REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002486
ASUNTO : IP01-P-2016-002486

RATIFICACION DE MEDIDA DE
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante el presente auto, procede este despacho judicial a emitir pronunciamiento en relación a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, realizada en esta misma fecha en relación a los ciudadanos: TEIDI ABELARDO CALDERA TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.235.856; LUIS ERNESTO PADILLA IRAOLA titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.842.927; WALTER JOSE BRACHO RUIZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.340.671; LORNAY JOSUE ARCAYA PADILLA titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.525.941; OTNIEL JOSE MELENDEZ ROBLES titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.480.719; MICHELL ANGELO TROMPIZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.470.847; ALEXANDER JOSE GARCIA IRAUSQUIN titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.333.805; toda vez que, en fecha 14 de Abril de 2016, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control emitió Orden de Aprehensión Nº 5CO-04-2016, y en relación a los ciudadanos previa solicitud presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en contra de los mismos, y en relación a los ciudadanos GERALDO JOSÉ PINEDA ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.964.936, JOSÉ DANIEL DI PIERRO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.635.572 y JOSÉ GREGORIO ANTEQUERA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 25.544.913, Orden de Aprehensión Nº 2CO-12-2016 decretada en fecha 17 de Abril de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, donde la Representación Fiscal solicitó se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los ciudadanos TEIDI ABELARDO CALDERA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.235.856; LUIS ERNESTO PADILLA IRAOLA titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.842.927; WALTER JOSE BRACHO RUIZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.340.671; LORNAY JOSUE ARCAYA PADILLA titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.525.941; OTNIEL JOSE MELENDEZ ROBLES titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.480.719; MICHELL ANGELO TROMPIZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.470.847; ALEXANDER JOSE GARCIA IRAUSQUIN, JOSÉ DANIEL DI PIERRO TRUJILLO y para los ciudadanos GERALDO JOSÉ PINEDA ANDARA y JOSE GREGORIO ANTEQUERA, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las establecidas en el Articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en Presentación y prohibición de Salir de país, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES en la comisión de los Delitos de: VIOLACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 374, numeral 3 del código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano JAIMES BRAVO AGUILAR; TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes, en perjuicio de los ciudadanos JAIMES BRAVO AGUILAR, JAIME JONFRI BRAVO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 176 de la misma ley sustantiva Venezolana vigente, en perjuicio de los ciudadanos JAIMES JHONATAN BRAVO, JAIME JONFRI BRAVO y FREDDY AGUILAR, la cual se planteó en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, jueves 21 de abril de 2016, siendo las 10:23 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control a cargo de la Jueza ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañada de la secretaria ABG. MARIA JOSE TELLERIA, y el alguacil asignado a la sala, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación en virtud de la orden de Aprehensión N° 5CO-4-2016 de fecha 14-04-2016 decretada por este Tribunal en contra de los ciudadanos TEIDI CALDERA, LUIS ERNESTO PADILLA IRAOLA, WALTER JOSE BRACHO RUIZ, LORNAY JOSUE ARCAYA PADILLA, OTNIEL JOSE MELENDEZ ROBLES, MICHELL ANGELO TROMPIZ, ALEXANDER GARCIA IRAUSQUIN, y Orden de Aprehensión Nº 2CO-10-2016 de fecha 17-04-2016, decretada por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ANTEQUERA SANCHEZ y GERALDO JOSE PINEDA ANDARA, todos por la presunta comisión del delito de TORTURA prevista y sancionada en el articulo 17 de la Ley especial para prevenir la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 176 del Código Penal y VIOLACION AGRAVADA prevista y sancionado en el articulo 374 ordinal 3 del Código Penal. Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes en Sala el Fiscal 17º Auxiliar Comisionado del Ministerio Público ABG. ANGEL GARCIA y Fiscal 17° Auxiliar ABG. JESUS MORALES, los ciudadanos TEIDI CALDERA representado por la ABG. NADEZKA TORREALBA y el ABG. WILLIAM HOPKINS, los cuales se encuentran debidamente juramentados por acta separada, WALTER JOSE BRACHO RUIZ, LORNAY JOSUE ARCAYA PADILLA, ALEXANDER GARCIA IRAUSQUIN, MICHELL ANGELO TROMPIZ, representado por el ABG. DIEGO FLORES, el cual se encuentra debidamente juramentado por acta separada, OTNIEL JOSE MELENDEZX ROBLES Y JOSE GREGORIO ANTEQUERA representados por el ABG. KEVIN OBERTO defensa publica segunda de responsabilidad Penal de Adolescente con competencia plena, por la unidad de la defensa Publica Sexta y Defensa Publica Novena, LUIS ERNESTO PADILLA IRAOLA representado por ABG. WILL MONTES, quien se encuentra debidamente juramentado por Acta separada, y GERALDO JOSE PINEDA ANDARA debidamente representado por ABG. EDGLIMAR GARCIA quien se encuentra debidamente juramentada por acta separada, previo traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro, como órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia d las victimas JAIME JHONATHAN BRAVO AGUILAR CI: 25.544.724 Y FREDDY SEGUNDO AGUILAR ARIAS CI: 15.253.784. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto concediéndole la palabra al Fiscal 17º Auxiliar Comisionado del Ministerio Público ABG. ANGEL GARCIA quien expone: siendo la oportunidad fijada para celebrar audiencia en contra de los imputados, así mismo como ya fue mencionado colocar a la disposición a los ciudadanos TEIDI CALDERA, LUIS ERNESTO PADILLA IRAOLA, WALTER JOSE BRACHO RUIZ, LORNAY JOSUE ARCAYA PADILLA, OTNIEL JOSE MELENDEZX ROBLES, MICHELL ANGELO TROMPIZ, ALEXANDER GARCIA IRAUSQUIN, JOSE GREGORIO ANTEQUERA SANCHEZ, GERALDO JOSE PINEDA ANDARA, haciendo un relato de los hechos ocurridos en fechas 03, 04 y 05 de abril de 2016, los cuales se encuentran debidamente narrados en la solicitud de Orden de Aprehensión la cual ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes por lo que solicito que se ratifique la medida de Privacion Judicial Preventiva de Libertad y que se siga por las reglas del procedimiento ordinario y en cuanto a los ciudadanos GERALDO JOSE PINEDA ANDARA y JOSE GREGORIO ANTEQUERA se solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el articulo 242.3 y 9 consistentes en Presentacion y prohibicion de Salir de pais. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a las Victimas Presentes en Sala el ciudadano JAIME JONAHTAN, el cual expone lo siguiente: como usted sabe doctora hay persona que me hicieron lo que me hicieron , sus familiares deben estar preocupaos, por aquí hay funcionario que me hicieron y están por fuera alguno, y aquí hay alguno que no están metidos en el problema, en las fotos que me mostraron hay muchos que si están aquí que ellos saben lo que hicieron y otros claro que no, y si los que no están culpables de esto que me perdonen pero quiero que se haga justicia, ya que ellos sabían lo que los otros hacían y el fiscal Labarca al ver lo que me estaban haciendo tuve que contar lo que me hicieron, se metieron en mi casa, fui cabo y Salí intachablemente, con reconocimiento y todo, por lo que se metieron con la persona que no debían, me hicieron un desastre, y dios sabe por que yo estoy aquí, yo puedo decir cuales son la personas que no me hicieron nada, las puedo señalar, estaban (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO SE LEVANTO Y SEÑALO A LOS CIUDADANOS ALEXANDER JOSE GARCIA, JOSE GREGORIO ANTEQUERA, GERALDO PINEDA ELLOS TRES NO ESTABAN), yo quiero que me disculpen, no quiero involucrarlos para no que paguen lo que no hicieron, yo les dije todo cuando me detuvieron, yo no se donde está esa moto, yo quiero saber por que me hicieron eso, un hecho tan feo, mi hermano esta drenando por los clavos que tiene en la pierna por eso no vino, tiene una infección por las heridas, no tenemos dinero, para las operaciones, quiero que se haga justicia con las personas que realmente estaban involucrados, faltan funcionarios que si estuvieron en el hecho, en esto. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano FREDDY SEGUNDO AGUILAR ARIAS el cual expone lo siguiente: yo en el problema no tenia nada que ver, ellos son sobrinos y vi cuando paso la comisión y lo que hice fue llamar a mi hermana para contarle lo que ocurría, pero me llevaron también, me llegaron con el armamento y fueron 2 funcionarios que no están aquí, me amedrentaron diciéndome que ya tenia que saber que cuando viera un cicpc me tenia que ir, mi sobrino duro 26 días inconsciente en uci unos de mis sobrinos, me metieron en el calabozo, yo tenia los 2 oídos botando sangre, yo les dije que el estaba operado que no lo golpearan, el funcionario que los buscaba les decía que tenían que hable, uno de los funcionarios no esta aquí, el otro si esta aquí, les metían corriente, bolsas, esposados, nos llevaron a dabajuro y como a la una de mañana nos reseñaron y nos pasaron para acá, a mi trajeron solo por hacer la llamada, yo no dije nada, a mi no me golpearon a ellos 2 si los golpearon duro, sangraban mucho. Nos presentaron y nos soltaron. Es todo.- Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tomen como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley. Posteriormente el ciudadano quedó identificado como TEIDI CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.235.856 nacido en fecha 09-08-1967 de 48 años de edad, profesión u oficio: Lic. en Ciencias policiales Inspector Jefe, domiciliado Calle José Félix Ribas, casa Nº 10, bajada de las piedras, la primera entrada a mano izquierda entrando por el golfomar (pezquera), Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono: 0414.-694.81.03 quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”, exponiendo LO SIGUIENTE: buenos dias, soy inspector jefe del cicpc, con 19 años de servicio, vengo de la disip, soy jefe de los servicios, que se encarga directamente del personal de su entrada y salida, de bienes nacionales, unidades y motos, esa es mi funcion y los fines de semana monto guardia, el dia domingo 3 en horas de la noche me econtrada en la dub delegacion de dabajuro ya que percnoto y cuando me encontraba en la parte de afuera uno de ellos me manifesto que staba siendo denunciado por un hurto de una moto, yo le dije al jefe de guardia en esta oportunidad se encontraba Victor Martinez, preguntandole si por algun hurto de vehiculo o moto, respondiendome que no tenian averiguacion relacionadas, manifestandio la victima que el no se robo ninguna moto, voy a esperar que me vengan a denunciar porque escuche en el sector donde vivo que me estaban acusando del robo de una moto, al cabo de cierto tiempo y vista que no hace presencia nadie a denuncar le digo al ciudadano que se presente al dia siguiente, que si hacian la denuncia a el lo iba a citar en su casa, al dia siguiente dia lunes, llego a mi oficina a la 8 de la mañana, cuando salgo de mi oficiana observo la misma persona que atendi el dia domingo solo sentado en la sala de espera, le presgunte si lo habian atendido, lo identifique como la misma persona que fue a la noche anterior por lo de la moto, le pregunto en voz alta al funciomario lo mismo, que si habia alguna denucnai por el hurto de una moto, como mis funciones no son de investigaciones penales, salgo y entro nuevamente a las intalaciones se encuentra mi jefe Rul Lopez me pregunta si la unidad esta operativa, que necesita llevar a coro un traslado para llevar a un detenido, voy a enviar a un funcionario a trastaladarlo, escuche que se fueron Reny Urdanerta y lugo, la uniadad se va y comienzo mis actividades, conversé con el detective Otniel Melendez para comprar almuerzo, salimos a comprar el almuerzo y me retire, el martes regereso a hacer mis actividades, y el comisario Raul Lopez nuestro jefe inmediaro, ordenandole al detective Luis Padilla, que se traslade hasta capatarida a hacer una deligencia del hurto de una moto, el jefe del despacho que el el comisario Raul Lopez, Vicente Arias el jefe de investigaciones, como soy responsable del comedor, el detective otniel lo prepara y me voy a mi oficina, como a las 2 de la tade mis funciones son velar por quein llega al despacho y verificar que todos estan laborando, Llego a la brigada de robo y consigo a un funcionario que estaban con 2 personas investigandolos, el jefe del despacho habia ordenado esa investigacion, le pregunto al jefe que si el tiene conociemiento que en la brigada contra robo se encuentran unos fincionarios realizando unas declaracion a unos ciudadanos, me dijo que si, que me quedara tranquilo y me fuera a mi oficina, en horas de la tarde me va a buscar el detective otniel preguntandome que hacia de cena, le dije que fueramos a comrpar pan porque no hay harina, pero en que vamos porq no hay carro, el detective jefe ruben cabrera le pedi la colaboracion que me lleve a la panaderia, me dijo que si nos trasladamos en el vehiculo del detective hasta la panaderia el rey de dabajuro estuvimos alli un buen rato en la tarde, cuando regresos al despacho consigo a mi jefe preocupado y casi llorando y me manifiesta que la brigada contra robo estaba realizando un interrogatorio y uno se desmayo y le manifeste estas palabras al comisario que si queria yo iba hasta el hospital a ver como estaba la situacion, ya padilla se fue con la persona y se le prestaron los primeroa auxilios, luego veo al jefe de investigaciones y se fueron a hablar solos, es todo- PREGUNTA EL MINSTERIO PUBLICO: inspector cuando usted dice que fue a la panaderia?, En la tarde no se la hora exacta, seria como las 4 de la tarde. Y a que hora regreso?, Como a las 5:30. Si fue en horas de la tarde, las novedades sales que jaime llego a la 10 de la mañana del dia martes, usted pudo observar cuando Jaime llego a la delegacion, como jefe de supervision?, Yo me encontraba en mi oficina y como es una sola unidad esa comision salio y llego en un hora, las 11 de la mañana entro la comision por la parte de atrás, la estuctura es amplia y hay varios estacionamientos, y una cancha deportiva, por eso es que las uniades pasan de largo y llegan por la parte de atrás, vi por la ventana cuando llego la unidad. La tenia asiganada el detective luis padilla. El area del calabozo queda en que parte?, en la parte de atras de la jefatura de guardia, las estructura es pequeña y esas areas estan cerdas y solo ya como 5 detenidos, el area de las oficina estaba cerca del calabozo. ¿Cuando se percata que la brigada de robo estaba interrogando una persona, eran jaime y su hermano?. Si porque lo habia atendido en 2 oportunidades. Cual era su condicion fisica? Estaba bien, observe un irregularidad y por eso fui hasta que mi jefe inmediato. ¿Quienes interrogaban a los ciudadanos? Luis padilla, jefe de la unidad, Victor Martinez jefe de guardia el dia domingo 3, Ever Rubio, Dervis Lugo, Jose Di Pierro. ¿Cual fue su participacion en los hechos? El dia domingo el ciudadano jaime me llega que lo estan acusando del hurto, diciendole a luis padilla que les tome nota, pero en vista de que el detective toma nota yo le manifiesto a esa persona que no puede estar hasta que lleguen a denunciar. No le di citacion por escrito, si una persona es agredida va a volver al dia siguiente para que lo vuelvan a agredir? Dejo eso a su criterio. ¿El numero cel es el mismo?, Es el mismo desde que se creo la linea movistar 0414-694-8103. Seguidamente la Defensa ABG, NADEZKA TORRELABA pregunta: ¿diga usted si el dia 3 de abril del 2016 estaba de guardia?, Me encontraba como jefe de supervision, en las novedades estan plasmadas. ¿El dia 4 de abril se encontraba de guardia? Me encontraba en las instalaciones porque labore de 7:30am a 5:00 de la tatde. ¿Expliqueme lo que acaba de exponer?, Yo soy de punto fijo y yo percnoto en la subdelegacion, es por lo que mi horario corrido, yo paso practicamente un fin de semana laborando y el otro no. ¿El dia 4 de abril usted estaba laborando?, No. Diga usted si el dia 05 de abril usted se encontraba de servicio? No, yo trabajo en horario de oficina pero como percnoto en la sub delegacion, salgo y entro. ¿Usted llego a conformar parte de los funcionarios que realizaron la aprehension en algunos de esos dias que le pregunte anteriormente? No porque yo soy funcionario con jerarquia policial pero ejerzo funciones administrativas. Es todo, se deja constancia que el Tribunal no hace preguntas. Seguidamente El segundo de los imputados manifesto llamarse: LUIS ERNESTO PADILLA IRAOLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.842.927 nacido en fecha 07-07-1987 de 28 años de edad, profesión u oficio: Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado Calle Ricaurte, casa s/n, parroquia en Municipio Dabajuro, diagonal al teatro Dabajuro. del Estado Falcón, teléfono: 0424-604.78.47 quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR” exponiendo lo siguiente: el dia 5 de abril, martes en horas de la mañana se presenta un ciudadno que fue victima de un hurto de moto, trayendo en calidad de testigo a otro ciudadno el cual manifiesta haber sido invitado por el ciudadano Jaime Jonhtahan Bravo a robar la moto del ciudadano Jaiber Margas debido a que el mismo le debia un dinero presuntamente, se le informo al jefe del despacho quien ordeno se le entrevistara autorizandome a iniciar la inveastigacion con la finalidad de indentificar a dicho ciudadano, ese mismo dia se constituyo la comision en compañía del ciudadano denunciante quien nos indica efectivamente donde vive dicho ciudadano y es apodado el pitillo, el cuidadano Jaime Yonfri Bravo, nos indico un cuidadano que se encontraba afuera apodado macuchi, este diciendo el ciudadno jaime jonathan de igual manera indica que alli vivia jaime”pitillo” en ese momento se acerca el ciudadano freddy aguilar vociferando palabra desafiantes e incitando a los ciudadano investigados a que deban llevar un camion con personas a protestar en el cicpc, motivo por el cual le solicitamos nos acompañara al despacho, una vez presentes en la sede policial, se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quien ordeno se le diera inicio a una investigacion por el delito de resistencia a la unitoridad, fuera colocados a la orden de la fiscalia del ministerio publico, los 3 ciudadanos mencioados anteriormente, seguiadmente se le informa a la superioridad que 2 de ellos figuraban como investigados en otra averiguacion aperturada por nuestra sede, procediendo a entravistarse verbalmente solo con el ciudadano jaime yonfri bravo aguilar quien manifiesta que su hermano jaime jonathan le comento que el dia lunes 4 de abril se habia traido la moto del ciudadano jaiber manga a la ciudad de dabajuro a los fines de esconderla, motivo por el cual se entrevisto nuevamente con el ciudadano jaime jonathan bravo aguilar no dando respuesta alguma del hecho cometido, seguidamente se confrontan las partes donde el ciudadano jaime yonfri le indica a su hermano jaime jonathan que diga donde esta la moto, manifestando el ciudadano jaime jonathan que su hermano estaba loco de igual forma su hermano seguia comentando que nos entregara la moto, en este preciso momento el ciudadano jaime jonathan presenta un cuadro convulsivo donde vuelve a la normalidad e indica que necesita tomar aire saliendo de la oficina, seguidamente presenta un segundo cuadro convulsivo informandole a la superioriadd de la novedad suscitada de igual forma por no contar con unidades de patrullas para el momento, se le solicito al detective michell trompiz facilitara su vehiculo particular y de igual forma al detective otniel arcaya sirviera como custodia procediendo trasladarlo al hospital de dabajuro, donde fue asistido medicamente y convulsionado repetidas veces procediendo entrvistarme con la galeno de guardia, que el mismo presenta convulsiones presuntamente por un brote psiquiatrico o la falta de alguna sustancia ilicita asi mismo fue valorado medicamente dejando contancia de su estado para el mometo y siendo remitido por dicho hospital al hospital general de coro a bordo una ambulancia al llegar al mismo fue ingresado al area de emergencia y atendido por el medico de guardia, quien lo valoro y manifesto que le mismo estaba fingiendo vociferando jaime jonathan bravo que el ya se encontraba bien, seguidamente el fue dado de alta medica fue trasladado al cicpc subdelegacion coro a fin de quedar en calidad de deposito en los calabozos a internos de dicha sede trascurrido ese dia una comision de la subdelegacion badajuro conjuntamente con los ciudadanos jaime yonfri bravo y el ciudadano freddy aguilar se apersono en dicha sede sub delegacion coro, a fin de trasladar a los 3 detenidos a este tribunal a su audiencia de presentacion la cual fue diferida para el siguiente dia porcediendose a retornar a la sede de dabajuro donde quedaron en calidad de deposito hasta el siguiente dia que fueron llevados su audiencia de prsentacion. Es todo.- Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público hace las siguientes preguntas: usted es actuante en el procedimiento donde quedaron detenidos las victimas? Evidentemente. ¿tenia orden de aprehencion lo cuidadanos? Se deja constancia que el Abg. Will Montes hace objeción a la pregunta, mencionando que el ciudadano ya había mencionado en su declaración que era un delito flagrante la cual la ciudadana jueza declara sin lugar la objeción. Respondiendo en ciudadano lo siguiente: Negativo. ¿Con que otro funcionario se traslado hasta la casa de estas personas? Con los funcioanrio Victor Martinez, Eber Rubio, Jose Di Pierro Y Delbis Lugo, todos estos detectives. Cuando se traslada se produce una aprehesion habia delitos flagrantes contra estas persona? No. ¿Quien es la superioridad? El jefe del despacho comisario Raul Lopez. ¿Usted fue que realizo el traslado hasta el hospital de coro, en comprañia de quien? Positivo, en compañía de Lornay Arcaya. ¿Como se llama el medico de guardia? Keylin, no recuerdo el apellido. ¿Por que no ordenaron realizar medicatura forense?, Se le evaluo medicamente a los fines de dejar constancia como se encontraba para el momento en que ingreso al hospital. ¿Le realizaron constancia medica a Jaime Bravo?, Positivo. PREGUNTA LA DEFENSA WILL MONTES: Diga usted ¿cuanto tiempo permanecieron detenidos los ciudadanos Jaime?, Aproximadamente fueron aprendidos a las 11 del martes 5 de abril, hasta que fueron puesto ante este tribunal para su audiencia de presentacion el dia jueves 7de abril, ya que su audiencia fue diferida el dia anterior. ¿aproximadamente cuantos episodios convulsivos presento jaime jonathan? Mas de 50 aproximadanente. ¿Las convulsiones era aquello que originaba perdida de conciencia? No perdio la conciencia, presentaba la convulsion y recobraba la conciencia. ¿En algunos de estas convulsiones jaime jonathan cayo al piso? En las 2 primeras oportunidades. Se deja constancia que el tribunal no hace preguntas. Seguidamente se procede a identificar al tercero de los imputados quien manifesto llamarse WALTER JOSE BRACHO RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.340.671 nacido en fecha 15-06-1989 de 26 años de edad, profesión u oficio: Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado Urbanización San Felipe III, Sector 02-03, vereda 12, casa 12 parroquia, vía municipio cañada de Urdaneta entrando por el colegio JESUS ENRIQUE LOZADA, san Francisco del Estado Zulia, teléfono: 0424-697.06.80 quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”. Exponiendo lo siguiente: yo tuve guardia en la sub delegacion dabajuro el dia sabado 2 de abril , etregue el dia 3 sin ningun novedad hasta las 7:00 de la mañana, tuve el dia domingo libre. Al dia suguiente lunes me presente a laborar a la 8:00 de la mañana, en mi brigada violencia de genero, a realizar trabajo que tengo pendiente y como todo funcionario mi despacho entre a la subdelegacion, ese dia estaba un grupo de guardia que tiene que estar pendiente del area, y atender a las personas que van a presentar acusaciones, se supone que si las personas que estan alli sentadas estaban esperando que lo atiendan para hacer alguna denuncia, es la unica manera que hay personas alli, a no ser que se agarren en acto de flagrancia, o que la persona de guardia encargada brigada la que la cite, la atiende el funcionario encargado, no pueden estar sentados en esas sillas otras personas, solo las que van a denunciar, al plantear la situacion la persona fue hasta su casa le manifesto que el se habia robado la moto, pero no habia ninguna denuncia, como una persona que le dieron golpes el dia domingo va a regresar el lunes a que le sigan dando golpes, realice mis labores el dia lunes normalmente, reconoci ahorita a la persona que estaba el dia lunes porque tiene la misma ropa, le pregunte a los funcionarios de guardia si tienian alguna denucia, diciendo que no, le dije al ciudadano que no puede estar sentado en las instalaciones tanto tiempo sin hacer nada, porque el jefe reclama, es por eso que si las personas llegan se le recibe y se toma la declaracion, para que siempre este el area de denuncia solo, hay que atenderlos al instante que llega. Realice mi trabajo pendiente, el dia martes llego a las 8 de la mañana, y me desplazo en toda las areas del despacho, me la llevo bien con todos y visito las demas brigadas, siendo la 1 o 2 de la tarde me dirijo a la brigada de robo estan 3 ciudadanos sentados, el funcionario tiene que ver las persoans que entran a la brigada, como es normal ver personas en las brigadas, lo vi a los 3 ciudadanos hay una oficina donde hay un televisor, me siento y veo television, y me retire y me fui a mi brigada, el dia martes me retire sin novesdad. El dia miercoles, me presente a mi guardia, es todo lo que hice en ese lapso. Es todo.- Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Usted cuando vio las 2 personas, hubo contacto con ellas? Ninguno. ¿En que horario laboro el lunes y martes? Lunes de 8:30 hasta la 6:30 de la tarde, el martes de 8:30 a 5:30pm. ¿Tu participaste en la comision que se traslado a realizar la aprehension?No, Seguidamente la Defensa ABG, DIEGO FLORES pregunta: El dia martes 5 manifestaste que te desplazaste hasta la brigada de robo, que funcionarios viste que se encontraban es esa brigada?, Habia un fincionario que se dieron en la salida de comision, son Luis Padilla y los demas no recuerdo. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta: ¿El dia martes que visualizaste a los 3 detenidos (victimas) tu viste algun signo de maltrato de los funcionarios hacia ellos? No para nada. Seguidamente se procede a identificar al cuarto de los imputados quien manifesto llamarse LORNAY JOSUE ARCAYA PADILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.525.941 nacido en fecha 13-02-1996 de 20 años de edad, profesión u oficio: Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado Sector Centro, calle la escuela, casa s/n, a 10 casa de la escuela bolivariana LA VIA SANTA ANA, Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado falcón, teléfono: 0414-627-90.77 quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR” exponiendo lo siguiente: vengo a declarar por q me estan imputado por delitos graves, se que no estoy involucrado en el hecho, presumo que me mencionan por que recibi ordenes del despacho que me indico que fuera hasta el hospital de coro a trasladar a un detenido, luego del hospital lo deje en la dub-delegacion coro, en calidad de deposito en los calbozos de dicha sub delegacion, por el simple hecho de trasladar al detenido es por lo que supongo que me acusan. Es todo.- Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público hace las siguientes preguntas: ¿Que dia trasladaste a esta persona? El miercoles a las 4:30 d ela tarde. ¿Hacia donde lo llevaste?, Hasta el hospital de coro, y luego a la subdelegacion cicpc coro, ¿Entrevistaste con algun medico? No, ¿Con quin fuiste a hacer el traslado? Con Padilla, ¿Padilla hablo con algun medico? El era el que estaba en el lugar yo los deje y me fui , ¿A que brigada pertecenes? a la brigada de violencia, Seguidamente la defensa ABG. DIEGO FLORES, pregunta ¿El dIa martes 5 donde te encontrabas tu? En las instalaciones del dspacho. ¿Tu participaste enlña comiosion que e traslado o que sio aprehension a los ciudadnos? Negativo, no es funcionario actuante.Seguidamente se procede a identificar al quinto de los imputados quien manifesto llamarse OTNIEL MELENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.480.719 nacido en fecha 07-07-1987 de 28 años de edad, profesión u oficio: Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado Calle Progreso con avenida sucre, casa 04-R, COMO A 10 casa de la agencia de lotería la matica, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0414-6793419 quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR” exponiendo lo siguiente: el dia sabado yo me encontraba de guardi, el dia domingo estab alibre pero yo duermo en el despacho, me la pase todo el dia descansando, como hasta las 6 de la tarde salia cenamos, estoy hablando con los muchacho y se me acercan los ciudadanos diciendo que le estan poneindo una denuncia, preguntandole al jefe de guardia si habian denuncias, me dicen que no hay denuncias, me voy a cenar y regresoa la despacho. El dia lunes me encontraba en disponible en el despacho en la brigada de violencia, estuve todo el dia alli. En la mañana me di cuenta que se encontraban unas personas en la sala de paso toda la mañana sentados en la tarde hice el almuerzo en el comedor, me fui a descansar y ya en la tarde no lo vi mas. El martes estaba en mi dia disponible y lo volvia ver, en el trasncurso de la tarde ni converse ni nada con el, en la tarde Sali a comprar la cena con en el detective Teidi caldera, cuando regresamos encontramos a Raul Lopez en el estacionamiento del despacho, le pregunte que pasaba expresando que al muchacho le dio una convulsion, me fui a la cocina hacer mi cena, y no supe nas nada del caso porque yo soy de la brigada de violencia. Es todo. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público hace las siguientes preguntas: Usted dijo que lo vio sentado, desde que hora, y hasta que hora lo vio? Horas precisas las desconozco, solo lo vi, entre sali lo vi, luego regrese, me fui a comer y me fui a mi dormitorio. ¿A que hora salio con el inspéctor a compra cena? De 3:30 a 4 de la tarde, regressamos como a las 6pm. Usted dijo que vio al comisario Raul como nervioso y le dio gracias a dios de no estara alli, ¿Por qué le dio gracias a Dios?, Desconozco que paso solo que el comisario estaba nervioso y dijo que le dio una convulsion al muchacho. ¿Usted estuvo en su horario el dia marte? Desde las 8:30 am hasta las 5:00pm. Seguidamente la defensa ABG. KEVIN OBERTO pregunta: ¿que es un rol disponible? Uno cumple unos dias de una guardia, despues de pasar la guardia tomas lo dias disponibles para hacer trabajo pendiente. ¿Cuando hay un funcionario de rol disponible esta de guardia?No. ¿Pertenece a que brigada? Violencia. Como integrante de la brigada de violencia puede participar en detencion de una brigada distinta? No. ¿Usted vio a la hoy victima en el despacho que dia? El lunes. ¿Te encontrabas el dia martes dentro del despacho? Si. ¿Lograste observar interrogatorio o procedimiento de la brigada de robo el dia martes?? Si. ¿Que funcionarios participaron e el procedimiento del interrogatorio de la brigada? Y solo entre la dormitorio y vi que estaban haciendo un interrogatorio y Sali, me fui. ¿pero viste el funcionario que hace el interrogatorio?no. Seguidamente la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: ¿Cuando menciaonas que visualizaste a las victimas en el despacho cual area del despacho era? sentados en una silla en el area de oficialia. ¿Aproximadamente era en horas de la mañana o la tarde que visite a la victima Como a las 8am o 9am hasta como la una y media a dos de la tarde de resto me fui a la cocina. Seguidamente se procede a identificar al sexto de los imputados quien manifesto llamarse MICHELL ANGELO TROMPIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.470.847 nacido en fecha 08-07-1992 de 23 años de edad, profesión u oficio: Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado Sector Universitario, Urbanización Las Galeras, calle las acacias casa 16, del Pto fijo estado falcón, después de la cancha a mano derecha del Estado Falcón, teléfono: 0424-610.73.59 quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR” exponindo lo siguiente: el dia martes llegue a la sede del despacho anunciar mi jornada de labor en la brigada de voliencia, llegue a mi oficina, siendo las 10 de la mañana estaba esperando par salir a trabajar unos casos de violacion, llegue entregue la unidad y siendo como las 3 de la tarde llega Luis Padilla y me dice que le preste el apoyo de traslado de uno de los detenidos, me dan el permiso para prestar ayoyo, el vehiculo que estaba era el mio. Lo deje en custidia del detective padilla y me regrese, dejandolo en custodia del detective padilla. Me regrese a mi casa y termine mi jornada laboral. Es todo.Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público hace las siguientes preguntas: Que apoyo te pido luis padilla? De trasladar al ciudadano al hospital de dabajuro ¿en compañia de quein? Del detective Arcaya Padilla. A que brigada pertenece? Violencia. ¿Cuando se traslada el ciudadno al hopital pudo tener contacto o comunciarse con algun medico?? Lo deje en una camilla con el funcionario de la milicia y el funcionario padilla. ¿En sus labores estuvo dispopnible el dia martes? No, no hago guardia siempre estoy disponible, dependiendo del trabajo como hasta las 7:30 de la noche. Seguidamente la Ciudadana Jueza hace las siguientes preguntas: ¿Cuando mencionas que le manifiestas al superior quien es? Raul lopez es el jefe del despacho. Seguidamente se procede a identificar al septimo de los imputados quien manifiesta llamarse ALEXANDER GARCIA IRAUSQUIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.333.805 nacido en fecha 01-08-1996 de 19 años de edad, profesión u oficio: Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado Calle San José del Cerro, casa 16, Los taques, del estado falcón teléfono: 0426-100-7374 quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR” exponiendo lo siguiente: quiero dejar claro que el dia domingo me encontaba libre, el lunes estabas de guardia, donde me asigan de custosio de calbozo, iba y supervisaba , conteo de detenido, encontandome en goras d ela mañana en el porton veo al ciudadno jaime, me pidio un cigarriloo y me pregunta que com,o hace para denuncia rque lo estan denunciando, diciendole que eso no se puede hacer, me conmento sobre su viad, y le dije q estufiara , se fumo el cigarrillo y se retiro. Doctora que quisiera decirle que tomem en consideracion los puntos aclarados, solicito d einmediato mi libertad plena.-La Fiscalia Pregunta: Es dia que le dio el cigarrillo que dia fue? El lunes en la mañan PREGUNTA EL ABG. DIEGO FLORES ¿El dia martes estuviste libre? Si, el dia siguiente estaba libre en pto fijo. El octavo de los imputados quien manifesto llamarse JOSE GREGORIO ANTEQUERA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.544.913 nacido en fecha 22/11/1995 de 20 años de edad, profesión u oficio: funcionario publico, domiciliado calle sucre con salle San José, casa numero 41, santa cruz de bucaral, Edo Falcón, del estado falcón teléfono: 0426-862-9893 quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR” expresando lo siguiente: la vedas aun no entiendo lo que paso ni por qestoy aquí, presnto aquí documneto de certificsdo de naciemiento de mi bebe que nacio el dia 28, constancia smedicas que en esos dias me encoantraba de permiso. el 31 la lleve al genetista, el dia 28 le informe a mi jefe que necesitaba hacer diligencia, y me la concedieron , tomando a partir del dia 29 mi permiso, esos dias solo estuve llevando a mi bebe a sus consultas. No entindo como un persona consiente , que trabajando me llegan comentando sobre atracos, no entiendo porq me involucran y no entiendo como pudo gabarse tantps nombre e identificarlos si ni los conoces, que le digoa ala gente en la calle, cuando me ´preguntan que paso, mientras mi esposa esta sifriendo, una persona pasando pro lo que paso pudo grabars nombres, comosalen 2 odenes de aprehension si no tuvimos nada que ver. El dia 4 me encontraba frente al castillo en tien full bebe, y alli hay registros de que me encontraba alli, en farmatodo tambien realice varias compras, donde salen mis registros, me reintegre a trabajar el dia 11, es todo.- Se deja Constancia que el Fiscal del Ministerio Público no realiza preguntas. Seguidamente la defensa ABG. KEVIN OBERTO pregunta: ¿Quien te autorizo la salida? El inspector vicente carrillo, y el inspector rafael gil me autorizo mis dias de permiso. El noveno de los imputados quien manifesto llamarse GERALDO JOSE PINEDA ANDARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.943.936 nacido en fecha 11/08/1985 de 30 años de edad, profesión u oficio: Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en sector 26 de julio casa sin numero, parroquia san benito. Cabimas estado Zulia. Teléfono: 0414-658-8745 quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”. Expresando lo siguiente: el día 258 fui trasferido en la sub delegación de pto fijo donde estuve una semana. Consigne copias, actuaciones de novedades, del sus actuaciones que me recibieron el fiscalia, luego fui trasladado hasta la delegación de sombrero en guarico, me llaman el día lunes manifestándome que presentaba orden de aprehensión de dabajuro me presente en la delegación de coro mostrando pruebas de que no me encontraba en este lugar esos días.