REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001549
ASUNTO : IP01-P-2016-001549
AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ANDRINEY ZAVALA
FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEYDUTH RAMOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS:
ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ, KATHERINE ALENAIRAN ORTIZ LOPEZ Y NAYKELIN ROMERO FERNADEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE Y ABG. ELLUZ DUNO MEDINA EN REPRESENTACIÓN DE LAS CIUDADANAS BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ, KATHERINE ALENAIRAN ORTIZ LOPEZ Y NAYKELIN ROMERO FERNADEZ
DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA: ABG. NELMARY MORA EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS ALIRICO HIGAR FUENMAYOR Y LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con relación al artículo 4 numeral 9° eiusdem.
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21/03/2016, mediante la cual acordó CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que decreta a los ciudadanos ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ, KATHERINE ALENAIRAN ORTIZ LOPEZ Y NAYKELIN ROMERO FERNADEZ, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con relación al artículo 4 numeral 9° eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy veintiuno de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:20 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARDELYS SANCHEZ JORDAN y el Alguacil de sala YOBRANNY PEROZO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, por la presentación de los ciudadanos ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ, KATHERINE ALENAIRAN ORTIZ LOPEZ Y NAYKELIN ROMERO FERNADEZ.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO y de los imputados ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ, KATHERINE ALENAIRAN ORTIZ LOPEZ Y NAYKELIN ROMERO FERNADEZ, previo traslado del Órgano Aprehensor.
Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tienen abogados (as) de confianza respondiendo: NO, y solicitan la designación de Defensor Público, por lo que se realiza un llamado a la defensora pública de guardia ABG. NELMARY MORA Defensa Pública 10° Penal. Se deja constancia que se le otorga tiempo suficiente a la defensora para imponerse de las actas y conversar con sus defendidos.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. NEYDUTH BETZABE RAMOS, colocando a disposición del Tribunal a los ciudadanos ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ, KATHERINE ALENAIRAN ORTIZ LOPEZ Y NAYKELIN ROMERO FERNADEZ, narrando los hechos conforme al acta de aprehensión, que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos e imputa los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con relación al artículo 4 numeral 9° eiusdem, solicitando se decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, solicita la incineración de la sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo, solicita la incautación preventiva de los vehículos y de los teléfonos celulares conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y aprehensión en flagrancia 234 del COPP, es todo.
Seguidamente se les impuso a los imputados ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ, KATHERINE ALENAIRAN ORTIZ LOPEZ Y NAYKELIN ROMERO FERNADEZ del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.726.791, de 49 años de edad. El imputado viste el día de hoy, camisa manga larga color verde con Jean negro. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Y manifiesta SI DESEO DECLARAR y manifiesta: “Estas mujeres no tenían nada que ver, lo juro por mi hijo, estas personas que yo traje no tienen nada que ver, que Dios me perdone si es que me perdona, se los juro por lo mas sagrado, ni el muchacho que esta todo asustado ahí tiene que ver, yo si sabia de esto pero ellos no, no quiero declarar mas, es todo”.
Acto seguido la Fiscal le pregunta: ¿Es la primera vez que viaja? Si. Se dejan constancia que la defensa ni el tribunal formulan preguntas.
Acto seguido pasa al estrado el segundo de ellos LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.795.561, de 46 años de edad. El imputado viste el día de hoy, camisa blanca manga corta de cuadro y pantalón Jean negro. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Y manifiesta NO DESEO DECLARAR.
Acto seguido pasa al estrado la tercera de ellos BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.821.326, de 35 años de edad. La imputada viste el día de hoy, blusa rosada con negara Bermuda Jean azul, La jueza advirtió al imputada del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado y manifiesta SI DESEO DECLARAR y quien expone: “No tengo nada que ver, yo estaba en casa de la muchacha y él llego, el señor, él llego a buscarnos a decirnos que íbamos a la playa para Caracas, ella tiene una abuela con cáncer, ella es Katherine la negrita, metí la ropa en mi bolso, me vestí, vestimos a los morochitos de ella, y de ahí nos dirigimos para Caracas, no sabia que llevaba esas cosas ahí, yo nunca haría algo así, yo tengo tres hijas, una tiene quince (15), la otra catorce (14) y la última cinco (05) años, yo prefiero comer arroz con huevo, que hacer eso, nunca haría eso, ellos salían Katherine y él, ellos salían y él le ayudaba con la comida, yo vendo torta, brazo gitanos, pasteles, los domingos vendo sopa, mondongo, es todo”.
Acto seguido la Fiscal pregunta: ¿conoce a Katherine? Somos amigas, la conozco de hace unos tres años, pero no soy de estar en su casa así, estoy ahí en su casa de hace un mes, iba mas por la abuela con cáncer que se la llevaron los hijos y ella quedó sola en la casa y allí vendemos la comida y nos ayudamos ¿Quien es el Señor que manifiesta que tiene una relación con Katherine? El de verde, le dicen Kare, no se el nombre, ¿Antes de que el señor llegara, Katherine dijo que iban a la playa? En la noche y ella le dije que no por los niños, incluso se molestaron, en la mañana llegó y nos fuimos, íbamos a buscar a las hijas mías, y me dijo que no, que nos vamos, y eso, ¿Y las otras personas las conoce? Al señor no y a la muchacha sólo del barrio, pero de salir y eso no nada de eso, no somos amigas ¿Una vez que salen que momento se encuentran a las otras personas? Paran la camioneta y ahí tenían en el peaje donde paran los carros, donde se dieron cuenta que llevaban lo que llevaban, en la alcabala pues, ¿Escuchaste una llamada? Él hablaba por teléfono pero con quien no se, se bajaba del carro para hablar, pero yo no tenía esa malicia, él después se montaba arrancaba y ya todo normal.
Se deja constancia que la Defensa no formula preguntas.
Acto seguido pasa a interrogar a la ciudadana Jueza: ¿Desde cuando conoce a kare? Se que vive en el barrio, de tratarlo no, pero no tenemos un trato, ahora que estoy en el casa de la muchacha, iba un momentito le daba dinero para la comida y se iba, de años así no, ¿Explique si no los conoce porque anda con ellos? Tengo un mes quedándome a que Katherine, con el calentador y vendemos pasteles, mis hijas están con mi mamá, la de cinco me la traía y las traigo y las llevo y así estaba porque mi mamá estaba sola allá ¿Tiene como demostrar lo que esta diciendo? Los vecinos, mi familia, los que me conocen, es todo.
Acto seguido pasa al estrado la cuarta de ellos KATHERINE ALENAIRAN ORTIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.444.758, de 23 años de edad. La imputada viste el día de hoy, blusa deportiva negra, bermuda anaranjada. La jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Y manifiesta NO DESEO DECLARAR.
Acto seguido pasa al estrado la quinto de ellos NAYKELIN ROMERO FERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.749.041. La imputada viste el día de hoy, blusa de color morada con blanco y negro, manga corta, y pantalón Jean color azul. La jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Y manifiesta NO DESEO DECLARAR.
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. NELMARY MORA quien expone: “Escuchada la precalificación del Ministerio Público y analizadas la actuaciones policiales y por cuanto nos encontramos en la etapa incipiente de la investigación, y la declaración del ciudadano Alírico que los ciudadanos no tenían conocimiento de la sustancia que iban dentro de los vehículos, esta Defensa solicita la libertad plena para mis defendidos o en su defecto una medida menos gravosa a los fines de que se sometan al proceso, solicito copias simples de la totalidad del expediente, es todo”.
La ciudadana jueza en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 0005, de fecha 19/03/2016, lo siguiente: “…El día de hoy sábado 19 de Marzo del año en curso siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó comisión de Seguridad y Orden Publico (sic), cumpliendo instrucciones del SM/1. GARCIA JOSE GREGORIO, C.I.V.12.077.031, con la finalidad de instalar punto de control Fijo en la carretera nacional Morón-Coro, específicamente a la altura de la peaje de Maicillal, municipio Jacura del Estado Falcón, Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, el SM/2. ALMANZAR CARRERO ELDER, observó dos (02) vehículos que se aproximaban con sentido Coro-Morón, el primero: un vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, conducido por un ciudadano de sexo masculino, acompañado por una ciudadana de sexo femenino y en el asiento trasero una ciudadana de sexo
femenino, dos menores de sexo femenino y un menor de sexo masculino, el segundo: un vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, conducido por un ciudadano de sexo masculino, acompañado de una ciudadana de sexo femenino y en el asiento trasero una menor de edad de sexo femenino, procediendo a ordenado a los ciudadanos conductores de los vehículos que se detuvieran y se aparcaran al lado derecho del punto de control para efectuar una revisión a dichos vehículos, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que se observó a los ciudadanos de sexo masculino con nerviosismo y evasión al momento de solicitarle los documentos de los vehículos; ordenándole al SM/3. MORALES
FIGUEROA DAVID GUIACAN, que inspeccione los vehículos con el semoviente canino, entrenado para la búsqueda de drogas, donde al observar la actitud que mostro (sic) el semoviente canino, se procede de manera inmediata a buscar a cuatro ciudadanos que fueran testigo de la inspección que se iba a realizar, logrando encontrarlos y accedieron a testigo del mismo quedando identificados como PABLO MATHEUS, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Falcón, LISETH LUGO, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Falcón, ALEXANDRA GÓMEZ, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Falcón, SHEYDDER SILVA, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Falcón, una vez en presencia de los testigos, el SM/2 ALMANZAR CARRERO ELDER, le ordena al ciudadano conductor que se desplazaba en el vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, que descendiera para hacerle una inspección corporal, el cual, era una persona de sexo masculino de estatura alta, de piel blanca, contextura robusta, con ausencia tota! de cabello, vestía una camisa de color verde manga larga, con un pantalón bluejean y zapatos de cuero color marrón, no encontrándole ningún objeto que lo pudiera involucrar en un hecho punible, así mismo, la S/2 GÓMEZ REA SULIBETH JOSEFINA, le ordena a la ciudadana acompañante quien era una persona de sexo femenino, de estatura media, de piel morena, de contextura robusta, de caballo largo, la cual vestía una blusa de color rosado y negro con short bluejean y zapatos rojos y suela blanca y la pasajera, quien era una persona de sexo femenino, de estatura media, de piel morena, contextura delgada, de cabello largo, la cual vestía una franela de color negro, short de color naranja y sandalias con los tres menores de edad, que descendieran del vehículo para hacerle una inspección corporal, no detectando objeto alguno que lo pudiera involucrar en un hecho punible, encontrando dentro de su bolsillo a la ciudadana acompañante UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HYUNDAI, MODELO D205, COLOR BLANCO, DOBLE SIM MOVISTAR CHIP89580 Y MOVISTAR CHIP58042200, IMEI SIN IDENTIFICAR (BORROSO), CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ORINOQUIA HB5A2, CON UNA TAERJETA MICRO SD 128MB y a la ciudadana pasajera UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO ZTE S226+, COLOR NEGRO, LÍNEA MOVISTAR CHIP89S80412001170397S, IMEI 868569010199938, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ZTE, SIN TARJETA DE MEMORIA Y SIN TECLADO Y UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO AUYANTEPUI Y210, COLOR NEGRO, LÍNEA INTERNA, MEID 268435463302083603, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ORINOQUIA HB4WI, CON UNA TARJETA MICRO SD 4GB. El SM/3. MORALES FIGUEROA DAVID, procedió a efectuar la revisión interna del vehículo con el apoyo del semoviente canino de nombre “LUPE”, que al darle la orden de búsqueda se dirigió de manera enérgica al asiento trasero del vehículo marca FORD, modelo SIERRA tipo RANCHERA de color GRIS, rasgando y mostrando actitud positiva para la presencia de Drogas, el SM/2. MORILLO MORILLO GERMAN, le ordena al ciudadano conductor que se desplazaba en el vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, que descendiera para hacerIe una inspección corporal, el cual, era una persona de sexo masculino, de estatura baja, de piel morena, contextura gruesa, de cabello corto, el cual vestía una camisa de color blanca manga corta, con pantalón marrón y zapatos negros, no encontrándole ningún objeto que lo pudiera involucrar en un hecho punible, así mismo, la S/2 GÓMEZ REA SULIBETH JOSEFINA, le ordena a la ciudadana acompañante, e! cual, era una persona de sexo femenino, de estatura baja, de piel blanca, de contextura delgada, de cabello largo, el cual
