REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002803
ASUNTO : IP01-P-2016-002803

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de fecha 12/05/2016, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público para el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.911.497, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULAY SANCHEZ.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.911.497.


DE LA AUDIENCIA


En Coro estado Falcón, el día de hoy doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal 2º del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA, y del ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ZULAY GUADALUPE SANCHEZ, quien no pudo ser localizada en el número telefónico aportado. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el Defensor Público de Guardia, respondiendo: no tener abogado de confianza, por lo que se procede a llamar al Defensor Público de Guardia, compareciendo el ABG. KEVIN OBERTO, por la unidad de la Defensa Pública 6° Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensora para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULAY SANCHEZ, solicito sea impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación en caso de no acogerse voluntariamente a la suspensión condicional del proceso, y se siga el procedimiento por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, así como se decrete la aprehensión en flagrancia, es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse: FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.911.497. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público 6° Penal ABG. KEVIN OBERTO quien expone: “esta defensa técnica solicita en relaciona mi defendido sea impuesto de la suspensión condicional del proceso, asimismo solicito copias simples del presente asunto, es todo”.

Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de las formulas alternativas de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra de manera separada a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA Y ORNATO EN LOS ALREDEDORES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

Se desprende de ACTA POLICIAL de fecha 10/05/2016: “…Siendo aproximadamente las 7:40 horas de la Noche del día hoy martes 10 de Mayo del año en curso, me encontraba CCP-11 de la vela, a. bordo de la unidad radio-patrullera asignada con el número P-396 conducida y por el OFICIAL/AGREGADO. GARCÍA IBRAIN al mando del suscrito en compañía del OFICIAL PEDRO PIÑA, fue entonces cuando llego una ciudadana informando que en una vivienda ubicada en el sector la comunidad calle principal propiedad de su hijo la habían por los que procedimos a trasladarnos al lugar en compañía de ella y en el recorrido hacia la vivienda la señora nos informa que según los vecinos el ciudadano que iba caminando una cuadra antes de llegar a la casa era quien había robado por lo que nos identificamos como Oficiales de la policía tal como la establece los artículos Artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole a este ciudadano que si poseía algún objeto o sustancia de interés Criminalística lo exhibieran, al no recibir respuesta se le informa que se le realizaría una inspección corporal comisionando al OFICIAL/AGREGADO GARCIA IBRAIN para .que procediera con lo establecido en el artículo 191 del Código Procesal Penal, en presencia de una ciudadana victima como testigo (todos los datos del ciudadana testigo a reserva del ministerio público) la cual tuvo el siguiente resultado: en un morral escolar de color azul con rojo que cargaba para el momento UN (01) REPRODUCTOR DE SONIDO DE (CD) MARCA PIONEER MODELO SUPER TUNER III D, CON FRONTAR DE COLOR NEGRO, vista y colectadas las evidencias de interés criminalísticas, le indico al OFICIAL AGREGADO GARCÍA IBRAIN para que quedara en resguardo de la evidencia colectada, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procede a la aprehensión de estos ciudadano aun por identificar de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y a notificándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el articulo 241 del Código Orgánico Procesal Penal por estar incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente, acto seguido procedo a .trasladar al ciudadano detenido aun por identificar al Centro de Coordinación policial de la Vela, donde quedo Identificado de la siguiente manera: FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ VENEZOLANO, 23 AÑOS DE EDAD, F.N: 03/05/93, C.I: 24.911.497 …”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, como obligaciones las siguientes medidas:

1° REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA Y ORNATO DE LOS ALREDEDORES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL TODOS LOS SABADOS, SUPERVISADO POR PARTICIPACION CIUDADANA DE ESTA SEDE JUDICIAL, 2° NO ADQUIRIR NINGUN OBJETO DE PROCEDENCIA DUDOSA, 3° NO PORTAR ARMAS, 4° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, constancia de trabajo, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por Participación Ciudadana, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y asís e decide.-


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.911.497. Se acoge la precalificación fiscal por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ZULAY SANCHEZ. Se decreta la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme al artículo 356 del COPP. Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234del COPP. SEGUNDO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le impone las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA Y ORNATO DE LOS ALREDEDORES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL TODOS LOS SABADOS, SUPERVISADO POR PARTICIPACION CIUDADANA DE ESTA SEDE JUDICIAL, 2° NO ADQUIRIR NINGUN OBJETO DE PROCEDENCIA DUDOSA, 3° NO PORTAR ARMAS, 4° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, constancia de trabajo, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por Participación Ciudadana, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. TERCERO: Se otorga al referido ciudadano la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. CUARTO: Líbrese oficio dirigido a Participación Ciudadana. Se deja constancia que el imputado FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado dentro del lapso establecido en la ley. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al ciudadano FRANCISCO JAVIER DE LUCAS GONZALEZ. Se acuerdan copias simples de la totalidad del presente asunto a la defensa pública 6° penal. Es todo. Y así se decide.-

Líbrese oficio dirigido a Participación Ciudadana para que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará el imputado.

Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420160000192