-es todo. Seguidamente el Fiscal del ministerio Público pregunta: ¿Que fecha lo trasladaron hasta Pto Fijo? El 28 me notificaron, y me presente el 1 de abril ¿Hasta cuando? Una semana exactamente. Hasta que recibí de Caracas que debía presentarme en sombrero. Cuando se presento el sombrero? El domingo de la semana siguiente. Seguidamente la defensa ABG. EDGLIMAR GARCIA. ¿Dado que es reciente recuerdas ente los días 2 y 5 de abril con que funcionarios trabajaste? Estoy con varios, con detectives, Inés Torres de campo, dicen que eso fue el día 5, pues allá donde estaba hay videos y pruebas de actas que me encontraba en pto fijo, al terminar el procedimiento me fui hacia mi casa, me pueden contactar por la cámara. Seguidamente se le concede la palabra al ABG. WILL MONTES: Ejerzo la defensa privada del señor Luís Padilla, por consiguiente, con relación a la privación de libertad, en la presente causa riela al folio 38 acta de llamada telefónica suscrita por el representante del ministerio publico, donde deja constancia de una llamada a este tribunal 5to de Control, con el objeto de solicitar una orden de aprehensión en contra de mi defendido, en esa misma fecha 14 de abril de 2016 la representación fiscal mediante oficio signado FAL17-320-2015 remite un escrito contentivo de 15 folios que cursa en el expediente del folio 43 al 58 con objeto de remitir los fundamentos para la orden de aprehensión solicitada vía telefónica, cabe destacar que este escrito constaba de varios capítulos entre ellos la relación de hechos que por cierto no se compaginaba con la declaración de la presuntas victimas, establece 7 argumentos con objeto fundamental la orden de aprehensión solicitada telefónicamente dejando constancia solamente sobre la solicitud de la orden de aprehensión, igualmente no se fundamento el porque de la urgencia y necesidad de la orden ni lo excepcional del caso por el cual solicitaron la orden de aprehensión y que justificara que no se espero que se formalizara la privación judicial preventiva de libertad después de la imputación en el acto de presentación del tribunal de control de igualmente constan el escrito de solicitud de la orden 7 elementos de convicción, seguidamente el folio 110 materializan la orden de aprehensión 5CO-04-2016 y por ultimo consta la aprehensión que muy a pesar de que se materializo el día 14 se reseño en acta de investigación de fecha 15 de abril de 2016 emanada de la delegación regional del cicpc, La cual riela al folio 98, no consta porque no existe ningún otra formalidad plasmada en alguna actuación llevada a cabo por el representante del Ministerio Publico ni tampoco algún auto por este tribunal que fundamente tal orden de aprehensión, violentando de esta manera las 2 formalidades contemplado en el ultimo aparte del código Orgánico Procesal Penal, las cuales son primero, los representantes del ministerio publico deben explicar cual es la urgencia del caso lo excepcional del mismo por el cual esta orden de aprehensión es mediante llamada telefónica y no se formaliza la privación judicial de libertad en el auto de presentación que conlleva la presentación al tribunal de control, igualmente el tribunal debe emitir un auto fundado con el objeto de ratificar la orden de aprehensión otorgada vía telefónica, dichas formalidades nunca se llevaron acabo, violentando de este modo, disposiciones consagradas en el articulo 44 ordinal 1 y 49 de nuestra carta magna y a no ser susceptible la subsanación en virtud de lo contenido en el articulo 174 del COPP las consecuencia que se origina es la nulidad de la orden de aprehensión antes identificada es por eso que en este acto pido su nulidad en virtud de lo dispuesto en el articulo 25 de la CRBV. Segundo punto: El ministerio público contaba con una valiosa oportunidad de preservar el sitio del suceso y asegurar de este modo los medios de comision de los delitos que en este acto pretende imputar a mi representado, siendo precisamente la inmediatez de la orden de aprehensión dada telefónicamente muy a pesar de ello no se cuentan con algunos elementos de interés criminalisticos toda investigación penal comienza a partir de los sitios en que ocurre el suceso, y la fiscalia no aseguro los medios de convicción incumpliendo de este modo su obligación de aportar pluralidad de elementos de convicción que le relacionara a mi defendido con este hecho que le quiere imputar. Igualmente incurriendo en la inobservancia del contenido del articulo 49 de la carta magna al no poder individualizar la participación de todos los funcionaros en virtud de su presunta participación en los hechos, existiendo de este modo con un único elemento de convicción que lo representa la denuncia de las presuntas victimas con exámenes médicos forenses practicados la presenta victima ya que manifiesta ellos que fueron golpeados reiteradas veces en incontables ocasiones con un alto grado de ferocidad, pero en examen medico forenses solo se reflejan lesiones leves que no se compaginan con el hecho que narran las presuntas victimas, no se corrobora lo dicho por Jaime jhonatan que presento sangre por los oídos y que fue penetrado con un objeto contundente de forma falica que no se corresponde con lo descrito en el examen medico forense que tiene excoriación de solo 0.5 cm pero al mismo tiempo en su declaración manifiesta reconocer la forma del objeto con el cual fue penetrado pero no pudo identificar que funcionario lo tomo de los brazos y las piernas y sorprende mucho mas que teniendo su rostro y ojos tapados y en un cuarto a obscuras, pudo ver este objeto. Con relación al reconocimiento fotográfico, encontramos en expediente del folio 22 al 24 un acta suscrita por representantes del ministerio publico donde hacen constar que hace presencia n compañía con la presuntas victimas la sede regional del cicpc del estado falcón y solicitan que s ele muestren el fotograma de los funcionarios de la subdelegación dabajuro, la presuntas victimas lograron reconocer a alguno de sus agresores, posteriormente ducha delegación remite al ministerio publico información completa de los funcionaros en dicho reconocimiento, posteriormente se repite el reconocimiento fotográficos el cuanto consta en el expediente folio 111 donde resulta al identificación de 3 nuevos funcionarios, respecto, se deja constancia que el abogado hace constancia de una citas de autores. Todos son contestes a atribuirle al ilegalidad a un reconocimiento fotográfico por q carece de la presencia del abogado de confianza del presunto sospechoso, así como la falta de la presencia del tribunal, no basta con la presencia del la fiscalia, s presentaron ante la de del cicpc, y se le presento un organigrama digital sin previamente separarlo, en el auto ese organifoto, con contravenida derecho constitucionales de los artículos 44 y 49 pido la nulidad de este elementos de convicción decir por la representación fiscal con su escrito como el numero 6 identificado en el fotograma y el numero 7 identificando al oficio remitido por la delegación regional del estado falcón, es por el lo que pido la nulidad de elementos de convicción, en virtud d lo anteriormente expuesto demuestra fehaciente mente que no procede la privación judicial prevenida de la libertad en contra de mi representado ya que riela la garantía constitucional sin los requisitos establecidos en le ordinal 2 del articulo 236 que no hagan presumir la participación de mi defendido en ninguno de los hechos señalados por la fiscalia del ministerio publico. Solicito Copias certificadas de la totalidad del expediente, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico ABG. KEVIN OBERTO, quien expone “tomare en consideración algunos puntos que son elemento de convicción necesaria para aclarar la no participación de mi defendido que ocurriendo el 2,3,4,5, del mes de abril, comenzare mi narrativa con respecto al funcionario OTNIEL MELENDEZ, primer punto, quiero solicitar la nulidad del acto que a mi parecer fue una rueda de reconocimiento realizada por funcionario del ministerio publico en la sede de sub-delegación coro del cicpc de fecha 12 de abril de 2016 que riela en los folios 22 y 24 comparto y para no caer en repeticiones con lo anteriormente expuestos con mi defensor ABG WILL MONTES que la misma no fue practicada bajo un marco de legalidad y veracidad que necesita tal procedimiento. Como segundo punto, riela ente el folio 9 al 15 un entrevista tomada al ciudadano Jaime bravo, quién aquí expone puede notar que se hizo un ampliación de denuncia con característica sobre los hechos ocurridos el día 3, 4, y 5 y los funcionarios que participaron tanto en la actuación con en los suceso que hoy repudios claramente si en efecto fueron así, durante el de venir de dicha entreviste en ninguno de los 6 folios existe algún tipo de señalamiento por parte de la víctima ni para el funcionarios para el funcionario Meléndez ni mucho menos para el funcionario Antequera, preguntándose quién aquí expone como es que con una entrevista tan ampliada, especifica, y no quedando ningún tipo de participación de i defendido como es que un irresponsable práctica por parte del ministerio publico se solicita orden de aprehensión en contra d los mismos durante las declaraciones de los funcionaros o imputados en ningún d la declaraciones se identifica a ninguno de a mis defendidos como participes, ni durante la aprehensión, y mucho menos durante un interrogatorio para con la victima, resultando para mi entender una falla en la información suministrada por funcionarios del ministerio publico y organismos que participación durante el procedimiento, dentro del rol de custodia que realizó el ciudadano Meléndez en fecha 3 de abril a la 7:45 de la noche, rielan en el folio 83, también de la misma victima se desprende su declaración que nunca fue ni entrevistado ni atendido por mi defendido y que le mismo se retiro aproximadamente a las 10 de la noche de las instalaciones de la sub delegacion dabajuro, que dan entendido como lo escuchado en ese día que el personal que labora de guardia un día al día siguiente es su día libre, el funcionario estaba el dia 4 en su dia libre por eso no aparece en ninguna de las actuaciones, el día 5 tampoco se presenta de guardia el ciudadano Meléndez y a pesar de estar en rol de disponible manifestó no ser parte ni participe en la comisión del robo, sino que pertenece a la brigada de violencia de genero, durante la entrevista y el devenir de las actuaciones del día 5 en ningún momento se aprecia participación por parte de mi defendido y que le hecho de que se encuentre disponible en un despacho no da razón a hacerlo participe por la presunta comisión de los delitos hoy mencionados por lo que con respecto a el solicito la libertad sin restricciones, por falta de individualización con respecto a mi defendido, con respecto a al funcionario Antequera quedo suficientemente demostrado en sala primero por un señalamiento hecho por la misma victima de que no f participe de ninguno de los delitos hoy expuesto y que en su intervención pudo demostrar de manera fehaciente que no se encontraba en el despacho puesto que s hija nació el día 28 lo que le da automáticamente por ley permiso post natal y así por tal razón es imposible que estuviese en las instalaciones de cicpc dabajuro, por lo que también solicito libertad sin restricciones para mi defendido. Solicito Copias certificadas de la totalidad del expediente, Es todo-Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. DIEGO FLORES, quien expone: la defensa solicita a esta juzgadora se pronuncie como punto previo a la dispositiva de la solicitud fiscal con respecto a la nulidad que solicito en este acto con respecto al reconocimiento fotográfico que riela inserto en folios del 22 al 24 de conformidad con los articulo 25 de nuestra carta magna, por las razones expuestas por mi co-defensa y por que nos damos cuenta todos los presentes en sala que fue tan atroz es reconocimiento fotográfico, y fueron imputados 2 ciudadanos que ni siquiera se encontraban en el despacho, ese reconocimiento para hacer honor a la justicia debe ser declarado nulo por ser tan atroz como los hechos de narras, es por lo que solicito a la juzgadora se pronuncie antes de la dispositiva con respecto a dicho elemento de convicción, La defensa para a fin de individualizar los elementos de defensa debe señalar que en el caso del funcionario ALEXNADER GARCIA: señalo que consta en le folio 88 y subsiguiente del expediente que el mismo se encontraba en su día libre el día 5 de abril día en el que señala la victima se conjuga tanto los delitos de privación, violación y tortura siendo que el mismo no se encontraba mal podría presumirse que tuvo algún tipo de autoría o participación en los hechos de narras, de igual forma señalo lo manifestado por las victimas cuando libre de todo apremio y coacción señala que mi defendido no tuvo absolutamente nada que ver con los hechos que dieron origen a esta audiencia, ahora bien en el caso de Lornay de Walter y Micheel es menester de esta defensa señalar que con respecto a ellos no se individualiza a la acción desplegada, la fiscalia precalifica contra ellos 3 delitos por demás graves entre ellos la privación ilegitima de libertad es por lo que esta defensa se pregunta, si ninguno de estos 3 funciónarios estuvieron en la comisión que le dieron aprehensión a la victima como es que la fiscalia señala a mis defendidos con tanta ligereza, para que pueda proceder en contra de alguno de ellos 4 la privación de libertad, reza en el articulo 236 numeral 2, para estimar que alguno de ellos haya sido coparticipe o autor, puesto que no contamos con un inspección en el lugar del suceso siendo que ni Lornay ni Walter son nombrados en la denuncia principal ni en la ampliación de la denuncia, con ellos nos quedamos con elementos de convicción, es menester de esta defensa solicitarle al tribunal le dicte la libertad sin restricciones a todo caso se le otorguen medidas cautelares que puedan garantizar la estadía de ellos en el Proceso, Solicito Copias certificadas de la totalidad del expediente, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor privado ABG. NADEZKA TORREALBA, quien expone: no puedo entender como el ministerio publico a sabiendas de la gravedad de los hechos, comenzando las acusaciones una denuncia que ni fue firmada con el fiscal que la recibió, vemos como el mi ministerio publico viene actuando, el día 11 se dicta auto de la apertura a la investigación, se solicita un serie de comunicaciones, de la dra. Elvira mora los reconocimientos medicaos, solicitaron copias de las novedades que no entiendo porque razón no fueron observadas por el Ministerio Publico estamos, en otra denuncia comienzan a meter funcionarios, en el folio 20 riela un actuación que corresponde a reconocimiento medico forense que día requerido por la fiscalia , y en el folio 2 aparece una nota en negrita y se envía con cadena de custodia, o se le están ocultando actuaciones a la defensa, el tan trillada acta de reconocimiento, eso no es un reconocimiento fotográfico, si la fiscal superior, si hubiesen dejado este par de muchacho a realizar esta investigación hubiesen sido otros los resultados, como me pueden individualizar una persona, se realizo el día 13 y el 14 aparece un acta que como le ocota a la defensa que realmente ese es el numero que señalaron las victima, se debió dar respecto lo que establece articulo 216 como juramentar a los ciudadanos, por separados, y tomarles declaración donde dieran características de ninguno, donde en el acta 22 están identificados los funcionarios con ese enumero, con respecto al reconocimiento posteriormente existe al folio 35 el oficio donde identifican a cada uno, ciudadana juez ese acto que realizo la fiscal superior del ministerio publico violentándole lo derechos tanto a los funcionarios como a las victimas, esas no son su atribuciones como fiscal, que aprenda a respetar a sus fiscales, eso va en perjuicio de usted y de ellos por que hicieron las cosas como no se hacen, la justificación de la orden de aprehensión por cuanto tienen suficientes medio de convicción para requerirlas, lamento que la victima haya pasado por esto pero tengo que señalar que las declaraciones que le tomaron la victima no esta firmada por ningún funcionario publico, la denuncia es el único elemento que puede señalar que hay un delito, mas no quienes fueron, no con lo que presenta la fiscalia se puede decretar un medida privativa de libertad, el juez debe observar eso. Debió la fiscalia buscar mas pruebas, buscar el rol de guardia, y la denuncia, no se hizo la investigación adecuada, mi defendido no estaba de guardia pero demás esta decirle que le solicito la nulidad de las actuaciones que están el presente causa a partir del reconocimiento en virtud que de que es una prueba que choca con los postulados de la teoría del árbol del fruto envenenado, solicito la libertad de mi defendido o en su defecto un medida cautelar sustitutiva de libertad, Solicito Copias certificadas de la totalidad del expediente, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. EDGLIMAR GARCIA, quien expone: me enfoco en la participación que Gerardo pineda no tiene participación en los hechos que ocurrieron en los hechos de 3, 4 y 5, de abril, se deja constancia de que el día 5 el o participo, y lo señalo la victima como que no lo reconoce como uno de los funcionarios que cometieron el hecho. Se puede detallar que el álbum fotográfico cursa en el folio 174 de un acta dónde se deja constancia que los detectives LUIS CEDEÑO fue quien realizo dicha entrevista de rueda de reconocimiento, se menciona los cargos de cada uno, y sus funciones, las victimas nombran hasta funcionarios que ni estaba el día del acto dentro de las instalaciones de la sub-delegación dabajuro, no es sino el 15 de abril cuando esta el acta donde se desprende que hay 3 funcionarios, por todo esto y considerando que me uno con respecto a que el único elemento de convicción que pudiera evidenciar lo que dicen las victimas es la rueda de reconocimiento fotográfica, deberán individualizar conducta e incluso. Mi solicitud con relación a Geraldo Pineda solicito una libertad plena y en el supuesto libertad sin restricciones mientras se puede probar que no se encontraba en el lugar del suceso. Solicito Copias certificadas de la totalidad del expediente. Es todo...”.