vestía una blusa de color morado con varias tonalidades, pantalón bluejean y sandalias a la menor de edad, que descendieran del vehículo para hacerle una inspección corporal no detectando objeto alguno que lo pudiera involucrar en un hecho punible. EL SM/3 MORALES FIGUEROA DAVID, procedió a efectuar la revisión interna del vehículo con el apoyo del semoviente canino de nombre “LUPE”, que al darle la orden de búsqueda se
dirigió de manera enérgica al parachoque trasero del vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja rasgando y mostrando actitud positiva para la presencia de Drogas, motivo por el cual, se estableció comisión para trasladarse a la sede de la 2DA CIA Del D-132 CZOI Nro 13. Ubicada en la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, del Estado Falcón. Una vez estando en el comando y en presencia de los ciudadanos testigos se procedió a retirar una lámina de plástico, que se encontraba en la parte superior del parachoque trasero del vehículo marca. FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, observando una tapa rectangular camuflada con masilla, material utilizado en el
área de latonería y pintura, removiendo dicho material se detecté dos tornillos asegurando la tapa, procediendo a retirarla, apreciando que se trataba de un compartimiento manera oculta, donde se encontraban unos paquetes de forma rectangular tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul, procediendo a sacar dichos paquetes, logrando sustraer del parachoques trasero del vehículo la cantidad de diecinueve (19) paquetes de forma rectangular tipo panelas envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul con partículas de jabón en polvo adherido en la superficie externa, al perforar cada una de ellas, se detectó que contenían restos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante característico de la Droga denominada Marihuana, continuando con la inspección minuciosa a todo el vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, se detectó en el parachoque delantero, un compartimiento de manera oculta que al retirar una lámina de latón de la parte superior del parachoque delantero, se observó, una tapa rectangular camuflada con masilla, material utilizado en el área de latonería y pintura, removiendo dicho material, se procedió a retirarla, donde se detectaron dos paquetes de forma rectangular tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul, procediendo a sacar dichos paquetes, logrando sustraer del
parachoque delantero del vehículo la cantidad de siete (7) paquetes de forma rectangular tipo panelas envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul con partículas de jabón en polvo adherido en la superficie externa, al perforar cada una de ellas, se detectó que contenían restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante característico de la Droga denominada Marihuana. Arrojando como resultado, la cantidad de veintiséis (26) paquetes tipo panela, envuelto con tirrajes transparente, algunas de color rojo y azul. Acto seguido, se procedió a realizar la inspección minuciosa en presencia de los ciudadanos testigos, al vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, logrando detectar bajo el asiento trasero, un compartimiento de marea (sic) oculta procediendo a retirar la alfombra que cubría esa área, detectando en la zona del frente, una tapa rectangular camuflada con masilla, material utilizado en el área de latonería y pintura, removiendo dicho material, se procedió a retirarla, detectando unos paquetes de forma rectangular, tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente, algunas de color rojo y azul, procediendo a sacar dichos paquetes, logrando sustraer del compartimiento secreto, bajo el asiento trasero del vehículo, la cantidad de veintisiete (27) paquetes de forma rectangular, tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente, algunas de color rojo y azul con partículas de jabón en polvo adherido en la superficie externa, al perforar cada una de ellas, se detectó, que contenían restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante, característicos de la Droga denominada Marihuana. Arrojando como resultado total, la cantidad de cincuenta y tres (53) envoltorios, tipo panelas, contentivas presuntamente de la Droga denominada Marihuana. Viendo lo sucedido, el S/1. GONZÁLEZ ARTILES ADRIÁN, procede de manera inmediata, a identificar al ciudadano conductor del vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, quien resultando ser y llamarse: LUIS MANUEL FERNANDEZ PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.795.561 DE 46
AÑOS DE EDAD, NATURAL MARACAIBO - ESTADO ZULIA(…). La S/2 GÓMEZ REA SULIBETH JOSEFINA, procede de manera inmediata, a identificar a la ciudadana acompañante del vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, quien resultando ser y Ilamarse: NAYKELIN ROMERO FERNÁNDEZ, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.749.041, DE 36 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO - ESTADO ZULIA,(…), madre de la niña (identidad omitida artículo 65 Lopnna) (04) AÑOS DE EDAD. Así mismo, se procede a identificar, al ciudadano conductor del vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, quien resultando ser y Ilamarse: ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.726.791, DE 49 AÑOS DE EDAD, NATURAL MARACAIBO - ESTADO ZULIA, (…). La S/2 GÓMEZ REA SULIBETH JOSEFINA, procede de manera inmediata, a identificar a la ciudadana
acompañante del vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, quien resultando ser y Ilamarse: BELKIS COROMOTO RODELO SÁNCHEZ, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.821.326, DE 35 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO - ESTADO ZULIA, (…) y la ciudadana pasajera, quien resulto ser y llamarse:
KATHERINE ALENAIRAM ORTIZ LÓPEZ, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.444.758 DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO - ESTADO ZULIA, (…) Madre de los menores: (identidad omitida artículo 65 Lopnna) DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD, (identidad omitida artículo 65 Lopnna) (04) AÑOS DE CUATRO AÑOS DE EDAD. Una vez identificado los ciudadanos, se le informo que a partir de la presente fecha, quedarían detenidos preventivamente por encontrarse
presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional y la presunta comisión en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Droga, procediendo el S/1. PÉREZ RODRIGUEZ DERMES, a hacerle lectura de sus derechos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así, como lo establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez leído y explicado sus derechos, se procedió a Identificar los vehículos; Primero: VEHÍCULO MARCA FORD, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, MODELO FAIRLANE, AÑO 1975, COLOR BRONCE, PLACA AD631KS, SERIAL DEL MOTOR V8, SERIAL DE CARROCERÍA 5H32H192831, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO
(TR1) N° 150102169238, A NOMBRE DE JOEL JESÚS PÉREZ BRICEÑO, CEDULA O RIF V-12457164, DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DEL 2015 AUTORIZACIÓN NOTARIADA DEL CIUDADANO JOEL JESÚS PÉREZ BRICEÑO, C.I.V-12.457.164 A LOS CIUDADANOS LUIS MANUEL FERNANDEZ Y ALIRIO HIGAR FUENMAYOR, CEDULAS DE IDENTIDAD V-9.795.561 Y 9.726.791 DE FECHA 16/03/2016, DE LA
NOTARlA PUBLICA DECIMA PRIMERA DE MARACAIBO. Segundo: VEHÍCULO MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO RANCHERA, MODELO SIERRA, AÑO 1985, COLOR PLATA, PLACA MD0441, SERIAL DEL MOTOR (SIN IDENTIFICAR), SERIAL DE CARROCERÍA NIV CJBNFC35II6 SEGÚN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN “A” “TR1” NRO 13013522, A NOMBRE DE SUNILDE MERCEDES UNAMO HERNANDEZ, C.I.V-17.531.950, AUTORIZACIÓN NOTARIADA DEL CIUDADANO SUNILDE MERCEDES UNAMO HERNANDEZ, C.I.V-17.531.950 AL
CIUDADANO ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, C.I.V-9.726.791 DE FECHA 22/02/2016 DE LA NOTARlA PUBLICA DECIMA PRIMERA DE MARACAIBO. Ya obtenidas las características de la presunta Droga, Vehículo y Evidencias incautadas, el S/1 PEREZ RODRIGUEZ DERMES, realizo llamada telefónica al Sistema Integrado de Información
Policial (S.I.I.POL), con la finalidad de verificar a los ciudadanos detenidos si presentaban alguna solicitud por algún organismo de seguridad del estado, siendo atendida por el Sargento Primero PACHECO GONZÁLES JOSE C.I. V: 19.053.571, arrojando que el ciudadano ALIRICO HIGAR FUENMAYOR PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.726.791, PRESENTA SOLICITUD DE CAPTURA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCO (sic) POR EL EXPEDIENTE PENAL N° 97-2446, SEGÚN OFICIO N° 472, DE FECHA 14/01/1998. Posteriormente el SMI3 MORALES FIGUEROA DAVID, le informo mediante llamada telefónica a la ABG. ELIZABETH SÁNCHEZ, Fiscal Vigésima Primera en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giro instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, comunicarnos de manera inmediata
con EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUMCIPIO ZAMORA, PUERTO CUMAREBO DEL ESTADO FALCÓN. HACIENDO ACTO DE PRESENCIA EL LCDO. WILMER HERNANDEZ C.I. V-14.184.680 y T.M. VANESSA BRAVO C.I. V-18.292.705 CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO ZAMORA proceden a entrevistarse con las ciudadanas detenidas: Naykelin Romero Fernández, portadora de la cedula de identidad n° V-15.749.041 madre de la niña (…) situación que se encuentran las madres, procediendo a levantar acta, conforme a la
medida de protección de los menores de edad y quienes quedaran recluidos en la Unidad de Protección Integral de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón DE CONFORMIDAD CON EL ARTICÜLO 125 Y 126 LITERAL H, ARTICULO 127 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE VIGENTE. Y que los ciudadanos aprehendidos, fueran trasladados al C.I.C.P.C Coro, para la respectiva reseña policial, igualmente la presunta Droga incautada, para la experticia correspondiente, experticia técnica judicial y barrido a los vehículos,…”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de unos ilícitos previstos en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con relación al artículo 4 numeral 9° eiusdem.
En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; siendo en el presente caso imputado, los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con relación al artículo 4 numeral 9° eiusdem, cuyas acciones penales no se encuentran prescritas por ser de reciente comisión (19/03/2016) y dichos delitos merecen pena privativa de libertad.
