal Barrio 28 de Julio II. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se le entrega copia certificada de la presente acta a cada uno de los imputados de autos. Quedan todos los presentes conformes con los pronunciamientos antes expuestos. Se termino, se leyó y firman conformes, siendo las 11:10 de la mañana...”.



En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”. Énfasis añadido.

Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES y ALEPSI JOSE HERRERA, a quines se les sigue el presente proceso penal por el delito de ESTAFA, contemplado en el artículo 462 en sus parte in fine, segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de YULEIDY PEROZO, quienes fueron imputados por ante este Tribunal en fecha 27/08/2015, fueron impuestos de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2015, se dejó constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impusieron y manifestaron entender los términos de la decisión por el lapso de OCHO (08) MESES, y hasta la presente fecha no dieron cumplimiento con dichas condiciones, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento de la condición impuesta en el lapso establecido por este Tribunal por parte de los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.521, de 35 años de edad, y ALEPSI JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4644319, de 59 años de edad, por el delito de ESTAFA, contemplado en el artículo 462 en sus parte in fine, segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de YULEIDY PEROZO, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN N° PJ0042016000182