Siendo ello así SE RATIFICÓ LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, visto los elementos de convicción que fueran analizados de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos, TEIDI ABELARDO CALDERA TORRES, LUIS ERNESTO PADILLA IRAOLA, WALTER JOSE BRACHO RUIZ, LORNAY JOSUE ARCAYA PADILLA, OTNIEL JOSE MELENDEZ ROBLES y MICHELL ANGELO TROMPIZ y los cuales se enumeran a continuación:

DENUNCIA TOMADA EN EL DESPACHO FISCAL, en fecha 13/04/2016, al ciudadano JAIME JONATHAN BRAVO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, estado Falcón, (MAYORES DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO); a los fines de presentar FORMAL AMPLIACION DE DENUNCIA, en contra de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Dabajuro, seguidamente expone “CUANDO ERAN PAROXIMADAMENTE LAS 10:00 DE LA NOCHE DEL DIA DOMINGO 3 DE ABRIL, ME PRESENTE EN LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE DABAJURO EN COMPAÑIA DE MI VECINO YORIS DELGADO, DEBIDO QUE ME ESTABAN CULPANDO SOBRE UN PRESUNTO ROBO DE UNA MOTO, EN LO QUE ME RECIBE EL FUNCIONARIO TEIDY CALDERA QUE ES UN GORDO MORENO, Y ME PREGUNTA QUE A QUIEN LE DEBE LOS COBRES JAIBER (REFIRIENDOSE A JAIBER MANGAS COLINA), Y YO LE DIGO QUE ES A MI QUIEN ME DEBE, ENTONCES EL FUNCIONARIO TEDIDY CALDERA MANDA A OTRO FUNCIONARIO QUE ME PONGA LAS ESPOSAS, Y DE UNA VEZ TEIDY ME EMPIEZA A GOLPEAR CON PUÑOS DETRÁS DE LA CABEZA PREGUNTANDOME QUIEN SE HABIA LLEVADO LA MOTO, Y YO LE RESPONDI QUE NO SABIA NADA DE LA MOTO. LUEGO DE ESO ME LLEVO PARA DENTRO DEL COMANDO Y ME ARRODILLO EN COMPAÑÍA DE YORIS DELGADO VIENDO HACIA LA PARED EN LO QUE PASADO UN RATO ME DIJO QUE ME FUERA Y ME PRESENTARA A LAS 9:00 DE LA MAÑANA DEL DIA SIGUIENTE, DEJANDOME IR COMO A LAS 10:30 CASI 11:00 DE LA NOCHE. LUEGO AL OTRO DIA QUE ERA LUNES 04 DE ABRIL ME PRESENTE A LA HORA QUE ME HABIA INDICADO TEIDY CALDERA, Y AL LLEGAR ME DEJARON ESPERANDO EN LA SALA DE ESPERA COMO HASTA LAS 4:00 DE LA TARDE HACIENDOME PASAR PARA UNA OFICINA DONDE ME TOMARON TODOS LOS DATOS Y COMENZARON A PREGUNTARME NUEVAMENTE DONDE ESTABA LA MOTO, ESTA VEZ TEIDY SE ENCONTRABA CON DERWIS LUGO EN LA QUE AL RESPONDER QUE NO SABIA DONDE ESTABA LA MOTO UNO ME GOLPEO POR LA CABEZA Y OTRO POR LAS COSTILLAS Y ME DIJERON QUE ME PODIA IR CUANDO ERAN YA CASI LAS 4:30 DE LA TARDE. EL DIA SIGUIENTE COMO A LAS 9 DE LA MALANA DEL MARTES 5 DE ABRIL, ME FUERON A BUSCAR EN MI CASA EN UNA PATRULLA DONDE HABIAN CUATRO FUNCIONARIOS EL CUAL DESCENDIERON DE LA UNIDAD Y SE METIERON PARA MI CASA Y EMPEZARON A REVISAR TODO DANDOME CHANCE QUE ME VISTIERA, LUEGO ME DIJERON QUE SUBIERA A LA UNIDAD Y ARRANCAMOS VIA AL COMANDO, PERO CUANDO IBAMOS EN CAMINO PUEDO ESCUCHAR QUE JAIBER LE DIJO A UNO DE LOS FUNCIONARIOS EN VOZ BAJA “PITILLITO”, Y ELLOS EMPEZARON A PREGUNTAR QUIEN ERA PITILLITO, RESPONDIENDOLE QUE ASI LE DICEN A MI HERMANO, ENTONCES DAN VUELTA EN “U” Y NOS REGRESAMOS HACIA MI CASA DE NUEVO, DONDE AL LLEGAR SE BAJAN DOS FUNCIONARIOS Y VAN PARA DENTRO DE MI CASA Y LE PREGUNTAN A MI HERMANO ¿TU ERES PITILLITO? Y EL LE RESPONDE QUE SI, Y LOS MISMOS FUNCIOANRIOS LE DICEN QUE SE VISTA Y LO SUBIERON A LA PATRULLA CONMIGO TAMBIEN. POSTERIORMENTE YA CON MI HERMANO QUE LE DICEN “PITILLITO” DENTRO DE LA PATRULLA CONMIGO, LOS FUNCIONARIOS EMPIEZAN A PREGUNTAR QUIEN ERA LA PERSONA QUE ESTABA HABLANDO POR TELEFONO Y JAIBER RESPONDE “ESE ES EL TIO DE ELLOS” REFIRIENDOSE A NOSTROS, LUEGO SE VUELVEN A BAJAR LOS MISMOS QUE FUERON A BUSCAR A MI HERMANO JAIBER Y LE DICEN A MI TIO “CUANDO VEAS UNA COMISION DEL C.I.C.P.C TE ABRAS, PORQUE AQUÍ MANDAMOS SOMOS NOSOTROS, AHORA TE GANASTE UN LIO POR GUSTO” Y MI TIO LE RESPONDE QUE EL ESTABA LLAMANDO A MI MAMA PARA QUE SUPIERA DONDE ESTABAMOS NOSTROS, ENTONCES LE DICEN QUE SE CALLE Y LOSUBEN A LA PATRULLA TAMBIEN. DESPUES DE ALLI NO NOS PREGUNTARON MAS NADA Y LLEGAMOS POR LA PARTE DE ATRÁS DEL COMANDO DEL C.I.C.P.C DE DABAJURO Y NOS LLEVARON A MI TIO Y A MI HACIA LAS CELDAS Y A MI HERMANO LO DEJARON EN LA PARTE DE ATRÁS, LUEGO PASADO VEINTE MINUTOS TRAEN A MI HERMANO TODO GOLPEADO Y ME LLEVAN HACIA EL DORMITORIO EN LA PARTE DE ATRÁS DONDE HAY UN POCO DE LITERAS, ME PONEN LAS ESPOSAS CON HOJAS DOBLADAS EN LAS MANOS, PARA QUE NO SE ME MARCARAN, EN ESA HABITACION HABIAN 7 FUNCIONARIOS Y JAIBER, AL ENTRAR ME ENVOLVIERON TODA LA CARA Y LA CABEZA PARA NO PODER VER NADA. LUEGO DE ELLO ME EMPEZARON A GOLPEAR FUERTEMENTE PERO COMENCE A LLORAR Y LAS LAGRIMAS HICIERON QUE EL PAPEL SE ROMPIERA, Y LOS VEIA CUANDO ME GOLPEABAN, PREGUNTANDOME QUE DONDE ESTABA LA MOTO, QUE YO TENIA QUE SABER DONDE ESTABA, Y SEGUIAN GOLPEANDOME Y GOLPEANDOME, DESPUES DEJARON DE GOLPEARME Y ME LLEVARON A LAS CELDAS. AL ESTAR EN LOS CALABOZOS ESTABA MI TIO Y MI HERMANO Y LES DIJE QUE ME HABIAN GOLPEADO MIENTRAS SANGRABA POR LOS OIDOS. COMO A LA MEDIA HORA VINIERON A BUSCAR A MI HERMANO Y A LOS 15 MINUTOS ME VINIERON A BUSCAR A MI PARA LLEVARME PARA EL CUARTICO TIPO DORMITORIO QUE TENIA LAS LITERAS, VIENDO QUE MI HERMANO ESTABA CON PAPEL EN LAS MUÑECAS TIRADO EN UN COLCHON CON UNOS CABLES PELADOS POR LOS LADOS; ENROLLANDO A MI HERMANO EN EL COLCHON JUNTOS CON LOS CABLES ENCHUFABAN LOS CABLES Y LE PREGUNTABAN A MI HERMANO QUE DIJERA QUE HABIA HECHO YO LA MOTO MIENTRAS ME GOLPEABAN A MI Y LO ELECTROCUTABAN A EL. HECHO ESE MISMO PROCEDIMIENTO LOS FUNCIONARIOS VARIAS VECES, DESENCHUFARON LOS CABLES PARA PONERLE UNA BOLSA EN LA CARA PARA ASFIXIARLO, PREGUNTANDOLE LO MISMO REFERENTE A LA MOTO, PERO COMO VEIAN QUE MI HERMANO LO QUE HACIA ERA LLORAR Y GRITAR PARARON Y DEJARON DE HACERLE LO QUE LE ESTABAN HACIENDO, PARA LLEVARLO A UN CUARTO QUE ESTABA AL LADO Y PROCEDIERON A PONERME LAS ESPOSAS A MI CON PAPELES EN LAS MANOS Y ME ACOSTARON EN LA COLCHONETA ME ENROLLARON SE ME SUBIERON DOSFUNCIONARIOS EN LA ESPALDA MIENTRAS TENIA LAS ESPOSAS PARA ATRÁS ME EMPEZARON A PONER LA BOLSA EN LA CARA ASFIXIANDOME Y ME PREGUNTABAN QUE DONDE ESTABA LA MOTO QUE YO TENIA QUE HABER VISTO QUIEN SE LA HABIA LLEVADO, QUE BUSCARA LA MOTO, Y LLORANDO LE DECIA QUE NO SABIA DE MOTO QUE NO SABIA DE NINGUNA MOTO, LUEGO DE ESO ME QUITARON LA BOLSA Y ABRIERON LA COLCHONETA Y ME BAJARON EL SHORT QUE TENIA SE ME VOLVIERON A SUBIR DOS FUNCIONARIOS EN LA ESPALDA MIENTRAS ME TENIAN ACOSTADO EN LA COLCHONETA, Y DERWIS LUGO LLEGO CON UN CHOPO Y ME LO METIO EN LA BOCA Y LO CARGO ORDENANDOME QUE DIJERA DONDE ESTABA LA MOTO O ME IBA A MATAR EN LO QUE LE RESPONDO NUEVAMENTE QUE NO SABIA NADA DE NINGUNA MOTO QUE ME MATARA PORQUE NO QUERIA QUE ME SIGUIERAN TORTURANDO NO AGUANTO MAS, YA NO PODIA CASI NI HABLAR, DESPUES DE ESO, ME METIERON UN OBJETO COMO UNA ESPECIE DE PALO POR ATRÁS (POR EL ANO), Y ME LO EMPUJABAN DURO PARA DENTRO CON MUCHA FUERZA, Y UNO DE LOS FUNCIONARIOS DICE AL OTRO “CURSO LO ROMPISTE, CURSO LO ROMPISTE” Y PROCEDEN A SACARMELO; LUEGO DE AHÍ LLEGO TEIDY CALDERA EL GORDO Y EMPEZO A DARME GOLPES EN LA CABEZA DICIENDOME QUE EL SABIA QUE YO TENIA LA MOTO, Y UNO DE LOS FUNCIONARIOS DICE A OTRO FUNCIONARIO, “YA EL JEFE DIJO QUE SABIA QUE EL TIENE LA MOTO, HAY QUE HACERLO HABLAR, YA VAS A HABLAR” ENTONCES ME VOLVIERON A ENROLLAR CON LA COLCHONETA Y ME PUSIERON LA CORRIENTE Y LA BOLSA EN LA CABEZA, QUINTANDOMELA POR UN MOMENTO PARA QUE PUDIERA RESPIRAR DICIENDOLE QUE ME DIERAN GOLPES EN EL PECHO Y AHÍ PERDI TODO EL CONOCIMIENTO. POSTERIORMENTE DESPIERTO EN EL HOSPITAL DE CORO, VEO A DOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE ME ESTABAN GOLPEANDO EN EL HOSPITAL QUE ME ESTABA CUSTODIANDO, Y LA DOCTORA LE DIJO QUE NO ME PODIA IR DE ALTA IGUAL LE DIJERON A LA DOCTORA QUE HICIERA EL INFORME PORQUE TENIA QUE SER TRASLADADO. DESPUES DE ELLO ME LLEVARON SIN EL ALTA MEDICA PORQUE ESTABA BOTANDO SANGRE POR LOS OIDOS HASTA EL C.I.C.P.C DE AQUÍ DE CORO SINTIENDOME MUY DEBIL, METIENDOME EN LOS CALABOZOS DE CORO. UNA VEZ ALLI PASE LA NOCHE CON MUCHA FIEBRE Y UNO DE LOS PRESOS ME DIO UNA PASTILLA. EL DIA MIERCOLES 6 DE ABRIL EN HORAS DE LA MAÑANA LOS FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C DABAJURO ME FUERON A BUSCAR Y NOS TRAJO HASTA LA FISCALIA PERO NO ME BAJARON DE LA PATRULLA, YA AQUÍ ESTABAN MI HERMANO Y MI TIO. TRASLADANDONOS OTRA VEZ HASTA DABAJURO HASTA EL COMANDO DONDE AUN SEGUIAMOS PRESOS. NOS PARARON A LA 1:00 DE LA MADRUGADA DEL DIA JUEVE 7 DE ABRIL NOS TOMARON LAS HUELLAS Y FOTOS Y NOS DEJARON EN LA CELDA HASTA QUE AMANECIO Y NOS LLEVARON OTRA VEZ HASTA CORO, DONDE ME PRESENTARON EN EL TRIBUNAL POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y DE AHÍ NOS PRESENTARON Y NOS DIERON LIBERTAD PLENA. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados? RESPONDIÓ: eso fue primero el día domingo 03 de abril del 2016 como a las 10:00 de la noche cuando me presente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Dabajuro, después del día Lunes 03 de abril del 2016 otra vez en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Dabajuro cumpliendo con la citación que me había dado Teidy Caldera, desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde que me tuvieron ahí, luego el día martes 05 de abril aproximadamente a las 9:00 de la mañana que me fueron a buscar en mi casa para llevarme hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Dabajuro, hasta el día jueves que fue que me trasladaron hasta el Tribunal por el delito resistencia a la autoridad, donde nos dieron Libertad Plena sin restricciones SEGUNTA PREGUNTA: ¿identificaría usted a los funcionarios actuantes? RESPONDIO: Si los veo los reconozco, pero al que mas nombraban como jefe era a Teidy Caldera que es un gordo, Michell Trompiz, y a Derwis Lugo que le vi la chapa por fuera. TERCERA PREGUNTA: El día Domingo, 03 de abril ¿Cuál fue el motivo de su presencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Dabajuro? RESPONDIO: porque se habían corrido los rumores que nos estaban echando la culpa que Yoris Delgado y yo nos habíamos robado una moto, y para saber si es verdad que estaba esa denuncia porque yo no temo nada y no quiero problemas con nadie. QUINTA PREGUNTA: Al momento de presentarse en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Dabajuro, ¿Qué funcionario lo recibió? RESPONDIO: Teidy Caldera, que era un gordo y todos lo llamaban Jefe. SEXTA PREGUNTA: Estando en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Dabajuro ¿Con quién se presento usted? RESPONDIO: Con Delgado Yoris SEPTIMA PREGUNTA: Una vez en la sede del comando, ¿Diga usted si quedaron detenidos?, RESPONDIO: Le pregunte que si íbamos a quedar detenido y me dijo que No, que tenía que venir el día de mañana a las 9:00 es decir el lunes 4 de abril, bien temprano porque ya sabía donde vivo, y le dije que iba a estar a las 8:00 de la mañana. OCTAVA PREGUNTA: En el comando ese mismo domingo 03 de abril del 2016 ¿Fueron agredidos físicamente? RESPONDIO: Si, solamente yo por el funcionario Teidys Caldera, quien me golpeo y me advirtió que no fuera a ir de sapo a decirle a mi familia que el me había dado unos coñacitos, diciéndole que no iba a decir nada para que me dejara ir. NOVENA PREGUNTA: Cuando usted se presenta el día 04 de abril en la sede del comando ¿le dijeron cual es el motivo de la citación? RESPONDIO: no, solo al llegar me dijeron que me sentara ahí, espere que me atendieran, y como a las 4:00 de la tarde me pasaron a una oficina donde estaba Teidy Caldera y Derwis Lugo además de dos funcionarios que me tomaban todos los datos de donde vivía, mientras Teidy y Derwis me golpeaban. DECIMA PREGUNTA: ¿Por cuál motivo los funcionarios Teidy Caldera y Derwis Lugo lo golpeaban? RESPONDIO: Porque me preguntaba dónde estaba la moto. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce la identificación completa de Jaiber? RESPONDIO: Si, Jaiber Mangas Colina DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce la dirección completa de Jaiber Mangas Colina? RESPONDIO: Si, vive en Chimpire, frente al local de Canano en la Población de Capatarida DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted porque Jaiber Mangas Colina estaba en la patrulla que lo fue a buscar en su casa? RESPONDIO: Creo porque le había pagado a los funcionarios para que me hicieran lo que me hicieron. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Una vez en la sede del comando, ¿Diga usted si Jaiber Mangas Colina fue agredido físicamente también por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub delegación Dabajuro?, RESPONDIO: no, porque el andaba con ellos. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Por qué cree usted que Jaiber andaba con ellos? RESPONDIO: Porque la moto de la cual estaban preguntando es de él. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Cuando usted estaba siendo agredido físicamente ¿Pudo contar cuantos funcionarios se encontraban en la habitación? RESPONDIO: si eran 8 funcionarios y Jaiber que el presencio todo lo que me paso el día martes cuando me llevaron detenido con mi hermano y mi tío DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cual fue la participación de Jaiber Mangas Colina en todo lo sucedido? RESPONDIO: El era el que andaba con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub delegación Dabajuro, en la patrulla, es decir fue el que los llevo para mi casa y les dijo cuando estaba dentro que faltaba Pitillito quien es mi hermano, además de identificar al señor que hablaba por teléfono quien les dijo que era mi tío, y estando en el comando el era casi uno más de ellos porque por la moto que me preguntaban era la de él y cuando me golpeaban el estaba presente y veían como lo hacían. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si Jaiber Mangas Colina estaba presente cuando lo estaban golpeando? RESPONDIO: Si el estaba en el cuarto con los funcionarios cuando me estaban golpeando DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga cuales es la identificación de su tío y su hermano? RESPONDIO: Jaime Jonfri bravo que es mi hermano y Freddy Aguilar que es mi tío. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted como sabe, que la moto por la cual le estaban preguntando y por la que lo agredieron pertenecía a Jaiber Mangas Colina? RESPONDIO: Porque el día Domingo en la tarde me llego Jaiber Mangas preguntándome que donde estaba su moto, que yo se la había escondido, después de haberle preguntado lo mismo a Yoris Delgado, yo le dije a Jaiber que no sabía nada de su moto que no sabia donde estaba, e incluso le dije que meses atrás su mamá que se llama Casilda, fue a mi casa con la llave de la moto para que, cuando viera la moto de Jaiber la prendiera y se la llevara a ella, y yo le dije que no me iba a meter en ese problema porque eso era un robo, yo lo que quería era mi dinero porque Jaiber me debía mas nada, y no le acepte ninguna llave. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted además de su persona quien más resulto agredido físicamente? RESPONDIO: Mi hermano y yo solamente. Pero mi tío nos vio golpeado y les gritaba que los iba a denunciar. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted como era el sitio o el lugar donde lo estaban agrediendo? RESPONDIO: Era como un dormitorio donde habían literas VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que tipo de torturas le estaban haciendo? RESPONDIO: me daban golpes, me asfixiaban con una bolsa, me metían corriente con unos cables, me metieron un chopo en la boca y una especie de palo por el ano con mucha fuerza, todo para decir donde estaba la moto de Jaiber, que nunca supe donde estaba. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted por cuanto tiempo lo estuvieron torturándolo? RESPONDIO: Me estuvieron torturando como por una hora, hasta que perdí el conocimiento, porque la corriente que me metían no la sentía sino ya el caliente en el pecho. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si pudo identificar a las 8 personas que lo estaban torturando y quien le introdujo el chopo en la boca? RESPONDIO: Estaban Michell Trompiz, el Gordo Teidy Caldera y Derwis Lugo fue quien me metió el chopo en la boca VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Al momento que reaccionó luego de perder el conocimiento ¿Sabia donde estaba? RESPONDIO: Sabia que estaba en un hospital pero me entero que era en el de Coro porque mi mama me lo dijo llorando que estaba muy golpeado. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe quien fue el medico que lo atendió en el hospital? RESPONDIO: había una Doctora que dijo que no me podían dar el alta porque estaba sangrando por los oídos, pero no se como se llama. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si le habían dado de alta cuando los funcionarios se lo llevaron del hospital? RESPONDIO: La Doctora que me atendió les había dicho a ellos que no me podía dar el alta porque estaba sangrando por los oídos, y uno de los funcionarios le dijo que yo tenia que ser trasladado, después ella dijo que ya va, y dos funcionarios se fueron detrás de ella al ratico llegaron los mismos y me pusieron las esposas y me llevaron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Coro, donde ahí estuve hasta que me presentaron. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si además de recibir asistencia medica, fue evaluado por un medico forense? RESPONDIO: Si después que me presentaron en los tribunales, el juez me dijo que me iban a mandar para un medico forense, que me reviso completamente. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO: lo que quiero es que se haga justicia.. “este elemento de convicción se trae a consideración por permite describir la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto el mismo es víctima y testigo de los hechos investigados”.