La materialidad de dichos hechos punibles se acredita en primer lugar a través del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 0005, de fecha 19/03/2016, lo siguiente: “…El día de hoy sábado 19 de Marzo del año en curso siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó comisión de Seguridad y Orden Publico (sic), cumpliendo instrucciones del SM/1. GARCIA JOSE GREGORIO, C.I.V.12.077.031, con la finalidad de instalar punto de control Fijo en la carretera nacional Morón-Coro, específicamente a la altura de la peaje de Maicillal, municipio Jacura del Estado Falcón, Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, el SM/2. ALMANZAR CARRERO ELDER, observó dos (02) vehículos que se aproximaban con sentido Coro-Morón, el primero: un vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, conducido por un ciudadano de sexo masculino, acompañado por una ciudadana de sexo femenino y en el asiento trasero una ciudadana de sexo femenino, dos menores de sexo femenino y un menor de sexo masculino, el segundo: un vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, conducido por un ciudadano de sexo masculino, acompañado de una ciudadana de sexo femenino y en el asiento trasero una menor de edad de sexo femenino, procediendo a ordenado a los ciudadanos conductores de los vehículos que se detuvieran y se aparcaran al lado derecho del punto de control para efectuar una revisión a dichos vehículos, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que se observó a los ciudadanos de sexo masculino con nerviosismo y evasión al momento de solicitarle los documentos de los vehículos; ordenándole al SM/3. MORALES FIGUEROA DAVID GUIACAN, que inspeccione los vehículos con el semoviente canino, entrenado para la búsqueda de drogas, donde al observar la actitud que mostro (sic) el semoviente canino, se procede de manera inmediata a buscar a cuatro ciudadanos que fueran testigo de la inspección que se iba a realizar, logrando encontrarlos y accedieron a testigo del mismo quedando identificados como PABLO MATHEUS, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Falcón, LISETH LUGO, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Falcón, ALEXANDRA GÓMEZ, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Falcón, SHEYDDER SILVA, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Falcón, una vez en presencia de los testigos, el SM/2 ALMANZAR CARRERO ELDER, le ordena al ciudadano conductor que se desplazaba en el vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, que descendiera para hacerle una inspección corporal, el cual, era una persona de sexo masculino de estatura alta, de piel blanca, contextura robusta, con ausencia total de cabello, vestía una camisa de color verde manga larga, con un pantalón bluejean y zapatos de cuero color marrón, no encontrándole ningún objeto que lo pudiera involucrar en un hecho punible, así mismo, la S/2 GÓMEZ REA SULIBETH JOSEFINA, le ordena a la ciudadana acompañante quien era una persona de sexo femenino, de estatura media, de piel morena, de contextura robusta, de caballo largo, la cual vestía una blusa de color rosado y negro con short bluejean y zapatos rojos y suela blanca y la pasajera, quien era una persona de sexo femenino, de estatura media, de piel morena, contextura delgada, de cabello largo, la cual vestía una franela de color negro, short de color naranja y sandalias con los tres menores de edad, que descendieran del vehículo para hacerle una inspección corporal, no detectando objeto alguno que lo pudiera involucrar en un hecho punible, encontrando dentro de su bolsillo a la ciudadana acompañante UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HYUNDAI, MODELO D205, COLOR BLANCO, DOBLE SIM MOVISTAR CHIP89580 Y MOVISTAR CHIP58042200, IMEI SIN IDENTIFICAR (BORROSO), CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ORINOQUIA HB5A2, CON UNA TAERJETA MICRO SD 128MB y a la ciudadana pasajera UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO ZTE S226+, COLOR NEGRO, LÍNEA MOVISTAR CHIP89S80412001170397S, IMEI 868569010199938, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ZTE, SIN TARJETA DE MEMORIA Y SIN TECLADO Y UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO AUYANTEPUI Y210, COLOR NEGRO, LÍNEA INTERNA, MEID 268435463302083603, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ORINOQUIA HB4WI, CON UNA TARJETA MICRO SD 4GB. El SM/3. MORALES FIGUEROA DAVID, procedió a efectuar la revisión interna del vehículo con el apoyo del semoviente canino de nombre “LUPE”, que al darle la orden de búsqueda se dirigió de manera enérgica al asiento trasero del vehículo marca FORD, modelo SIERRA tipo RANCHERA de color GRIS, rasgando y mostrando actitud positiva para la presencia de Drogas, el SM/2. MORILLO MORILLO GERMAN, le ordena al ciudadano conductor que se desplazaba en el vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, que descendiera para hacerIe una inspección corporal, el cual, era una persona de sexo masculino, de estatura baja, de piel morena, contextura gruesa, de cabello corto, el cual vestía una camisa de color blanca manga corta, con pantalón marrón y zapatos negros, no encontrándole ningún objeto que lo pudiera involucrar en un hecho punible, así mismo, la S/2 GÓMEZ REA SULIBETH JOSEFINA, le ordena a la ciudadana acompañante, e! cual, era una persona de sexo femenino, de estatura baja, de piel blanca, de contextura delgada, de cabello largo, el cual vestía una blusa de color morado con varias tonalidades, pantalón bluejean y sandalias a la menor de edad, que descendieran del vehículo para hacerle una inspección corporal no detectando objeto alguno que lo pudiera involucrar en un hecho punible. EL SM/3 MORALES FIGUEROA DAVID, procedió a efectuar la revisión interna del vehículo con el apoyo del semoviente canino de nombre “LUPE”, que al darle la orden de búsqueda se dirigió de manera enérgica al parachoque trasero del vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja rasgando y mostrando actitud positiva para la presencia de Drogas, motivo por el cual, se estableció comisión para trasladarse a la sede de la 2DA CIA Del D-132 CZOI Nro 13. Ubicada en la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, del Estado Falcón. Una vez estando en el comando y en presencia de los ciudadanos testigos se procedió a retirar una lámina de plástico, que se encontraba en la parte superior del parachoque trasero del vehículo marca. FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, observando una tapa rectangular camuflada con masilla, material utilizado en el área de latonería y pintura, removiendo dicho material se detecté dos tornillos asegurando la tapa, procediendo a retirarla, apreciando que se trataba de un compartimiento manera oculta, donde se encontraban unos paquetes de forma rectangular tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul, procediendo a sacar dichos paquetes, logrando sustraer del parachoques trasero del vehículo la cantidad de diecinueve (19) paquetes de forma rectangular tipo panelas envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul con partículas de jabón en polvo adherido en la superficie externa, al perforar cada una de ellas, se detectó que contenían restos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante característico de la Droga denominada Marihuana, continuando con la inspección minuciosa a todo el vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, se detectó en el parachoque delantero, un compartimiento de manera oculta que al retirar una lámina de latón de la parte superior del parachoque delantero, se observó, una tapa rectangular camuflada con masilla, material utilizado en el área de latonería y pintura, removiendo dicho material, se procedió a retirarla, donde se detectaron dos paquetes de forma rectangular tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul, procediendo a sacar dichos paquetes, logrando sustraer del
parachoque delantero del vehículo la cantidad de siete (7) paquetes de forma rectangular tipo panelas envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul con partículas de jabón en polvo adherido en la superficie externa, al perforar cada una de ellas, se detectó que contenían restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante característico de la Droga denominada Marihuana. Arrojando como resultado, la cantidad de veintiséis (26) paquetes tipo panela, envuelto con tirrajes transparente, algunas de color rojo y azul. Acto seguido, se procedió a realizar la inspección minuciosa en presencia de los ciudadanos testigos, al vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, logrando detectar bajo el asiento trasero, un compartimiento de marea (sic) oculta procediendo a retirar la alfombra que cubría esa área, detectando en la zona del frente, una tapa rectangular camuflada con masilla, material utilizado en el área de latonería y pintura, removiendo dicho material, se procedió a retirarla, detectando unos paquetes de forma rectangular, tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente, algunas de color rojo y azul, procediendo a sacar dichos paquetes, logrando sustraer del compartimiento secreto, bajo el asiento trasero del vehículo, la cantidad de veintisiete (27) paquetes de forma rectangular, tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente, algunas de color rojo y azul con partículas de jabón en polvo adherido en la superficie externa, al perforar cada una de ellas, se detectó, que contenían restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante, característicos de la Droga denominada Marihuana. Arrojando como resultado total, la cantidad de cincuenta y tres (53) envoltorios, tipo panelas, contentivas presuntamente de la Droga denominada Marihuana. Viendo lo sucedido, el S/1. GONZÁLEZ ARTILES ADRIÁN, procede de manera inmediata, a identificar al ciudadano conductor del vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, quien resultando ser y llamarse: LUIS MANUEL FERNANDEZ PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.795.561 DE 46
AÑOS DE EDAD, NATURAL MARACAIBO - ESTADO ZULIA(…). La S/2 GÓMEZ REA SULIBETH JOSEFINA, procede de manera inmediata, a identificar a la ciudadana acompañante del vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, quien resultando ser y Ilamarse: NAYKELIN ROMERO FERNÁNDEZ, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.749.041, DE 36 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO - ESTADO ZULIA,(…), madre de la niña (identidad omitida artículo 65 Lopnna) (04) AÑOS DE EDAD. Así mismo, se procede a identificar, al ciudadano conductor del vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, quien resultando ser y Ilamarse: ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.726.791, DE 49 AÑOS DE EDAD, NATURAL MARACAIBO - ESTADO ZULIA, (…). La S/2 GÓMEZ REA SULIBETH JOSEFINA, procede de manera inmediata, a identificar a la ciudadana
acompañante del vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, quien resultando ser y Ilamarse: BELKIS COROMOTO RODELO SÁNCHEZ, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.821.326, DE 35 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO - ESTADO ZULIA, (…) y la ciudadana pasajera, quien resulto ser y llamarse:
KATHERINE ALENAIRAM ORTIZ LÓPEZ, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.444.758 DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO - ESTADO ZULIA, (…) Madre de los menores: (identidad omitida artículo 65 Lopnna) DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD, (identidad omitida artículo 65 Lopnna) (04) AÑOS DE CUATRO AÑOS DE EDAD. Una vez identificado los ciudadanos, se le informo que a partir de la presente fecha, quedarían detenidos preventivamente por encontrarse
presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional y la presunta comisión en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Droga, procediendo el S/1. PÉREZ RODRIGUEZ DERMES, a hacerle lectura de sus derechos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así, como lo establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez leído y explicado sus derechos, se procedió a Identificar los vehículos; Primero: VEHÍCULO MARCA FORD, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, MODELO FAIRLANE, AÑO 1975, COLOR BRONCE, PLACA AD631KS, SERIAL DEL MOTOR V8, SERIAL DE CARROCERÍA 5H32H192831, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO
(TR1) N° 150102169238, A NOMBRE DE JOEL JESÚS PÉREZ BRICEÑO, CEDULA O RIF V-12457164, DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DEL 2015 AUTORIZACIÓN NOTARIADA DEL CIUDADANO JOEL JESÚS PÉREZ BRICEÑO, C.I.V-12.457.164 A LOS CIUDADANOS LUIS MANUEL FERNANDEZ Y ALIRIO HIGAR FUENMAYOR, CEDULAS DE IDENTIDAD V-9.795.561 Y 9.726.791 DE FECHA 16/03/2016, DE LA
NOTARlA PUBLICA DECIMA PRIMERA DE MARACAIBO. Segundo: VEHÍCULO MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO RANCHERA, MODELO SIERRA, AÑO 1985, COLOR PLATA, PLACA MD0441, SERIAL DEL MOTOR (SIN IDENTIFICAR), SERIAL DE CARROCERÍA NIV CJBNFC35II6 SEGÚN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN “A” “TR1” NRO 13013522, A NOMBRE DE SUNILDE MERCEDES UNAMO HERNANDEZ, C.I.V-17.531.950, AUTORIZACIÓN NOTARIADA DEL CIUDADANO SUNILDE MERCEDES UNAMO HERNANDEZ, C.I.V-17.531.950 AL
CIUDADANO ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, C.I.V-9.726.791 DE FECHA 22/02/2016 DE LA NOTARlA PUBLICA DECIMA PRIMERA DE MARACAIBO. Ya obtenidas las características de la presunta Droga, Vehículo y Evidencias incautadas, el S/1 PEREZ RODRIGUEZ DERMES, realizo llamada telefónica al Sistema Integrado de Información
Policial (S.I.I.POL), con la finalidad de verificar a los ciudadanos detenidos si presentaban alguna solicitud por algún organismo de seguridad del estado, siendo atendida por el Sargento Primero PACHECO GONZÁLES JOSE C.I. V: 19.053.571, arrojando que el ciudadano ALIRICO HIGAR FUENMAYOR PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.726.791, PRESENTA SOLICITUD DE CAPTURA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCO (sic) POR EL EXPEDIENTE PENAL N° 97-2446, SEGÚN OFICIO N° 472, DE FECHA 14/01/1998. Posteriormente el SMI3 MORALES FIGUEROA DAVID, le informo mediante llamada telefónica a la ABG. ELIZABETH SÁNCHEZ, Fiscal Vigésima Primera en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giro instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, comunicarnos de manera inmediata
con EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUMCIPIO ZAMORA, PUERTO CUMAREBO DEL ESTADO FALCÓN. HACIENDO ACTO DE PRESENCIA EL LCDO. WILMER HERNANDEZ C.I. V-14.184.680 y T.M. VANESSA BRAVO C.I. V-18.292.705 CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO ZAMORA proceden a entrevistarse con las ciudadanas detenidas: Naykelin Romero Fernández, portadora de la cedula de identidad n° V-15.749.041 madre de la niña (…) situación que se encuentran las madres, procediendo a levantar acta, conforme a la
medida de protección de los menores de edad y quienes quedaran recluidos en la Unidad de Protección Integral de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón DE CONFORMIDAD CON EL ARTICÜLO 125 Y 126 LITERAL H, ARTICULO 127 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE VIGENTE. Y que los ciudadanos aprehendidos, fueran trasladados al C.I.C.P.C Coro, para la respectiva reseña policial, igualmente la presunta Droga incautada, para la experticia correspondiente, experticia técnica judicial y barrido a los vehículos.,…”
La materialidad de dichos hechos punibles se acredita a través del ACTA DE INSPECCIÓN N° 9700-060-129 de fecha 21/03/2016, suscrita por los funcionarios actuantes MSC. LURDELI RAMONES INSPECTORA AGREGADA EXPERTA DEL CICPC DELEGACIÓN ESTDAL FALCÓN y el SM/” MORILLO GERMAN CUSTODIO, de la cual se desprende: “…En esta misma fecha siendo las 10:35 horas, de la mañana, la Funcionaria INSPECTOR AGREGADO LURDELI RAMONES, adscrita al Departamento de Criminalística, de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en el articulo 169 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 190 de la Ley Orgánica de Droga, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándome de guardia, por el laboratorio toxicológico, se presenta comisión de la G.N.B. COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO 13. DESTACAMENTO NRO 132. SEGUNDA COMPAÑIA. COMANDO, a cargo del funcionario: SM2 MORILLO GERMAN CI. V-15057.565, cumpliendo instrucciones de la Fiscalia XXI del Ministerio Público, según indica oficio N° CZ13-D132-2DACIA-NRO: 075. de fecha 20/03/2016, relacionado al numero de causa nro: 0005 remitido por SENAMECF mediante oficio 356-1118-129-16, de fecha 21/03/2016 en el cual se solicita la verificación de sustancia incautada a los ciudadanos: LUIS MANUEL FERNANDEZ, NAYKELIN ROMERO FERNANDEZ, ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ Y KATHERINE ALENAIRAM ORTIZ LOPEZ, por lo que se procederá a verificar conforme al manifiesto Registro de cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración aparentes contenidas en NUEVE (09) bolsas grandes de material sintético transparentes anudadas en sus extremos contentivas de2 (sic) de siete (7) envoltorios cada una, 1 de tres (3) envoltorios y 6 de seis (6) envoltorios cada una para un total de MUESTRA: CINCUENTA Y TRES (53) ENVOLTORIOS, tamaño grande, de forma rectangular, tipo panela confeccionadas en material sintético de los cuales 11 son de color rojo, 17 son transparentes y 25 son de color azul con numeración en manuscrito de tinta de color rojo sobre un segmento de papel bond que va del (1 al 19 “P/T”), del (1 al 7 “P/D”) y del (1 al 27 “A/T”) con un peso bruto de veintisiete coma novecientos veinte kilogramos (27,920 kg), se procede a aperturar cada panela efectuando cortes en forma de “X” a lo largo y ancho de todas las panelas y se observa que se encuentra provisto de múltiples capas entre las cuales de afuera hacia adentro se encuentran dispuestas de la siguiente manera, 1 capa material sintético transparente cubierta de una sustancia purulenta con olor a detergente, 1 capa de material sintético azul rojo o transparente según sea el caso, y 1 capa de material sintético transparente constatándose que en su interior posee una sustancia compactada en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante. utilizando las técnica del muestreo se procede a colectar la alícuota de forma aleatoria para la obtención del peso neto siendo este diez (10) panelas de la muestra existente, procediendo a desnudarlas por completo tomando así el peso siendo este peso neto de las diez panelas desnudas de cuatro coma ochocientos cincuenta kilogramos (4,850 kg) que al calculo a través de una regla aritmética se procede a la obtención del peso neto total de las cincuenta y tres panelas es de veinticinco coma setecientos cinco kilogramos (25,705, kg). A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancia psicotrópica; se procede a colectar la alícuota siendo de un gramo de las 10 panelas desnudas de de la muestra para un total de 10 alícuotas, en bolsas de papel de color marrón transparente.…”.
La materialidad de dichos hechos punibles se acredita a través de la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 129, de fecha 21/03/2016, de la cual se desprende: “Nueve (09) bolsas grandes de material sintético transparentes anudadas en sus extremos contentivas de2 (sic) de siete (7) envoltorios Cada una, 1 de tres (3) envoltorios y 6 de seis (6) envoltorios cada una para un total de MUESTRA: CINCUENTA Y TRES (53) ENVOLTORIOS, tamaño grande, de forma rectangular, tipo panela confeccionadas en (panelas) material sintético de los cuales 11 son de color rojo, 17 son transparentes y 25 son de color azul con numeración en manuscrito de tinta de color rojo sobre un segmento de papel bond que va del (1 al 19 “P/T”), del (1 al 7 “P/D”) y del (1 al 27 “A/T”) con un peso bruto de veintisiete coma novecientos veinte kilogramos (27,920 kg), se procede a aperturar cada panela efectuando cortes en forma de “X” a lo largo y ancho de todas las panelas y se observa que se encuentra provisto de múltiples capas entre las cuales de afuera hacia adentro se encuentran dispuestas de la siguiente manera, 1 capa material sintético transparente cubierta de una sustancia purulenta con olor a detergente, 1 capa de material sintético azul rojo o transparente según sea el caso, y 1 capa de material sintético transparente constatándose que en su interior posee una sustancia compactada en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, utilizando las técnica del muestreo se procede a colectar la alícuota de forma aleatoria para la obtención del peso neto siendo este diez (10) panelas de la muestra existente, procediendo a desnudarlas por completo tomando así el peso siendo este peso neto de las diez panelas desnudas de cuatro coma ochocientos cincuenta kilogramos (4,850 kg) que al calculo a través de una regla aritmética se procede a la obtención del peso neto total de las cincuenta y tres panelas es de veinticinco coma setecientos cinco kilogramos (25,705 kg.) (…) COMPONENTE CANNABIS SATIVA LYNNE…”.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 0005, de fecha 19/03/2016, lo siguiente: “…El día de hoy sábado 19 de Marzo del año en curso siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó comisión de Seguridad y Orden Publico (sic), cumpliendo instrucciones del SM/1. GARCIA JOSE GREGORIO, C.I.V.12.077.031, con la finalidad de instalar punto de control Fijo en la carretera nacional Morón-Coro, específicamente a la altura de la peaje de Maicillal, municipio Jacura del Estado Falcón, Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, el SM/2. ALMANZAR CARRERO ELDER, observó dos (02) vehículos que se aproximaban con sentido Coro-Morón, el primero: un vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, conducido por un ciudadano de sexo masculino, acompañado por una ciudadana de sexo femenino y en el asiento trasero una ciudadana de sexo femenino, dos menores de sexo femenino y un menor de sexo masculino, el segundo: un vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, conducido por un ciudadano de sexo masculino, acompañado de una ciudadana de sexo femenino y en el asiento trasero una menor de edad de sexo femenino, procediendo a ordenado a los ciudadanos conductores de los vehículos que se detuvieran y se aparcaran al lado derecho del punto de control para efectuar una revisión a dichos vehículos, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que se observó a los ciudadanos de sexo masculino con nerviosismo y evasión al momento de solicitarle los documentos de los vehículos; ordenándole al SM/3. MORALES FIGUEROA DAVID GUIACAN, que inspeccione los vehículos con el semoviente canino, entrenado para la búsqueda de drogas, donde al observar la actitud que mostro (sic) el semoviente canino, se procede de manera inmediata a buscar a cuatro ciudadanos que fueran testigo de la inspección que se iba a realizar, logrando encontrarlos y accedieron a testigo del mismo quedando identificados como PABLO MATHEUS, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Falcón, LISETH LUGO, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Falcón, ALEXANDRA GÓMEZ, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Falcón, SHEYDDER SILVA, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Falcón, una vez en presencia de los testigos, el SM/2 ALMANZAR CARRERO ELDER, le ordena al ciudadano conductor que se desplazaba en el vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, que descendiera para hacerle una inspección corporal, el cual, era una persona de sexo masculino de estatura alta, de piel blanca, contextura robusta, con ausencia total de cabello, vestía una camisa de color verde manga larga, con un pantalón bluejean y zapatos de cuero color marrón, no encontrándole ningún objeto que lo pudiera involucrar en un hecho punible, así mismo, la S/2 GÓMEZ REA SULIBETH JOSEFINA, le ordena a la ciudadana acompañante quien era una persona de sexo femenino, de estatura media, de piel morena, de contextura robusta, de caballo largo, la cual vestía una blusa de color rosado y negro con short bluejean y zapatos rojos y suela blanca y la pasajera, quien era una persona de sexo femenino, de estatura media, de piel morena, contextura delgada, de cabello largo, la cual vestía una franela de color negro, short de color naranja y sandalias con los tres menores de edad, que descendieran del vehículo para hacerle una inspección corporal, no detectando objeto alguno que lo pudiera involucrar en un hecho punible, encontrando dentro de su bolsillo a la ciudadana acompañante UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HYUNDAI, MODELO D205, COLOR BLANCO, DOBLE SIM MOVISTAR CHIP89580 Y MOVISTAR CHIP58042200, IMEI SIN IDENTIFICAR (BORROSO), CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ORINOQUIA HB5A2, CON UNA TAERJETA MICRO SD 128MB y a la ciudadana pasajera UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO ZTE S226+, COLOR NEGRO, LÍNEA MOVISTAR CHIP89S80412001170397S, IMEI 868569010199938, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ZTE, SIN TARJETA DE MEMORIA Y SIN TECLADO Y UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO AUYANTEPUI Y210, COLOR NEGRO, LÍNEA INTERNA, MEID 268435463302083603, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ORINOQUIA HB4WI, CON UNA TARJETA MICRO SD 4GB. El SM/3. MORALES FIGUEROA DAVID, procedió a efectuar la revisión interna del vehículo con el apoyo del semoviente canino de nombre “LUPE”, que al darle la orden de búsqueda se dirigió de manera enérgica al asiento trasero del vehículo marca FORD, modelo SIERRA tipo RANCHERA de color GRIS, rasgando y mostrando actitud positiva para la presencia de Drogas, el SM/2. MORILLO MORILLO GERMAN, le ordena al ciudadano conductor que se desplazaba en el vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, que descendiera para hacerIe una inspección corporal, el cual, era una persona de sexo masculino, de estatura baja, de piel morena, contextura gruesa, de cabello corto, el cual vestía una camisa de color blanca manga corta, con pantalón marrón y zapatos negros, no encontrándole ningún objeto que lo pudiera involucrar en un hecho punible, así mismo, la S/2 GÓMEZ REA SULIBETH JOSEFINA, le ordena a la ciudadana acompañante, e! cual, era una persona de sexo femenino, de estatura baja, de piel blanca, de contextura delgada, de cabello largo, el cual vestía una blusa de color morado con varias tonalidades, pantalón bluejean y sandalias a la menor de edad, que descendieran del vehículo para hacerle una inspección corporal no detectando objeto alguno que lo pudiera involucrar en un hecho punible. EL SM/3 MORALES FIGUEROA DAVID, procedió a efectuar la revisión interna del vehículo con el apoyo del semoviente canino de nombre “LUPE”, que al darle la orden de búsqueda se dirigió de manera enérgica al parachoque trasero del vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja rasgando y mostrando actitud positiva para la presencia de Drogas, motivo por el cual, se estableció comisión para trasladarse a la sede de la 2DA CIA Del D-132 CZOI Nro 13. Ubicada en la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, del Estado Falcón. Una vez estando en el comando y en presencia de los ciudadanos testigos se procedió a retirar una lámina de plástico, que se encontraba en la parte superior del parachoque trasero del vehículo marca. FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, observando una tapa rectangular camuflada con masilla, material utilizado en el área de latonería y pintura, removiendo dicho material se detecté dos tornillos asegurando la tapa, procediendo a retirarla, apreciando que se trataba de un compartimiento manera oculta, donde se encontraban unos paquetes de forma rectangular tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul, procediendo a sacar dichos paquetes, logrando sustraer del parachoques trasero del vehículo la cantidad de diecinueve (19) paquetes de forma rectangular tipo panelas envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul con partículas de jabón en polvo adherido en la superficie externa, al perforar cada una de ellas, se detectó que contenían restos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante característico de la Droga denominada Marihuana, continuando con la inspección minuciosa a todo el vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, se detectó en el parachoque delantero, un compartimiento de manera oculta que al retirar una lámina de latón de la parte superior del parachoque delantero, se observó, una tapa rectangular camuflada con masilla, material utilizado en el área de latonería y pintura, removiendo dicho material, se procedió a retirarla, donde se detectaron dos paquetes de forma rectangular tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul, procediendo a sacar dichos paquetes, logrando sustraer del
parachoque delantero del vehículo la cantidad de siete (7) paquetes de forma rectangular tipo panelas envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul con partículas de jabón en polvo adherido en la superficie externa, al perforar cada una de ellas, se detectó que contenían restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante característico de la Droga denominada Marihuana. Arrojando como resultado, la cantidad de veintiséis (26) paquetes tipo panela, envuelto con tirrajes transparente, algunas de color rojo y azul. Acto seguido, se procedió a realizar la inspección minuciosa en presencia de los ciudadanos testigos, al vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, logrando detectar bajo el asiento trasero, un compartimiento de marea (sic) oculta procediendo a retirar la alfombra que cubría esa área, detectando en la zona del frente, una tapa rectangular camuflada con masilla, material utilizado en el área de latonería y pintura, removiendo dicho material, se procedió a retirarla, detectando unos paquetes de forma rectangular, tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente, algunas de color rojo y azul, procediendo a sacar dichos paquetes, logrando sustraer del compartimiento secreto, bajo el asiento trasero del vehículo, la cantidad de veintisiete (27) paquetes de forma rectangular, tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente, algunas de color rojo y azul con partículas de jabón en polvo adherido en la superficie externa, al perforar cada una de ellas, se detectó, que contenían restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante, característicos de la Droga denominada Marihuana. Arrojando como resultado total, la cantidad de cincuenta y tres (53) envoltorios, tipo panelas, contentivas presuntamente de la Droga denominada Marihuana. Viendo lo sucedido, el S/1. GONZÁLEZ ARTILES ADRIÁN, procede de manera inmediata, a identificar al ciudadano conductor del vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, quien resultando ser y llamarse: LUIS MANUEL FERNANDEZ PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.795.561 DE 46
AÑOS DE EDAD, NATURAL MARACAIBO - ESTADO ZULIA(…). La S/2 GÓMEZ REA SULIBETH JOSEFINA, procede de manera inmediata, a identificar a la ciudadana acompañante del vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, quien resultando ser y Ilamarse: NAYKELIN ROMERO FERNÁNDEZ, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.749.041, DE 36 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO - ESTADO ZULIA,(…), madre de la niña (identidad omitida artículo 65 Lopnna) (04) AÑOS DE EDAD. Así mismo, se procede a identificar, al ciudadano conductor del vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, quien resultando ser y Ilamarse: ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.726.791, DE 49 AÑOS DE EDAD, NATURAL MARACAIBO - ESTADO ZULIA, (…). La S/2 GÓMEZ REA SULIBETH JOSEFINA, procede de manera inmediata, a identificar a la ciudadana
acompañante del vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, quien resultando ser y Ilamarse: BELKIS COROMOTO RODELO SÁNCHEZ, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.821.326, DE 35 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO - ESTADO ZULIA, (…) y la ciudadana pasajera, quien resulto ser y llamarse:
KATHERINE ALENAIRAM ORTIZ LÓPEZ, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.444.758 DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO - ESTADO ZULIA, (…) Madre de los menores: (identidad omitida artículo 65 Lopnna) DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD, (identidad omitida artículo 65 Lopnna) (04) AÑOS DE CUATRO AÑOS DE EDAD. Una vez identificado los ciudadanos, se le informo que a partir de la presente fecha, quedarían detenidos preventivamente por encontrarse
presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional y la presunta comisión en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Droga, procediendo el S/1. PÉREZ RODRIGUEZ DERMES, a hacerle lectura de sus derechos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así, como lo establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez leído y explicado sus derechos, se procedió a Identificar los vehículos; Primero: VEHÍCULO MARCA FORD, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, MODELO FAIRLANE, AÑO 1975, COLOR BRONCE, PLACA AD631KS, SERIAL DEL MOTOR V8, SERIAL DE CARROCERÍA 5H32H192831, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO
(TR1) N° 150102169238, A NOMBRE DE JOEL JESÚS PÉREZ BRICEÑO, CEDULA O RIF V-12457164, DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DEL 2015 AUTORIZACIÓN NOTARIADA DEL CIUDADANO JOEL JESÚS PÉREZ BRICEÑO, C.I.V-12.457.164 A LOS CIUDADANOS LUIS MANUEL FERNANDEZ Y ALIRIO HIGAR FUENMAYOR, CEDULAS DE IDENTIDAD V-9.795.561 Y 9.726.791 DE FECHA 16/03/2016, DE LA
NOTARlA PUBLICA DECIMA PRIMERA DE MARACAIBO. Segundo: VEHÍCULO MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO RANCHERA, MODELO SIERRA, AÑO 1985, COLOR PLATA, PLACA MD0441, SERIAL DEL MOTOR (SIN IDENTIFICAR), SERIAL DE CARROCERÍA NIV CJBNFC35II6 SEGÚN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN “A” “TR1” NRO 13013522, A NOMBRE DE SUNILDE MERCEDES UNAMO HERNANDEZ, C.I.V-17.531.950, AUTORIZACIÓN NOTARIADA DEL CIUDADANO SUNILDE MERCEDES UNAMO HERNANDEZ, C.I.V-17.531.950 AL
CIUDADANO ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, C.I.V-9.726.791 DE FECHA 22/02/2016 DE LA NOTARlA PUBLICA DECIMA PRIMERA DE MARACAIBO. Ya obtenidas las características de la presunta Droga, Vehículo y Evidencias incautadas, el S/1 PEREZ RODRIGUEZ DERMES, realizo llamada telefónica al Sistema Integrado de Información
Policial (S.I.I.POL), con la finalidad de verificar a los ciudadanos detenidos si presentaban alguna solicitud por algún organismo de seguridad del estado, siendo atendida por el Sargento Primero PACHECO GONZÁLES JOSE C.I. V: 19.053.571, arrojando que el ciudadano ALIRICO HIGAR FUENMAYOR PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.726.791, PRESENTA SOLICITUD DE CAPTURA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCO (sic) POR EL EXPEDIENTE PENAL N° 97-2446, SEGÚN OFICIO N° 472, DE FECHA 14/01/1998. Posteriormente el SMI3 MORALES FIGUEROA DAVID, le informo mediante llamada telefónica a la ABG. ELIZABETH SÁNCHEZ, Fiscal Vigésima Primera en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giro instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, comunicarnos de manera inmediata
con EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUMCIPIO ZAMORA, PUERTO CUMAREBO DEL ESTADO FALCÓN. HACIENDO ACTO DE PRESENCIA EL LCDO. WILMER HERNANDEZ C.I. V-14.184.680 y T.M. VANESSA BRAVO C.I. V-18.292.705 CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO ZAMORA proceden a entrevistarse con las ciudadanas detenidas: Naykelin Romero Fernández, portadora de la cedula de identidad n° V-15.749.041 madre de la niña (…) situación que se encuentran las madres, procediendo a levantar acta, conforme a la
medida de protección de los menores de edad y quienes quedaran recluidos en la Unidad de Protección Integral de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón DE CONFORMIDAD CON EL ARTICÜLO 125 Y 126 LITERAL H, ARTICULO 127 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE VIGENTE. Y que los ciudadanos aprehendidos, fueran trasladados al C.I.C.P.C Coro, para la respectiva reseña policial, igualmente la presunta Droga incautada, para la experticia correspondiente, experticia técnica judicial y barrido a los vehículos.,…”
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE INSPECCIÓN N° 9700-060-129 de fecha 21/03/2016, suscrita por los funcionarios actuantes MSC. LURDELI RAMONES INSPECTORA AGREGADA EXPERTA DEL CICPC DELEGACIÓN ESTDAL FALCÓN y el SM2 MORILLO GERMAN CUSTODIO, de la cual se desprende: “…En esta misma fecha siendo las 10:35 horas, de la mañana, la Funcionaria INSPECTOR AGREGADO LURDELI RAMONES, adscrita al Departamento de Criminalística, de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en el articulo 169 deI Código Orgánico Procesal Penal! en concordancia con el articulo 190 de la Ley Orgánica de Droga, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándome de guardia, por el laboratorio toxicológico, se presenta comisión de la G.N.B. COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO 13. DESTACAMENTO NRO 132. SEGUNDA COMPAÑIA. COMANDO, a cargo del funcionario: SM2 MORILLO GERMAN CI. V-15057.565, cumpliendo instrucciones de la Fiscalia XXI del Ministerio Público, según indica oficio N° CZ13-D132-2DACIA-NRO: 075. de fecha 20/03/2016, relacionado al numero de causa nro: 0005 remitido por SENAMECF mediante oficio 356-1118-129-16, de fecha 21/03/2016 en el cual se solicita la verificación de sustancia incautada a los ciudadanos: LUIS MANUEL FERNANDEZ, NAYKELIN ROMERO FERNANDEZ, ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ Y KATHERINE ALENAIRAM ORTIZ LOPEZ, por lo que se procederá a verificar conforme al manifiesto Registro de cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración aparentes contenidas en NUEVE (09) bolsas grandes de material sintético transparentes anudadas en sus extremos contentivas de2 (sic) de siete (7) envoltorios cada una, 1 de tres (3) envoltorios y 6 de seis (6) envoltorios cada una para un total de MUESTRA: CINCUENTA Y TRES (53) ENVOLTORIOS, tamaño grande, de forma rectangular, tipo panela confeccionadas en material sintético de los cuales 11 son de color rojo, 17 son transparentes y 25 son de color azul con numeración en manuscrito de tinta de color rojo sobre un segmento de papel bond que va del (1 al 19 “P/T”), del (1 al 7 “P/D”) y del (1 al 27 “A/T”) con un peso bruto de veintisiete coma novecientos veinte kilogramos (27,920 kg), se procede a aperturar cada panela efectuando cortes en forma de “X” a lo largo y ancho de todas las panelas y se observa que se encuentra provisto de múltiples capas entre las cuales de afuera hacia adentro se encuentran dispuestas de la siguiente manera, 1 capa material sintético transparente cubierta de una sustancia purulenta con olor a detergente, 1 capa de material sintético azul rojo o transparente según sea el caso, y 1 capa de material sintético transparente constatándose que en su interior posee una sustancia compactada en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante. utilizando las técnica del muestreo se procede a colectar la alícuota de forma aleatoria para la obtención del peso neto siendo este diez (10) panelas de la muestra existente, procediendo a desnudarlas por completo tomando así el peso siendo este peso neto de las diez panelas desnudas de cuatro coma ochocientos cincuenta kilogramos (4,850 kg) que al calculo a través de una regla aritmética se procede a la obtención del peso neto total de las cincuenta y tres panelas es de veinticinco coma setecientos cinco kilogramos (25,705, kg). A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancia psicotrópica; se procede a colectar la alícuota siendo de un gramo de las 10 panelas desnudas de de la muestra para un total de 10 alícuotas, en bolsas de papel de color marrón transparente.…”.
Se acredita como elemento de convicción, EXPERTICIA BOTÁNICA N° 129, de fecha 21/03/2016, suscrita por los funcionarios actuantes MSC. LURDELI RAMONES INSPECTORA AGREGADA EXPERTA DEL CICPC DELEGACIÓN ESTDAL FALCÓN, de la cual se desprende: “Nueve (09) bolsas grandes de material sintético transparentes anudadas en sus extremos contentivas de2 (sic) de siete (7) envoltorios Cada una, 1 de tres (3) envoltorios y 6 de seis (6) envoltorios cada una para un total de MUESTRA: CINCUENTA Y TRES (53) ENVOLTORIOS, tamaño grande, de forma rectangular, tipo panela confeccionadas en (panelas) material sintético de los cuales 11 son de color rojo, 17 son transparentes y 25 son de color azul con numeración en manuscrito de tinta de color rojo sobre un segmento de papel bond que va del (1 al 19 “P/T”), del (1 al 7 “P/D”) y del (1 al 27 “A/T”) con un peso bruto de veintisiete coma novecientos veinte kilogramos (27,920 kg), se procede a aperturar cada panela efectuando cortes en forma de “X” a lo largo y ancho de todas las panelas y se observa que se encuentra provisto de múltiples capas entre las cuales de afuera hacia adentro se encuentran dispuestas de la siguiente manera, 1 capa material sintético transparente cubierta de una sustancia purulenta con olor a detergente, 1 capa de material sintético azul rojo o transparente según sea el caso, y 1 capa de material sintético transparente constatándose que en su interior posee una sustancia compactada en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, utilizando las técnica del muestreo se procede a colectar la alícuota de forma aleatoria para la obtención del peso neto siendo este diez (10) panelas de la muestra existente, procediendo a desnudarlas por completo tomando así el peso siendo este peso neto de las diez panelas desnudas de cuatro coma ochocientos cincuenta kilogramos (4,850 kg) que al calculo a través de una regla aritmética se procede a la obtención del peso neto total de las cincuenta y tres panelas es de veinticinco coma setecientos cinco kilogramos (25,705 kg.) (…) COMPONENTE CANNABIS SATIVA LYNNE…”.
Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS, de fecha 20/03/2016: CINCUENTA Y TRES (53) PAQUETES TIPO PANELAS CONFECCIONADOS, ENVUELTOS CON MATERIAL PLÁSTICO TRANSPARENTE DE COLORES AZUL Y ROJO, CON PARTÍCULAS EXTERNAS DE JABON EN POLVO, CONTENTIVAS DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERÍSTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO APROXIMADO DE 29.100KG..
Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS, de fecha 20/03/2016: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HYUNDAI, MODELO D205, COLOR BLANCO, DOBLE SIM MOVISTAR CHIP89580 Y MOVISTAR CHIP58042200, IMEI SIN IDENTIFICAR (BORROSO), CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ORINOQUIA HB5A2, CON UNA TAERJETA MICRO SD 128MB, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO ZTE S226+, COLOR NEGRO, LÍNEA MOVISTAR CHIP89S80412001170397S, IMEI 868569010199938, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ZTE, SIN TARJETA DE MEMORIA Y SIN TECLADO Y UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO AUYANTEPUI Y210, COLOR NEGRO, LÍNEA INTERNA, MEID 268435463302083603, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ORINOQUIA HB4WI, CON UNA TARJETA MICRO SD 4GB.
Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS, de fecha 20/03/2016: CERTIFICADO DE CIRCULACION “A TR1” NRO 13013522 A NOMBRE DE SUNILDE MERCEDES UNAMO HERNANDEZ C.l.V-17.531.950. AUTORIZACIÓN NOTARIADA DEL CIUDADANO SUNILDE MERCEDES UNAMO HERNANDEZ C.l.V-1 7.531 .950 AL CIUDADANO ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, C.I.V.-9.726.791, DE FECHA 22/02/2016, DE LA NOTARIA PUBLICA DECIMA PRIMERA DE MARACAIBO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS NRO 150102169238 (TR1) A NOMBRE DE JOEL JESUS PEREZ BRICEÑO, C.I.V-12.457.164 DE FECHA 05/11/2015, AUTORIZACION NOTARIADA DEL CIUDADANO JOEL JESUS PEREZ BRICEÑO, C.I.V-12.457.16 A LOS CIUDADANOS LUIS MANUEL FERNANDEZ Y ALIRIO HIGAR FUENMAYOR, CEDULAS DE IDENTIDAD V-9.795.561 Y 9.726.791 DE FECHA 16/03/2016 DE LA NOTARlA PUBLICA DECIMA PRIMERA DE MARACAIBO.
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 19/03/2016, rendida por el ciudadano SHEYDDER OMAR SILVA ZERPA, quien manifestó: “HOY 19 de MARZO de 2016, a eso de las 04:50 PM de la tarde aproximadamente cuando iba pasando por el punto de control de Maicillal en una cava de pescado me pararon unos guardias para que fuera testigo de un chequeo a unos carros que tenían una supuesta sustancia lícita y procedieron a revisar los carros con una perra de antidrogas cuando soltaron la perra ella empezó a rasgar la parte de atrás del asiento trasero del carro sierra gris y en el otro carro se quedo rasgando en el parachoques trasero, luego nos informaron que teníamos que trasladarnos hasta el comando de la Guardia en Cumarebo, procedieron a revisar los carros en donde sacaron del carro failan a cantidad de 26 panelas de marihuana y en el otro carro 27 panelas para un total de 53 panelas de marihuana, Eso fue todo. (…) Diga usted, la descripción de los vehículos en la cual se efectuó el procedimiento que menciona en su exposición? CONTESTO: “vi que era una failan 500 naranja con rines blancos de dos puertas y un sierra color gris 4 puertas tipo ranchera“. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, as características fisonómicas de las personas que se encontraba en los vehículos que nombra en su declaración?
CONTESTO: “Vi que era un señor alto con vestimenta de camisa verde manga larga con pantalón bluyín (siC), y dos mujeres una de color morena con un chor (sic) naranja y camisa negra la otra vestía con chor (sic) azul y camisa de color naranja e iban con tres niños, en el otro carro iban un señor gordo bajito de piel morena camisa blanca y pantalón marrón y una señora de piel clara usaba un pantalón azul y camisa morada con rallas negras y blancas y estaban con una niña. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a la persona que describió anteriormente? CONTESTO: “No”. QUlNTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que sustancias u objetos lícitos encontró a Guardia Nacional Bolivariana, dentro del vehiculo que menciona en su exposición? CONTESTO: pude ver y contar que eran cincuenta y tres (53) paquetes de marihuana que sacaron entre los dos vehículo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los paquetes, que fueron encontrados en el procedimiento que menciona en su exposición? CONTESTO: “vi que eran varios paquetes de varios
colores en vueltos en bolsas plásticas con jabón ace”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde presunta mente encontraron los paquetes los funcionarios de la Guardia Nacional los cuales menciona en su exposición? CONTESTO: ‘Estaban en un compartimiento que se encontraban ocultos entre los dos parachoques del failan y en un compartimiento que está debajo del cojín trasero del vehículo sierra….”