DENUNCIA TOMADA EN EL DESPACHO FISCAL, en fecha 13/04/2016, al ciudadano JAIME JONFRI BRAVO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, (MAYORES DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO); a los fines de rendir entrevista, por hechos que guardan relación con la causa fiscal Nº MP-159171-2016, seguidamente expone “LLEGO EL C.I.C.P.C, EN MI CASA PREGUNTANDOME QUE SI YO ERA PITILLO Y LE DIJE QUE SI, DESPUES ME RESPONDEN QUE ME VISTA QUE ME VAN A LLEVAR, Y ME MONTE, Y DESPUES ME PREGUNTAN QUE QUIEN ESTABA HABLANDO POR TELEFONO Y SE DEVUELVEN A MONTAR AL TIO MIO, DESPUES ARRANCAMOS PARA EL COMANDO DE ELLOS EN DABAJURO, NOS BAJAN A LOS 3 Y NOS METEN EN UN CUARTICO COMO UNA OFICINA Y SACAN A MI TIO Y MI HERMANO DE NOMBRE JAIME JHONATHAN Y ME DEJAN A MI AHÍ, Y AHÍ LO QUE HICIERON FUE GOLPEARME Y ME PREGUNTABAN POR LA MOTO, RESPONDIENDO QUE CUAL MOTO, YO NO SE NADA, Y SEGUIAN AGREDIENDOME, Y ME GOLPEAN TAN FUERTE QUE ME TUMBAN Y UN CATIRE COMIENZA A CAERME A PATADAS POR LAS CUATRO COSTILLAS QUE TENGO PARTIDAS. DESPUES DE ELLO ME SACAN A PARA EL CALABOZO DONDE ESTABA MI TIO Y MI HERMANO; ME DEJAN AHÍ Y SE LLEVAN A MI HERMANO JAIME JHONATAN, Y COMO A LOS 20 MINUTOS LO TRAEN CON LOS OIDOS PARTIDOS LLENO DE MUCHO SANGRE. PASADAS DOS HORAS ME VUELVEN A SACAR A MI Y ME PONEN COMO PAPEL EN LOS BRAZOS PONIENDOME LAS ESPOSAS CON LAS MANOS PARA ATRÁS, DICIENDOME QUE ME ARRODILLARA PERO COMO NO LO PODIA HACER ME ACOSTARON EN UN COLCHON FINITO Y SE ME TIRAN DOS FUNCIONARIOS ARRIBA DEL C.I.C.P.C, Y ME METEN CORRIENTE POR DENTRO DE LA COLCHONETA Y LA BOLSA EN LA CABEZA Y NO PODIA RESPIRAR PORQUE ESTABA AHOGADO, DESPUES COMO A LOS 15 MINUTOS BUSCAN A MI HERMANO JHONATAN Y LE METEN LAS ESPOSAS Y LO EMPIEZAN A GOLPEAR, DICIENDOLE ADEMAS A LOS FUNCIONARIOS QUE NO ME SIGUIERAN GOLPEANDO PORQUE ESTABA RECIEN OPERADO, PERO ME SEGUIAN METIENDO CORRIENTE Y PONIENDOME LA BOLSA EN LA CARA, Y DESPUES VEO COMO METEN AL HERMANO MIO EN LA COLCHONETA Y LO ACUESTAN, LO ENROLLARON CON EL COLCHON LE METIERON LOS CABLES CON CORRIENTE Y UNO LE PUSO LA BOLSA EN LA CARA Y LO TENIA AHOGADO, DESENCHUFO LA CORRIENTE Y LE PREGUNTABAN A MI HERMANO QUE DONDE ESTABA EN LA MOTO Y EL RESPONDIA QUE NO SABIA NADA DE LA MOTO, Y ASI HICIERON VARIAS VECES, PERO A MI ME PASARON PARA OTRO CUARTICO QUE PODIA VER POR UNA RENDIJA LO QUE LE HACIAN A MI HERMANO, PERO DESPUES LLEGO OTRO FUNCIONARIO DONDE YO ESTABA Y ME DIJO QUE A MI ME GUSTABA AVERIGUAR ENTRANDO Y PEGANDOME A LA PARDED DONDE ME EMPEZO A GOLPEAR CON PUÑOS. DESPUES CUANDO LO ULTIMO QUE VEO ES COMO LE TEMBLABAN LAS PIERNAS A MI HERMANO TIRADO EN EL SUELO, PONIENDOME A LLORAR, PERO MIENTRAS MI HERMANO ESTABA TIRADO EN EL SUELO LOS FUNCIONARIOS LO QUE HACIAN ERA REIRSE. DESPUES ME PASAN PARA EL CALABOZO DONDE ESTABA EL TIO MIO Y LE ECHO EL CUENTO QUE MI HERMANO ESTABA CONVULSIONANDO, PERO DESPUES COMO A LOS 30 MINUTOS LLEGO UN FUNCIONARIO PIDIENDOME EL TELEFONO DE MI MAMA Y LE DIJE QUE NO ME LO SABIA, Y MI TIO LE DICE AL FUNCIONARIO QUE LOS IBA A DENUNCIAR. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados? RESPONDIÓ: Eso fue el martes 05 de abril como a las 9 de la mañana en mi casa y después en el comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub delegación Dabajuro SEGUNTA PREGUNTA: ¿identificaría usted a los funcionarios actuantes? RESPONDIO: Uno solo que reconozco que es el blanquito pelito parado que fue el que me dio mas duro. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos funcionarios fueron los que lo agredieron? RESPONDIO: Cuatro, dos que se me tiraron arriba y dos que me cayeron a golpes QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que manera fue torturado? RESPONDIO: Primero me golpearon, después me pusieron la bolsa, patadas por las costillas y me metieron corriente SEXTA PREGUNTA: ¿Pudiste ver cuantas personas golpearon a tu hermano? RESPONDIO: habían muchos, solo se que hacían filas para golpearlo SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted porque agredieron físicamente a ti y tu hermano Jhonatan? RESPONDIO: Porque nos preguntaban por la Moto OCTAVA PREGUNTA: ¿Por qué a su hermano Jaime Jhonatan le temblaban las piernas? RESPONDIO: Por la Corriente y por la bolsa que tenía en la cara NOVENA PREGUNTA: ¿Pudo ver cuando su hermano estaba convulsionando? RESPONDIO: Solo vi que tiraba las piernas hacia arriba y las dejaba caer pensaba que se le iban a partir DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO: No, solo que no se escribir ni leer. “este elemento de convicción se trae a consideración por permite describir la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto el mismo es víctima y testigo de los hechos investigados”.

ENTREVISTA TOMADA EN EL DESPACHO FISCAL, en fecha 13/04/2016, al ciudadano, FREDDY AGUILAR, venezolano, mayor de edad, natural del estado Zulia, (MAYORES DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO); a los fines de rendir ENTREVISTA por hechos que guardan relación con la causa fiscal Nº MP-159171-2016, seguidamente expone “ EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Dabajuro llego en la casa de mi hermana Katiana, y presencie cuando se llevaron preso a mi sobrino Jaime Jhonathan, entonces agarro mi teléfono para llamarla y se lo llevaron y me fui para el frente de mi casa y se devuelve la comisión del C.I.C.P.C y llegaron otra vez y se llevaron al otro sobrino mió, y aun seguía hablando por teléfono y me agarraron a mi también para llevarme detenido, diciéndole que yo no había hecho nada y uno de los funcionarios me dijo que “Esto te pasa porque Cuando veas una comisión del C.I.C.P.C te abras, te ganaste un problema de gratis” y me monto igualmente para la patrulla y me llevaron para el comando con mis dos sobrinos y me metieron por el lado del estacionamiento, y dejaron a Jaime Jonfri adentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, y nosotros que es mi otro sobrino de nombre Jaime Jhonatan y yo nos dejaron en los calabozos, después Jaime Jonfri lo traen como a los 10 o 15 minutos viéndolo que llego todo golpeado lo dejan y se llevaron a Jaime Jhonathan regresándolo posteriormente también todo golpeado sangrando por los oídos. Pasadas dos horas mas o menos, volvieron a llevarse a Jaime Jonfri pa atrás, y como a los 10 minutos llegan y se llevan a Jaime Jhonathan nuevamente, y después como a los 35 minutos traen únicamente a Jaime Jonfri y lo vi mas golpeado y le pregunte por su hermano, y me dijo que lo habían pasado inconciente para el Hospital. Después llegaron dos agentes del C.I.C.P.C pidiendo el número de su mama porque Jaime Jhonathan no reaccionaba y lo iban a pasar para el Hospital de Coro. Al siguiente día, nos trasladan a Jaime Jonfri al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub delegación de Coro a buscar a Jaime Jhonatan que estaba ahí, y nos trajeron hasta la fiscalia y nos dejaron dentro del carro y nos llevaron de regreso a Dabajuro. Una vez allí nos metieron en el calabozo y como a la 1 de la madrugada del día jueves nos levantaron y nos reseñaron y nos trajeron para coro como a las 7:30 de la mañana y nos presentaron al tribunal quien nos dio libertad plena, para ir luego al medico forense para que evaluaran a Jaime Jhonathan y Jaime Jonfri. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados? RESPONDIÓ: Eso ocurrió el día martes 5 de abril de 2016 como a las 9:00 de la mañana cuando nos fueron a buscar en la casa de mi hermana que es la mama de Jaime Jhonathan, y en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub delegación Dabajuro SEGUNTA PREGUNTA: ¿identificaría usted a los funcionarios actuantes? RESPONDIO: Solo de vista los conozco, y a Michel Trompiz que era el que buscaba a Jaime Jhonathan y Jaime Jonfri en los calabozos para llevárselo para atrás, de donde venían golpeados TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que momento se da cuenta que Jaime Jhonatan y Jaime Jonfri estaban golpeados? RESPONDIO: al momento que los sacaban y traían de los calabozos, cada vez que lo regresaban estaban mas golpeados QUINTA PREGUNTA:¿Usted resulto agredido físicamente? RESPONDIO: No SEXTA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios estaban en la patrulla que lo fue a buscar en casa de su hermana y sobrinos? RESPONDIO: Eran cuatro funcionarios y Jaiber que andaba con ellos SEPTIMA PREGUNTA: ¿Jaiber estuvo detenido en el calabozo donde ustedes estaban?, RESPONDIO: No OCTAVA PREGUNTA: ¿Pudo darse cuenta, cuando sus sobrinos Jaimes Jhonatan y Jaime Jonfri eran Golpeados? RESPONDIO: No, solo me daba cuenta que estaban golpeados cuando lo regresaban, debido que cuando se lo llevaban ellos estaban bien. NOVENA PREGUNTA: ¿Supo usted, quien golpeaba a sus sobrinos? RESPONDIO: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Qué funcionario era el que los iba a buscar en los calabozos a sus sobrinos? RESPONDIO: Michel Trompiz era quien los buscaba y otros pero no se como se llaman DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted cuanto tiempo estuvieron detenidos? RESPONDIO: dos días y dos noches DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted porque los detuvieron? RESPONDIO: Porque estaba llamando a mi hermana por teléfono, para decirle que a sus hijos que son mis sobrinos se los estaban llevando presos el C.I.C.P.C DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si puede reconocer de vista a los funcionarios que lo detuvieron en la casa de su hermana? RESPONDIO: Si. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de Jaiber?, RESPONDIO: El fue quien llevo a los funcionarios para la casa de mi hermana que fue donde nos llevaron presos DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted cual fue el motivo de la detención? RESPONDIO: Los funcionarios fueron por lo de la moto, pero no se porque me dejaron porque yo lo que hice fue una llamada a mi hermana para decirle que a sus hijos lo dejaron presos, yo no había hecho nada DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO: No es todo. “este elemento de convicción se trae a consideración por permite desciribir la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto el mismo es victima y testigo de los hechos investigados”.

INFORME MÉDICO FORENSE Nº 356-1118-1059-16 de fecha, 12/04/2016, efectuada el 11/04/2016, por el Dr. Adrian Jiménez, experto profesional II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Coro, practicada al ciudadano JAIME JONATHAN BRAVO AGUILAR, “Este elemento de convicción se trae a consideración a los fines de demostrar el daño físico causado a los ciudadanos victimas, y su validez desde el punto de vista médico legal identificando plenamente las lesiones que presentaba el ciudadano víctimas de los hechos denunciados…”

INFORME MÉDICO FORENSE Nº 356-1118-1059-16 de fecha, 12/04/2016, efectuada el 11/04/2016, por el Dr., Adrian Jiménez, experto profesional II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses coro, practicada al ciudadano JAIME JONFRI BRAVO, Este elemento de convicción se trae a consideración a los fines de demostrar el daño físico causado a los ciudadanos victimas, y su validez desde el punto de vista médico legal identificando plenamente las lesiones que presentaba el ciudadano víctimas de los hechos denunciados…”

IDENTIFICACIÓN PLENA, cargos y jerarquías de los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Dabajuro, investigadas en la presente causa remitidas mediante oficio Nº 0235 de fecha 14 de abril del 2016 por el Comisario General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. “…este elemento de convicción se trae a consideración a los fines de demostrar la individualización de los funcionarios en contra de los ciudadanos víctimas de la causa el cual fueron identificados mediante álbum fotográfico de funcionarios mostrado en fecha 13 de abril del 2016 …”

Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los ciudadanos TEIDI CALDERA, LUIS ERNESTO PADILLA IRAOLA, WALTER JOSE BRACHO RUIZ, LORNAY JOSUE ARCAYA PADILLA, OTNIEL JOSE MELENDEZX ROBLES, MICHELL ANGELO TROMPIZ, como COAUTORES en la comisión de los Delitos de: VIOLACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 374, numeral 3 del código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano JAIMES BRAVO AGUILAR; TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes, en perjuicio de los ciudadanos JAIMES BRAVO AGUILAR, JAIME JONFRI BRAVO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 176 de la misma ley sustantiva Venezolana vigente, en perjuicio de los ciudadanos JAIMES JHONATAN BRAVO, JAIME JONFRI BRAVO y FREDDY AGUILAR.