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 19/03/2016, rendida por la ciudadana ALEXANDRA MAURISNEL GÓMEZ CASTELLANO, quien manifestó: “HOY 19 de MARZO de 2016, a eso de las 04:33 PM de la tarde aproximadamente cuando iba pasando por el punto cíe control de Maicillal en una camioneta de pasajeros se montó un guardia y mando a abajar (sic) todas las mujeres con la cedula luego pregunto que quienes íbamos para Cumarebo y nos pidió que fuéramos testigos de una revisión de unos carros donde se presumía que contentan sustancias ¡licitas y como iban mujeres y niños en esos carros necesitaban la presencia dos mujeres que sirvieran de testigos para el procedimiento que se iba a realizar, llego el sargento Morales y nos dijo que para el procedimiento se iba a usar una perra antidroga de nombre Lupe, luego les hizo unas series de preguntas al señor dueño de los dos carros y le preguntaron a la mujer del señor que de dónde venían y ella les dijo que venían de coro e iban hacia caracas, luego nos informaron que teníamos que trasladarnos hasta el comando de la Guardia en Cumarebo, procedieron a revisar los carros en donde sacaron del carro fallan la cantidad de 26 panelas de marihuana y en el otro carro 27 panelas para un total de 53 panelas de marihuana, Eso fue todo. Una vez concluida la declaración y para unos mejor esclarecimientos de los hechos, se formularon las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos que narra en su exposición? CONTESTO: “En el punto de control de Maicillal, del Estado Falcón, el día de hoy 19 de marzo de 2016, como a las 04:33 de la tarde y en la sede del comando de puerto Cumarebo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la descripción de los vehículos en la cual se efectuó el procedimiento que menciona en su exposición? CONTESTO: “vi que era una failan 500 naranja con rines blancos de dos puertas y un sierra color gris tipo ranchera”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de las personas que se encontraba on los vehículos que nombra en su declaración? CONTESTO: “Vi que era un señor alto de estatura 180 calvo mayor con vestimenta de camisa verde manga larga con pantalón bluejean, y dos mujeres una de color morena con un chor (sic) naranja y camisa negra la otra vestía con chor (sic) azul y camisa de color naranja e iban con tres niños, en el otro carro iban un señor gordo bajito de piel morena camisa blanca y pantalón marrón y una señora de piel clara usaba un pantalón azul y camisa morada con rallas negras y blancas y estaban con una niña (....)
¿Diga usted, que sustancias u objetos ilícitos encontró la Guardia Nacional Bolivariana, dentro del vehículo que menciona en su exposición? CONTESTO: “pude ver y contar que eran cincuenta y tres (53) paquetes de que en su contenido los guardias me dijeron que por su características era marihuana que sacaron entre los dos vehículo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los paquetes, que fueron encontrados en el procedimiento que menciona en su exposición? CONTESTO: “vi que eran varios paquetes de varios colores en vueltos en bolsas plásticas a la cual le hicieron un corte a cada una de ellas y vi partes verdes como monte y por fuera partículas de jabón ace”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde presuntamente encontraron los paquetes los funcionarios de la Guardia Nacional los cuales menciona en su exposición? CONTESTO: “Estaban en un compartimiento que se encontraban ocultos entre los dos parachoques del failan y en un compartimiento que está debajo del cojín
trasero del vehículo sierra…”.
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 19/03/2016, rendida por la ciudadana LISETH BEATRIZ LUGO ORDOÑEZ, quien manifestó: “HOY 19 de MARZO de 2016. a eso de las 04:32 PM de la tarde aproximadamente cuando iba pasando por el punto de control de Maicillal en una camioneta de pasajeros se montó un guardia y mando a abajar (sic) todas las mujeres con la cedula luego pregunto que quienes íbamos para Cumarebo y nos pidió que fuéramos testigos de una revisión de unos carros donde se presumía que contenía cosas no legales y como iban mujeres y niños en esos carros necesitaban la presencia de los testigos para el procedimiento que se iba a realizar, llego el sargento Morales y nos dijo que para el procedimiento se iba a usar una perra antidroga de nombre Lupe, luego les hizo unas series de preguntas a los que iban en los vehículos sobre sus datos personales, procedieron a realizarles el chequeo de los vehículos y se detectó que si hablan sustancias ilícitas, luego nos informaron que teníamos que trasladarnos hasta el comando de la Guardia en Cumarebo, al llegar asieron la revisión a fondo de los dos vehículos donde se consiguió la marihuana donde pude ver que en el carro failan 500 habían 26 paquetes de marihuana entre los parachoques delanteros y traseros y en el sierra gris sacaron 27 paquetes en la parte de abajo del asiento trasero para un total de
53 panelas de marihuana, Eso fue todo. Una vez concluida la declaración y para unos mejor esclarecimientos de los hechos, se formularon las siguientes preguntas. PRlMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos que narra en su exposición? CONTESTO: “En el punto de control de Maicillal, del Estado Falcón, el día de hoy 19 de marzo de 2016, como a las 04:32 de la tarde y en la sede del comando de puerto Cumarebo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la descripción de los vehículos en la cual se efectuó el procedimiento que menciona en su exposición? CONTESTO: “Vi que era una failan 500 naranja con rines blancos de dos puertas y un sierra color gris”. TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, las características fisonómicas de las personas que se encontraba en los vehículos que nombra en su declaración? CONTESTO: “Vi que era un señor alto de estatura 180 con vestimenta de camisa verde manga larga con pantalón bluyln (sic), y dos mujeres una de color morena con un chor (sic) naranja y camisa negra la otra vestía con chor (sic) azul y camisa de color naranja e iban con tres niños, en el otro carro iban un señor gordo bajito de piel morena camisa blanca y pantalón marrón y una señora de piel clara usaba un pantalán azul y camisa morada con rallas negras y blancas y estaban con una niña”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a la persona que describió anteriormente? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que sustancias u objetos ilícitos encontró la Guardia Nacional Bolivariana, dentro del vehículo que menciona en su exposición? CONTESTO: “pude ver y contar que eran cincuenta y tres (53) paquetes de marihuana que sacaron entre los dos vehículo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los paquetes, que fueron encontrados en el procedimiento que menciona en su exposición? CONTESTO: “vi que eran varios paquetes de varios colores en vueltos en bolsas plásticas”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde presuntamente encontraron los paquetes los funcionarios de la Guardia Nacional los cuales menciona en su exposición? CONTESTO: “Estaban en un compartimiento que se encontraban ocultos entre los das parachoques del fallan y en un compartimiento que está debajo del cojín trasero del vehículo sierra. …”.
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 19/03/2016, rendida por la ciudadana PABLO JEOVANNY MATHEUS MATHEUS, quien manifestó: “HOY 19 de MARZO de 2016, a eso do las 03:45 PM de la tarde aproximadamente cuando me baje en el punto de control de Maicillal para sellar la guía, hay me pidieron la cedula y la guía al rato me informaron que era para un procedimiento de drogas y me dicen que van a hacer un procedimiento con una perra entrenada para buscar droga, la perra empezó a buscar dentro del carro y efectivamente encontró droga, luego me informaron que nos teníamos que trasladar para el comando de puerto Cumarebo, al llegar a Cumarebo empezaron a realizar el chequeo del vehículo donde se verifico que había un compartimiento detrás de el parachoques delantero y trasero donde de los cuales sacaron 26 panelas de marihuana entre los dos parachoques, luego procedieron a revisar el otro vehículo sierra donde se encontraron 27 panelas más en un compartimiento debajo del cojín trasero donde pude ver que eran 53 panelas entre los dos vehículos que revisaron, Eso fue todo. Una vez concluida la declaración y para unos mejor esclarecimientos de los hechos, se formularon las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos que narra en su exposición? CONTESTO: “En el punto de control de Maicillal, del Estado Falcón, el día de hoy 19 de marzo de 2016, como a las 03:45 de la tarde aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la descripción de los vehículos en la cual se efectuó el procedimiento que menciona en su exposición? CONTESTO: “vi que era una failan 500 naranja con rines blancos de dos puertas y un sierra color gris”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de las personas que se encontraba en el vehículo que nombra en su declaración? CONTESTO: “Vi que era un señor alto de estatura 180 con vestimenta de camisa verde manga larga con pantalón bluyín (sic) y dos mujeres una de color morena con un chor (sic) naranja y camisa negra la otra vestía con chor (sic) azul y camisa de color naranja e iban con tres niños, en el otro carro iban un señor gordo bajito de piel morena camisa blanca y pantalón marrón y una señora de piel clara usaba un pantalón azul y camisa morada con rallas negras y blancas y estaban con una niña”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a la persona que describió anteriormente? CONTESTO: “No”, QUINTA PREQUNTA: ¿Diga usted, que sustancias u objetos ¡lícitos encontró la Guardia Nacional Bolivariana, dentro del vehículo que menciona en su exposición? CONTESTO: pude ver y contar que eran cincuenta y tres (53) paquetes que sacaron entre los dos vehículo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los paquetes, que fueron encontrados en el procedimiento que menciona en su exposición? CONTESTO: “vi que eran varios paquetes de varios colores en vueltos en bolsas plásticas”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde presuntamente encontraron los paquetes los funcionarios de la Guardia Nacional los cuales menciona en su exposición? CONTESTO: “Estaban en un compartimiento que se encontraba en un compartimiento ocultos entre los dos parachoques del failan y en un compartimiento que está debajo del cojín trasero del vehículo sierra….”.
Señala igualmente la ciudadana Fiscal en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados de los cuales se desprende que el día sábado 19 de marzo del año en curso siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó comisión de Seguridad y Orden Público, cumpliendo instrucciones del SM/1. GARCIA JOSE GREGORIO, C.I.V.12.077.031, con la finalidad de instalar punto de control Fijo en la carretera nacional Morón-Coro, específicamente a la altura de la peaje de Maicillal, municipio Jacura del Estado Falcón, cuando siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, el SM/2. ALMANZAR CARRERO ELDER, observó dos (02) vehículos que se aproximaban con sentido Coro-Morón, el primero: un vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, conducido por un ciudadano de sexo masculino, acompañado por una ciudadana de sexo femenino y en el asiento trasero una ciudadana de sexo femenino, dos menores de sexo femenino y un menor de sexo masculino, el segundo: un vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, conducido por un ciudadano de sexo masculino, acompañado de una ciudadana de sexo femenino y en el asiento trasero una menor de edad de sexo femenino, procediendo a ordenado a los ciudadanos conductores de los vehículos que se detuvieran y se aparcaran al lado derecho del punto de control para efectuar una revisión a dichos vehículos, de conformidad con la ley ya que se observó a los ciudadanos de sexo masculino con nerviosismo y evasión al momento de solicitarle los documentos de los vehículos; procediendo el SM/3. MORALES FIGUEROA DAVID GUIACAN, a la inspección de los vehículos con el semoviente canino, entrenado para la búsqueda de drogas, donde al observar la actitud que mostró el semoviente canino, procedieron de manera inmediata a buscar a cuatro ciudadanos que fueran testigo de la inspección que se iba a realizar, logrando encontrarlos y accedieron a testigo del mismo quedando identificados como PABLO MATHEUS, LISETH LUGO, ALEXANDRA GÓMEZ, SHEYDDER SILVA, que una vez en presencia de los testigos, el SM/2 ALMANZAR CARRERO ELDER, le ordenó al ciudadano conductor que se desplazaba en el vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, que descendiera para hacerle una inspección corporal, el cual, era una persona de sexo masculino de estatura alta, de piel blanca, contextura robusta, con ausencia tota! de cabello, vestía una camisa de color verde manga larga, con un pantalón blue jean y zapatos de cuero color marrón, no encontrándole ningún objeto que lo pudiera involucrar en un hecho punible, así mismo, la S/2 GÓMEZ REA SULIBETH JOSEFINA, le ordenó a la ciudadana acompañante quien era una persona de sexo femenino, de estatura media, de piel morena, de contextura robusta, de caballo largo, la cual vestía una blusa de color rosado y negro con short blue jean y zapatos rojos y suela blanca y la pasajera, quien era una persona de sexo femenino, de estatura media, de piel morena, contextura delgada, de cabello largo, la cual vestía una franela de color negro, short de color naranja y sandalias con los tres menores de edad, que descendieran del vehículo para hacerle una inspección corporal, no detectando objeto alguno que lo pudiera involucrar en un hecho punible, encontrando dentro de su bolsillo a la ciudadana acompañante UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HYUNDAI, MODELO D205, COLOR BLANCO, DOBLE SIM MOVISTAR CHIP89580 Y MOVISTAR CHIP58042200, IMEI SIN IDENTIFICAR (BORROSO), CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ORINOQUIA HB5A2, CON UNA TAERJETA MICRO SD 128MB y a la ciudadana pasajera UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO ZTE S226+, COLOR NEGRO, LÍNEA MOVISTAR CHIP89S80412001170397S, IMEI 868569010199938, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ZTE, SIN TARJETA DE MEMORIA Y SIN TECLADO Y UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO AUYANTEPUI Y210, COLOR NEGRO, LÍNEA INTERNA, MEID 268435463302083603, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ORINOQUIA HB4WI, CON UNA TARJETA MICRO SD 4GB. El SM/3. MORALES FIGUEROA DAVID, procedió a efectuar la revisión interna del vehículo con el apoyo del semoviente canino de nombre “LUPE”, que al darle la orden de búsqueda se dirigió de manera enérgica al asiento trasero del vehículo marca FORD, modelo SIERRA tipo RANCHERA de color GRIS, rasgando y mostrando actitud positiva para la presencia de Drogas, el SM/2. MORILLO MORILLO GERMAN, le ordenó al ciudadano conductor que se desplazaba en el vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, que descendiera para hacerIe una inspección corporal, el cual, era una persona de sexo masculino, de estatura baja, de piel morena, contextura gruesa, de cabello corto, el cual vestía una camisa de color blanca manga corta, con pantalón marrón y zapatos negros, no encontrándole ningún objeto que lo pudiera involucrar en un hecho punible, así mismo, la S/2 GÓMEZ REA SULIBETH JOSEFINA, le ordenó a la ciudadana acompañante, e! cual, era una persona de sexo femenino, de estatura baja, de piel blanca, de contextura delgada, de cabello largo, el cual vestía una blusa de color morado con varias tonalidades, pantalón blue jean y sandalias a la menor de edad, que descendieran del vehículo para hacerle una inspección corporal no detectando objeto alguno que lo pudiera involucrar en un hecho punible. El SM/3 MORALES FIGUEROA DAVID, procedió a efectuar la revisión interna del vehículo con el apoyo del semoviente canino de nombre “LUPE”, que al darle la orden de búsqueda se dirigió de manera enérgica al parachoque trasero del vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja rasgando y mostrando actitud positiva para la presencia de Drogas, motivo por el cual, se estableció comisión para trasladarse a la sede de la 2DA CIA Del D-132 CZOI Nro 13, ubicada en la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, del Estado Falcón. Que una vez estando en el comando y en presencia de los ciudadanos testigos se procedió a retirar una lámina de plástico, que se encontraba en la parte superior del parachoque trasero del vehículo marca. FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, observando una tapa rectangular camuflada con masilla, material utilizado en el área de latonería y pintura, removiendo dicho material se detectó dos tornillos asegurando la tapa, procediendo a retirarla, apreciando que se trataba de un compartimiento manera oculta, donde se encontraban unos paquetes de forma rectangular tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul, procediendo a sacar dichos paquetes, logrando sustraer del parachoques trasero del vehículo la cantidad de diecinueve (19) paquetes de forma rectangular tipo panelas envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul con partículas de jabón en polvo adherido en la superficie externa, al perforar cada una de ellas, se detectó que contenían restos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante característico de la Droga denominada Marihuana, que continuando con la inspección minuciosa a todo el vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE DOS PUERTAS, color BRONCE con tonalidad de color naranja, se detectó en el parachoque delantero, un compartimiento de manera oculta que al retirar una lámina de latón de la parte superior del parachoque delantero, se observó, una tapa rectangular camuflada con masilla, material utilizado en el área de latonería y pintura, removiendo dicho material, se procedió a retirarla, donde se detectaron dos paquetes de forma rectangular tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul, procediendo a sacar dichos paquetes, logrando sustraer del parachoque delantero del vehículo la cantidad de siete (7) paquetes de forma rectangular tipo panelas envueltos con tirrajes transparente algunas de color rojo y azul con partículas de jabón en polvo adherido en la superficie externa, al perforar cada una de ellas, se detectó que contenían restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante característico de la Droga denominada Marihuana, arrojando como resultado, la cantidad de veintiséis (26) paquetes tipo panela, envuelto con tirrajes transparente, algunas de color rojo y azul. Acto seguido, se procedió a realizar la inspección minuciosa en presencia de los ciudadanos testigos, al vehículo marca FORD, modelo SIERRA, tipo RANCHERA de color GRIS, logrando detectar bajo el asiento trasero, un compartimiento de marea (sic) oculta procediendo a retirar la alfombra que cubría esa área, detectando en la zona del frente, una tapa rectangular camuflada con masilla, material utilizado en el área de latonería y pintura, removiendo dicho material, se procedió a retirarla, detectando unos paquetes de forma rectangular, tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente, algunas de color rojo y azul, procediendo a sacar dichos paquetes, logrando sustraer del compartimiento secreto, bajo el asiento trasero del vehículo, la cantidad de veintisiete (27) paquetes de forma rectangular, tipo panelas, envueltos con tirrajes transparente, algunas de color rojo y azul con partículas de jabón en polvo adherido en la superficie externa, al perforar cada una de ellas, se detectó, que contenían restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante, característicos de la Droga denominada Marihuana. Arrojando como resultado total, la cantidad de cincuenta y tres (53) envoltorios, tipo panelas, contentivas presuntamente de la Droga denominada Marihuana, quedando aprehendidas las personas quedando identificados como ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ, KATHERINE ALENAIRAN ORTIZ LOPEZ Y NAYKELIN ROMERO FERNADEZ, motivos suficientes para estimar la presunta participación o autoría de los ciudadanos como se refiere en el segundo numeral del artículo 236 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-
3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de unos hechos delictivos de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del hecho, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”
Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ, KATHERINE ALENAIRAN ORTIZ LOPEZ Y NAYKELIN ROMERO FERNADEZ, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con relación al artículo 4 numeral 9° eiusdem y siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar dicha medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, tomando en consideración la gravedad del hecho, la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, atentan contra derechos de la sociedad civil como son la VIDA Y LA SALUD que son los bienes que tutela nuestro derecho penal, aunado al hecho cierto que por este tipo de delitos no proceden beneficios procesales conforme a Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de febrero de 2009, expediente N° 08-1095, con Ponencia de la DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN:
“…De manera que, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha sido pacífica al considerar el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en todas sus modalidades, como un delito de lesa humanidad, toda vez que es una conducta punible que lesiona la salud física y moral de la población.
Tomando en cuenta lo anterior, es imperioso acudir al contenido del artículo 29 de la Carta Magna, aplicable en el presente caso y que prevé, entre otras cosas, lo siguiente: “(...) Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
En ese sentido, cabe acotar que de acuerdo a la anterior disposición normativa, no puede un Tribunal de la República otorgar medidas cautelares sustitutivas a la medida preventiva privativa de libertad a una persona que se encuentra procesada por un delito de lesa humanidad, por cuanto ello pudiera conllevar a su impunidad, al permitirse que un imputado tenga la posibilidad de ausentarse en el juicio penal. Al respecto, esta Sala, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 29 constitucional asentó que “(...) [l]os delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado” (vid. sentencia N° 1712, del 12 de septiembre de 2001, caso: Rita Alcira Coy).
El anterior criterio jurisprudencial se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006 y 1114/ 2006, entre otras, las cuales fueron ratificadas recientemente en la sentencia N° 1874/2008, en la que señaló que “los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son delitos de lesa humanidad, y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, entre los cuales se encuentran las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad”….”, motivos suficientes para declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Expuso la ABG. NELMARY MORA quien expone: “Escuchada la precalificación del Ministerio Público y analizadas la actuaciones policiales y por cuanto nos encontramos en la etapa incipiente de la investigación, y la declaración del ciudadano Alírico que los ciudadanos no tenían conocimiento de la sustancia que iban dentro de los vehículos, esta Defensa solicita la libertad plena para mis defendidos o en su defecto una medida menos gravosa a los fines de que se sometan al proceso, solicito copias simples de la totalidad del expediente, es todo”.
A tal respecto, esta Juzgadora debe señalar que la fase de investigación es una fase que corresponde al Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y aún cuando son escasos son suficientes elementos de convicción que se acompañan para el momento de la audiencia de presentación para acreditar en este estadío procesal las calificaciones jurídicas provisionales imputadas, aunado al hecho de encontrarnos en el inicio del proceso y la solicitud Fiscal de la aplicación de Procedimiento Ordinario.
Asimismo, se desprende de las actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal, evidencias de investigación donde se plasmó que los ciudadanos aprehendidos todos procedentes de la ciudad de Maracaibo se les incautó la sustancia ilícita en ambos vehículos como se desprende de las actas procesales, así como, motivos suficientes para declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública de imponer una medida menos gravosa. Y así se decide.-
Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ORDINARIA Previa solicitud Fiscal y según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Archivo Judicial. Y así se decide.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que decreta a los ciudadanos ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.726.791, LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.795.561, BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.821.326, KATHERINE ALENAIRAN ORTIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.444.758, y NAYKELIN ROMERO FERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.749.041, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y con relación al artículo 4 numeral 9° eiusdem. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. Se ordena la incineración de la sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo, ordena la incautación preventiva de los vehículos y de los teléfonos celulares conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de medida menos gravosa realizada por de la Defensa Pública. TERCERO: Se ordena como centro de Reclusión para los ciudadanos ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.726.791, LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.795.561, BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.821.326, KATHERINE ALENAIRAN ORTIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.444.758, y NAYKELIN ROMERO FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.749.041 la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Líbrese oficio al Comisionado Jefe de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 132°, segunda compañía con sede en Cumarebo, a los fines de que trasladen a los imputados hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense las correspondientes BOLETAS DE ENCARCELACION para los ciudadanos ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ, KATHERINE ALENAIRAN ORTIZ LOPEZ Y NAYKELIN ROMERO FERNADEZ. CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se ordena librar oficio a la CICPC a los fines de que realicen a los imputados ALIRICO HIGAR FUENMAYOR, LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, BELKIS COROMOTO RODELO SANCHEZ, KATHERINE ALENAIRAN ORTIZ LOPEZ Y NAYKELIN ROMERO FERNADEZ, R-13 y R-19, así mismo, ofíciese a la medicatura forense a los fines de que practiquen evaluación médico forense a los imputados de autos. Se acuerdan las copias simples a la Defensa Pública. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítanse al archivo judicial. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000179
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