En relación al numeral primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustenta en los siguientes hechos:

“Se desprende de la solicitud realizada por la Representación Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público que se les atribuye a los imputados TEIDI CALDERA, LUIS ERNESTO PADILLA IRAOLA, WALTER JOSE BRACHO RUIZ, LORNAY JOSUE ARCAYA PADILLA, OTNIEL JOSE MELENDEZX ROBLES, MICHELL ANGELO TROMPIZ, su participación en los hechos acontecidos en fecha 03, 04 y 05 de Abril de 2016, lo cual se verifica de la denuncia interpuesta por las victimas en el presente caso de la cual se desprende: “CUANDO ERAN PAROXIMADAMENTE LAS 10:00 DE LA NOCHE DEL DIA DOMINGO 3 DE ABRIL, ME PRESENTE EN LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE DABAJURO EN COMPAÑIA DE MI VECINO YORIS DELGADO, DEBIDO QUE ME ESTABAN CULPANDO SOBRE UN PRESUNTO ROBO DE UNA MOTO, EN LO QUE ME RECIBE EL FUNCIONARIO TEIDY CALDERA QUE ES UN GORDO MORENO, Y ME PREGUNTA QUE A QUIEN LE DEBE LOS COBRES JAIBER (REFIRIENDOSE A JAIBER MANGAS COLINA), Y YO LE DIGO QUE ES A MI QUIEN ME DEBE, ENTONCES EL FUNCIONARIO TEDIDY CALDERA MANDA A OTRO FUNCIONARIO QUE ME PONGA LAS ESPOSAS, Y DE UNA VEZ TEIDY ME EMPIEZA A GOLPEAR CON PUÑOS DETRÁS DE LA CABEZA PREGUNTANDOME QUIEN SE HABIA LLEVADO LA MOTO, Y YO LE RESPONDI QUE NO SABIA NADA DE LA MOTO. LUEGO DE ESO ME LLEVO PARA DENTRO DEL COMANDO Y ME ARRODILLO EN COMPAÑÍA DE YORIS DELGADO VIENDO HACIA LA PARED EN LO QUE PASADO UN RATO ME DIJO QUE ME FUERA Y ME PRESENTARA A LAS 9:00 DE LA MAÑANA DEL DIA SIGUIENTE, DEJANDOME IR COMO A LAS 10:30 CASI 11:00 DE LA NOCHE. LUEGO AL OTRO DIA QUE ERA LUNES 04 DE ABRIL ME PRESENTE A LA HORA QUE ME HABIA INDICADO TEIDY CALDERA, Y AL LLEGAR ME DEJARON ESPERANDO EN LA SALA DE ESPERA COMO HASTA LAS 4:00 DE LA TARDE HACIENDOME PASAR PARA UNA OFICINA DONDE ME TOMARON TODOS LOS DATOS Y COMENZARON A PREGUNTARME NUEVAMENTE DONDE ESTABA LA MOTO, ESTA VEZ TEIDY SE ENCONTRABA CON DERWIS LUGO EN LA QUE AL RESPONDER QUE NO SABIA DONDE ESTABA LA MOTO UNO ME GOLPEO POR LA CABEZA Y OTRO POR LAS COSTILLAS Y ME DIJERON QUE ME PODIA IR CUANDO ERAN YA CASI LAS 4:30 DE LA TARDE. EL DIA SIGUIENTE COMO A LAS 9 DE LA MALANA DEL MARTES 5 DE ABRIL, ME FUERON A BUSCAR EN MI CASA EN UNA PATRULLA DONDE HABIAN CUATRO FUNCIONARIOS EL CUAL DESCENDIERON DE LA UNIDAD Y SE METIERON PARA MI CASA Y EMPEZARON A REVISAR TODO DANDOME CHANCE QUE ME VISTIERA, LUEGO ME DIJERON QUE SUBIERA A LA UNIDAD Y ARRANCAMOS VIA AL COMANDO, PERO CUANDO IBAMOS EN CAMINO PUEDO ESCUCHAR QUE JAIBER LE DIJO A UNO DE LOS FUNCIONARIOS EN VOZ BAJA “PITILLITO”, Y ELLOS EMPEZARON A PREGUNTAR QUIEN ERA PITILLITO, RESPONDIENDOLE QUE ASI LE DICEN A MI HERMANO, ENTONCES DAN VUELTA EN “U” Y NOS REGRESAMOS HACIA MI CASA DE NUEVO, DONDE AL LLEGAR SE BAJAN DOS FUNCIONARIOS Y VAN PARA DENTRO DE MI CASA Y LE PREGUNTAN A MI HERMANO ¿TU ERES PITILLITO? Y EL LE RESPONDE QUE SI, Y LOS MISMOS FUNCIOANRIOS LE DICEN QUE SE VISTA Y LO SUBIERON A LA PATRULLA CONMIGO TAMBIEN. POSTERIORMENTE YA CON MI HERMANO QUE LE DICEN “PITILLITO” DENTRO DE LA PATRULLA CONMIGO, LOS FUNCIONARIOS EMPIEZAN A PREGUNTAR QUIEN ERA LA PERSONA QUE ESTABA HABLANDO POR TELEFONO Y JAIBER RESPONDE “ESE ES EL TIO DE ELLOS” REFIRIENDOSE A NOSTROS, LUEGO SE VUELVEN A BAJAR LOS MISMOS QUE FUERON A BUSCAR A MI HERMANO JAIBER Y LE DICEN A MI TIO “CUANDO VEAS UNA COMISION DEL C.I.C.P.C TE ABRAS, PORQUE AQUÍ MANDAMOS SOMOS NOSOTROS, AHORA TE GANASTE UN LIO POR GUSTO” Y MI TIO LE RESPONDE QUE EL ESTABA LLAMANDO A MI MAMA PARA QUE SUPIERA DONDE ESTABAMOS NOSTROS, ENTONCES LE DICEN QUE SE CALLE Y LOSUBEN A LA PATRULLA TAMBIEN. DESPUES DE ALLI NO NOS PREGUNTARON MAS NADA Y LLEGAMOS POR LA PARTE DE ATRÁS DEL COMANDO DEL C.I.C.P.C DE DABAJURO Y NOS LLEVARON A MI TIO Y A MI HACIA LAS CELDAS Y A MI HERMANO LO DEJARON EN LA PARTE DE ATRÁS, LUEGO PASADO VEINTE MINUTOS TRAEN A MI HERMANO TODO GOLPEADO Y ME LLEVAN HACIA EL DORMITORIO EN LA PARTE DE ATRÁS DONDE HAY UN POCO DE LITERAS, ME PONEN LAS ESPOSAS CON HOJAS DOBLADAS EN LAS MANOS, PARA QUE NO SE ME MARCARAN, EN ESA HABITACION HABIAN 7 FUNCIONARIOS Y JAIBER, AL ENTRAR ME ENVOLVIERON TODA LA CARA Y LA CABEZA PARA NO PODER VER NADA. LUEGO DE ELLO ME EMPEZARON A GOLPEAR FUERTEMENTE PERO COMENCE A LLORAR Y LAS LAGRIMAS HICIERON QUE EL PAPEL SE ROMPIERA, Y LOS VEIA CUANDO ME GOLPEABAN, PREGUNTANDOME QUE DONDE ESTABA LA MOTO, QUE YO TENIA QUE SABER DONDE ESTABA, Y SEGUIAN GOLPEANDOME Y GOLPEANDOME, DESPUES DEJARON DE GOLPEARME Y ME LLEVARON A LAS CELDAS. AL ESTAR EN LOS CALABOZOS ESTABA MI TIO Y MI HERMANO Y LES DIJE QUE ME HABIAN GOLPEADO MIENTRAS SANGRABA POR LOS OIDOS. COMO A LA MEDIA HORA VINIERON A BUSCAR A MI HERMANO Y A LOS 15 MINUTOS ME VINIERON A BUSCAR A MI PARA LLEVARME PARA EL CUARTICO TIPO DORMITORIO QUE TENIA LAS LITERAS, VIENDO QUE MI HERMANO ESTABA CON PAPEL EN LAS MUÑECAS TIRADO EN UN COLCHON CON UNOS CABLES PELADOS POR LOS LADOS; ENROLLANDO A MI HERMANO EN EL COLCHON JUNTOS CON LOS CABLES ENCHUFABAN LOS CABLES Y LE PREGUNTABAN A MI HERMANO QUE DIJERA QUE HABIA HECHO YO LA MOTO MIENTRAS ME GOLPEABAN A MI Y LO ELECTROCUTABAN A EL. HECHO ESE MISMO PROCEDIMIENTO LOS FUNCIONARIOS VARIAS VECES, DESENCHUFARON LOS CABLES PARA PONERLE UNA BOLSA EN LA CARA PARA ASFIXIARLO, PREGUNTANDOLE LO MISMO REFERENTE A LA MOTO, PERO COMO VEIAN QUE MI HERMANO LO QUE HACIA ERA LLORAR Y GRITAR PARARON Y DEJARON DE HACERLE LO QUE LE ESTABAN HACIENDO, PARA LLEVARLO A UN CUARTO QUE ESTABA AL LADO Y PROCEDIERON A PONERME LAS ESPOSAS A MI CON PAPELES EN LAS MANOS Y ME ACOSTARON EN LA COLCHONETA ME ENROLLARON SE ME SUBIERON DOSFUNCIONARIOS EN LA ESPALDA MIENTRAS TENIA LAS ESPOSAS PARA ATRÁS ME EMPEZARON A PONER LA BOLSA EN LA CARA ASFIXIANDOME Y ME PREGUNTABAN QUE DONDE ESTABA LA MOTO QUE YO TENIA QUE HABER VISTO QUIEN SE LA HABIA LLEVADO, QUE BUSCARA LA MOTO, Y LLORANDO LE DECIA QUE NO SABIA DE MOTO QUE NO SABIA DE NINGUNA MOTO, LUEGO DE ESO ME QUITARON LA BOLSA Y ABRIERON LA COLCHONETA Y ME BAJARON EL SHORT QUE TENIA SE ME VOLVIERON A SUBIR DOS FUNCIONARIOS EN LA ESPALDA MIENTRAS ME TENIAN ACOSTADO EN LA COLCHONETA, Y DERWIS LUGO LLEGO CON UN CHOPO Y ME LO METIO EN LA BOCA Y LO CARGO ORDENANDOME QUE DIJERA DONDE ESTABA LA MOTO O ME IBA A MATAR EN LO QUE LE RESPONDO NUEVAMENTE QUE NO SABIA NADA DE NINGUNA MOTO QUE ME MATARA PORQUE NO QUERIA QUE ME SIGUIERAN TORTURANDO NO AGUANTO MAS, YA NO PODIA CASI NI HABLAR, DESPUES DE ESO, ME METIERON UN OBJETO COMO UNA ESPECIE DE PALO POR ATRÁS (POR EL ANO), Y ME LO EMPUJABAN DURO PARA DENTRO CON MUCHA FUERZA, Y UNO DE LOS FUNCIONARIOS DICE AL OTRO “CURSO LO ROMPISTE, CURSO LO ROMPISTE” Y PROCEDEN A SACARMELO; LUEGO DE AHÍ LLEGO TEIDY CALDERA EL GORDO Y EMPEZO A DARME GOLPES EN LA CABEZA DICIENDOME QUE EL SABIA QUE YO TENIA LA MOTO, Y UNO DE LOS FUNCIONARIOS DICE A OTRO FUNCIONARIO, “YA EL JEFE DIJO QUE SABIA QUE EL TIENE LA MOTO, HAY QUE HACERLO HABLAR, YA VAS A HABLAR” ENTONCES ME VOLVIERON A ENROLLAR CON LA COLCHONETA Y ME PUSIERON LA CORRIENTE Y LA BOLSA EN LA CABEZA, QUINTANDOMELA POR UN MOMENTO PARA QUE PUDIERA RESPIRAR DICIENDOLE QUE ME DIERAN GOLPES EN EL PECHO Y AHÍ PERDI TODO EL CONOCIMIENTO. POSTERIORMENTE DESPIERTO EN EL HOSPITAL DE CORO, VEO A DOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE ME ESTABAN GOLPEANDO EN EL HOSPITAL QUE ME ESTABA CUSTODIANDO, Y LA DOCTORA LE DIJO QUE NO ME PODIA IR DE ALTA IGUAL LE DIJERON A LA DOCTORA QUE HICIERA EL INFORME PORQUE TENIA QUE SER TRASLADADO. DESPUES DE ELLO ME LLEVARON SIN EL ALTA MEDICA PORQUE ESTABA BOTANDO SANGRE POR LOS OIDOS HASTA EL C.I.C.P.C DE AQUÍ DE CORO SINTIENDOME MUY DEBIL, METIENDOME EN LOS CALABOZOS DE CORO. UNA VEZ ALLI PASE LA NOCHE CON MUCHA FIEBRE Y UNO DE LOS PRESOS ME DIO UNA PASTILLA. EL DIA MIERCOLES 6 DE ABRIL EN HORAS DE LA MAÑANA LOS FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C DABAJURO ME FUERON A BUSCAR Y NOS TRAJO HASTA LA FISCALIA PERO NO ME BAJARON DE LA PATRULLA, YA AQUÍ ESTABAN MI HERMANO Y MI TIO. TRASLADANDONOS OTRA VEZ HASTA DABAJURO HASTA EL COMANDO DONDE AUN SEGUIAMOS PRESOS. NOS PARARON A LA 1:00 DE LA MADRUGADA DEL DIA JUEVE 7 DE ABRIL NOS TOMARON LAS HUELLAS Y FOTOS Y NOS DEJARON EN LA CELDA HASTA QUE AMANECIO Y NOS LLEVARON OTRA VEZ HASTA CORO, DONDE ME PRESENTARON EN EL TRIBUNAL POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y DE AHÍ NOS PRESENTARON Y NOS DIERON LIBERTAD PLENA...” Configurándose así los delitos de VIOLACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 374, numeral 3 del código Penal Venezolano Vigente; TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 176 de la misma ley sustantiva Venezolana vigente, en perjuicio de los ciudadanos JAIMES JHONATAN BRAVO, JAIME JONFRI BRAVO y FREDDY AGUILAR, dichos artículos establecen lo siguiente:

DE LA VIOLACION AGRAVADA:
“Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1….2….Omisis…
3. El que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable.

DE LA TORTURA:

“El funcionario público o la funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión será sancionado o sancionada con la pena de quince a veinticinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna”
DE LA PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD:

“El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años”
En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos y medio años.

La materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar del hecho cierto de la tortura vivida por los ciudadanos JAIMES JHONATAN BRAVO, JAIME JONFRI BRAVO, ocurrida los días 03, 04 y 05 de Abril de 2016, por parte de los ciudadanos TEIDI CALDERA, LUIS ERNESTO PADILLA IRAOLA, WALTER JOSE BRACHO RUIZ, LORNAY JOSUE ARCAYA PADILLA, OTNIEL JOSE MELENDEZX ROBLES, MICHELL ANGELO TROMPIZ los cuales se encontraban cumpliendo sus funciones como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Subdelegación Dabajuro del estado Falcón, además de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, los cuales comprometen la responsabilidad de los imputados antes mencionados. Y así se decide.-

Y finalmente también está acreditado; La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo son la Salud y la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en nuestro texto constitucional.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:
“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse, así como de magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presentan los delitos imputados y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Es necesario y urgente que haga acto de presencia para cumplir como lo establece la Constitución con la tutela judicial efectiva que ampara a todos los venezolanos. Por otro lado, no sólo con esta orden de aprehensión se estaría garantizando los derechos del imputado sino también los derechos de la víctima y los principios que lo amparan, para que se establezca la responsabilidad penal del culpable del hecho o en dado caso se les de simplemente una respuesta. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos TEIDI CALDERA, LUIS ERNESTO PADILLA IRAOLA, WALTER JOSE BRACHO RUIZ, LORNAY JOSUE ARCAYA PADILLA, OTNIEL JOSE MELENDEZX ROBLES, MICHELL ANGELO TROMPIZ. Y ASI SE DECIDE.-

En relación a lo solicitado por la defensa ABG. WILL MONTES “…en la presente causa riela al folio 38 acta de llamada telefónica suscrita por el representante del ministerio publico, donde deja constancia de una llamada a este tribunal 5to de Control, con el objeto de solicitar una orden de aprehensión en contra de mi defendido, en esa misma fecha 14 de abril de 2016 la representación fiscal mediante oficio signado FAL17-320-2015 remite un escrito contentivo de 15 folios que cursa en el expediente del folio 43 al 58 con objeto de remitir los fundamentos para la orden de aprehensión solicitada vía telefónica, cabe destacar que este escrito constaba de varios capítulos entre ellos la relación de hechos que por cierto no se compaginaba con la declaración de la presuntas victimas, establece 7 argumentos con objeto fundamental la orden de aprehensión solicitada telefónicamente dejando constancia solamente sobre la solicitud de la orden de aprehensión, igualmente no se fundamento el porque de la urgencia y necesidad de la orden ni lo excepcional del caso por el cual solicitaron la orden de aprehensión y que justificara que no se espero que se formalizara la privación judicial preventiva de libertad después de la imputación en el acto de presentación del tribunal de control de igualmente constan el escrito de solicitud de la orden 7 elementos de convicción, seguidamente el folio 110 materializan la orden de aprehensión 5CO-04-2016 y por ultimo consta la aprehensión que muy a pesar de que se materializo el día 14 se reseño en acta de investigación de fecha 15 de abril de 2016 emanada de la delegación regional del cicpc, La cual riela al folio 98, no consta porque no existe ningún otra formalidad plasmada en alguna actuación llevada a cabo por el representante del Ministerio Publico ni tampoco algún auto por este tribunal que fundamente tal orden de aprehensión, violentando de esta manera las 2 formalidades contemplado en el ultimo aparte del código Orgánico Procesal Penal, las cuales son primero, los representantes del ministerio publico deben explicar cual es la urgencia del caso lo excepcional del mismo por el cual esta orden de aprehensión es mediante llamada telefónica y no se formaliza la privación judicial de libertad en el auto de presentación que conlleva la presentación al tribunal de control, igualmente el tribunal debe emitir un auto fundado con el objeto de ratificar la orden de aprehensión otorgada vía telefónica, dichas formalidades nunca se llevaron acabo, violentando de este modo, disposiciones consagradas en el articulo 44 ordinal 1 y 49 de nuestra carta magna y a no ser susceptible la subsanación en virtud de lo contenido en el articulo 174 del COPP las consecuencia que se origina es la nulidad de la orden de aprehensión antes identificada es por eso que en este acto pido su nulidad en virtud de lo dispuesto en el articulo 25 de la CRBV. Segundo punto: El ministerio público contaba con una valiosa oportunidad de preservar el sitio del suceso y asegurar de este modo los medios de comisión de los delitos que en este acto pretende imputar a mi representado, siendo precisamente la inmediatez de la orden de aprehensión dada telefónicamente muy a pesar de ello no se cuentan con algunos elementos de interés criminalisticos toda investigación penal comienza a partir de los sitios en que ocurre el suceso, y la fiscalia no aseguro los medios de convicción incumpliendo de este modo su obligación de aportar pluralidad de elementos de convicción que le relacionara a mi defendido con este hecho que le quiere imputar. Igualmente incurriendo en la inobservancia del contenido del articulo 49 de la carta magna al no poder individualizar la participación de todos los funcionaros en virtud de su presunta participación en los hechos, existiendo de este modo con un único elemento de convicción que lo representa la denuncia de las presuntas victimas con exámenes médicos forenses practicados la presenta victima ya que manifiesta ellos que fueron golpeados reiteradas veces en incontables ocasiones con un alto grado de ferocidad, pero en examen medico forenses solo se reflejan lesiones leves que no se compaginan con el hecho que narran las presuntas victimas, no se corrobora lo dicho por Jaime jhonatan que presento sangre por los oídos y que fue penetrado con un objeto contundente de forma falica que no se corresponde con lo descrito en el examen medico forense que tiene excoriación de solo 0.5 cm pero al mismo tiempo en su declaración manifiesta reconocer la forma del objeto con el cual fue penetrado pero no pudo identificar que funcionario lo tomo de los brazos y las piernas y sorprende mucho mas que teniendo su rostro y ojos tapados y en un cuarto a obscuras, pudo ver este objeto. Con relación al reconocimiento fotográfico, encontramos en expediente del folio 22 al 24 un acta suscrita por representantes del ministerio publico donde hacen constar que hace presencia n compañía con la presuntas victimas la sede regional del cicpc del estado falcón y solicitan que se le muestren el fotograma de los funcionarios de la subdelegación dabajuro, la presuntas victimas lograron reconocer a alguno de sus agresores, posteriormente ducha delegación remite al ministerio publico información completa de los funcionaros en dicho reconocimiento, posteriormente se repite el reconocimiento fotográficos el cuanto consta en el expediente folio 111 donde resulta al identificación de 3 nuevos funcionarios, respecto, se deja constancia que el abogado hace constancia de una citas de autores. Todos son contestes a atribuirle al ilegalidad a un reconocimiento fotográfico por q carece de la presencia del abogado de confianza del presunto sospechoso, así como la falta de la presencia del tribunal, no basta con la presencia del la fiscalia, s presentaron ante la de del cicpc, y se le presento un organigrama digital sin previamente separarlo, en el auto ese organifoto, con contravenida derecho constitucionales de los artículos 44 y 49 pido la nulidad de este elementos de convicción decir por la representación fiscal con su escrito como el numero 6 identificado en el fotograma y el numero 7 identificando al oficio remitido por la delegación regional del estado falcón, es por lo que pido la nulidad de elementos de convicción, en virtud de lo anteriormente expuesto demuestra fehacientemente que no procede la privación judicial preventiva de la libertad en contra de mi representado ya que riela la garantía constitucional sin los requisitos establecidos en le ordinal 2 del artículo 236 que no hagan presumir la participación de mi defendido en ninguno de los hechos señalados por la fiscalía del ministerio público...” En relación al punto primero relacionado a la Nulidad de la Orden de Aprehensión se declara SIN LUGAR, toda vez que se desprende del presente asunto en los folios 37 al 50 Sentencia Interlocutoria Decretando Orden de Aprehension, de fecha 14 de Abril de 2016, el cual corresponde a la ratificacion de la Orden de Aprehension Solicitada por la Fiscalia 17° del Ministerio Publico decretada con lugar via telefonica en esa misma fecha en horas del mediodia por este tribunal, indicando este tribunal que mal puede decretar la Nulidad de un acto de este proceso en la que no se violan derechos y garantias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
En relacion al punto segundo relacionado a la “…ilegalidad a un reconocimiento fotográfico por que carece de la presencia del abogado de confianza del presunto sospechoso, así como la falta de la presencia del tribunal, no basta con la presencia del la fiscalia, s presentaron ante la de del cicpc, y se le presento un organigrama digital sin previamente separarlo, en el auto ese organifoto, con contravenida derecho constitucionales de los artículos 44 y 49 pido la nulidad de este elementos de convicción decir por la representación fiscal con su escrito como el numero 6 identificado en el fotograma y el numero 7 identificando al oficio remitido por la delegación regional del estado falcón, es por el lo que pido la nulidad de elementos de convicción…” se declara CON LUGAR, en virtud de que le asiste la razón a la defensa en cuanto a que dicho reconocimiento llevado a cabo por la Fiscalia del Ministerio Público conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del estado Falcón, todo en contravención a lo establecido en los artículos 216, 217 y 218 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a ello se debe señalar que existe pues, un acuerdo casi unánime de que las invalidaciones evitan la contrariedad y depuran la actividad procesal, en definitiva protegen la legalidad y preservan derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, hay quien ha hecho distinciones en este campo en razón de grupos o categorías de nulidades que se pueden conocer. En este sentido, MANZINI expresa que las nulidades pueden encontrarse en la actividad en potencia y en lo ya ejercido o ejecutado, siendo que para la primera lo más pertinente que ha de considerarse es la inexistencia del acto. Mientras que para lo segundo, es proclive la nulidad de los efectos (1954: 99).
Esta distinción realizada por MANZINI deja ver que el sistema de correcciones del proceso, puede operar en el decurso del mismo en plena realización del acto o después que éste haya pasado, para lo cual, sobrevienen fórmulas legales que procuran el propósito correccional.
Otra idea en torno de las nulidades, según BORJAS, es la que se basa en las formalidades de los actos procesales; es decir que a partir de ellas, habría que atender al carácter de la sanción, por lo que según el autor, las nulidades procesales se desenvuelven entre aquellas formalidades de carácter substancial o primordiales o las formalidades accidentales o secundarias; también se dice de otra especie de formalidad que es la atinente al mero trámite. Ambos aspectos constituyen la génesis de la nulidad. Ellos se dirigen a establecer el efecto invalidante si el acto es realizado contra legem. La primera (formalidad substancial) nada tiene que ver con la materia de conocimiento en el campo del Derecho Civil o en el Penal, se refiere sólo a aquellos aspectos requeridos para que el acto surta el efecto legal. Mientras que las formalidades secundarias, sirven para la constitución del acto, pero su cumplimiento – o no cumplimiento— no tiene mayor trascendencia para el proceso, sólo sirven para dar al acto mismo una mayor garantía. Las últimas tienen que ver con la tramitación en cuanto a que pueden darse o no; tales formalidades buscan resolver un problema coyuntural, pero en sí no afectan la validez del acto; las dos primeras, dependiendo de las circunstancias, podrán ser relevantes bajo el cumplimiento de las premisas que guían la nulidad.
El autor señala un ejemplo en su exposición para que se comprenda cada una de las formalidades esgrimidas por él, así:
“En una declaración de testigo, por ejemplo, el juramento previo del deponente es formalidad substancial, la oportunidad legal prefijada para rendirla es solamente accidental, y su diferirniento o su suspensión para otra hora o audiencia es de mero trámite (1973: tomo 1, 262).”
Como es obvio, no se trata propiamente de una clasificación de las nulidades, sino de distintos tipos de circunstancias especiales de cada actuación jurisdiccional. Pero ello es importante para comprender el fenómeno y la trascendencia del mismo en la ejecutoria del juicio. De modo que si se está analizando un acto que esté afectado en una formalidad sustancial (esencial al debido proceso), será proclive declarar la nulidad plena, mientras que las otras formalidades no pueden arribar a la misma consecuencia, pues podría permitirse la convalidación o sustitución de la formalidad, secundaria o de trámite para que el acto tenga plenos resultados.
Empero, la idea que ocupa casi todos los espacios en esta materia procesal, es la concerniente al efecto mismo del incumplimiento de la formalidad; esto es, la nulidad es absoluta o relativa. Aun cuando RUBIANES, siguiendo las ideas de ALSINA, confirma la tesis de que en el proceso no existen nulidades absolutas, porque todas las nulidades son susceptibles de convalidación por el consentimiento expreso de las partes o a quienes perjudica. De modo que tanto RUBIANES como ALSINA insisten en que los actos procesales son pasibles de nulidad relativa, precisamente por la necesidad de declaración judicial y posibilidad de convalidación (tesis arriesgada bajo el signo especial de prohibiciones legales expresas) (1985; 482). No obstante lo dicho, se verá a continuación que todos no tienen el mismo criterio.
Según LEONE, existen una serie de aspectos que deben seguirse plenamente que de no ser así producen nulidades, éstas son denunciables en cualquier estado y grado del proceso, pues afectan la relación jurídica procesal. Por lo tanto, las partes y el juez deben producir la denuncia de las faltas cometidas a objeto de imponer el correctivo.
El citado autor señala que la nulidad absoluta es la que se puede invocar en cualquier momento. Para sostener esta idea sigue la concepción expresada por CONSO y fundamentalmente revestirá tres condiciones:
1. La deducibilidad: las partes pueden invocar la nulidad en cualquier instante del juicio.
2. El juez tiene igualmente la iniciativa de establecerla del mismo modo que lo pudieren hacer las partes.
3. La insanabilidad, es decir que no se puede aceptar o convalidar lo realizado. Si están presentes en el acto hechos como:
a) La causa de la nulidad la ha puesto la parte o las partes;
b) La observación de reglas carezca de interés;
c) La finalidad del acto se cumplió independientemente de la falla de éste;
d) Cuando ha habido aceptación tácita de los efectos.
En todos estos casos, pareciera que la nulidad no tiene sentido y mucho menos, declarar la invalidez absoluta.
Para el caso de las nulidades relativas, éstas pueden ser deducidas por la parte que tenga el interés en que se observe alguna disposición violada, no son producidas de oficio y tienen la particularidad de ser sanables. Esto es que la llamada sanatoria, según LEONE, se manifiesta en distintas especies de nulidades o en algunos casos para determinados actos. En conclusión, dice LEONE: «Las nulidades absolutas se caracterizan por su deducibilidad por parte de quienquiera que participe en el proceso; las nulidades relativas, por el contrario, se caracterizan por el limitado poder de deducción (invalidación del acto)» (ibídem).

MANZINI comparte la idea de clasificar a las nulidades desde el punto de vista del efecto en el cumplimiento de las formalidades, al punto de expresar que las nulidades o son absolutas o son relativas. En primer lugar, sostiene que la nulidad absoluta, existe de derecho y debe ser declarada por el Juez, aún de oficio; dice que puede hacerse valer en cualquier grado o estado del procedimiento; incluso, por quien no tenga interés legítimo en ello. En este sentido, la tesis de MANZINI resulta ser distinta a la de LEONE sobre todo en este último aspecto. También operaría la nulidad en caso de que cualquiera de las partes hubiere dado causa a la nulidad y que resulte imposible subsanar el error.
En cuanto se refiere a las nulidades relativas, se dan cuando las faltas se pueden sanar, bien con un hecho activo u omisivo por quien tuviera el interés de proponerlas.
Sin embargo, al decir de MANZINI el vuelco legislativo ocurrido en Italia antes del año 30 y lo efectuado por la Cámara de Diputados de la Legislatura de ese país, dio lugar a un cambio interesante; por lo que las nulidades absolutas fueron abolidas y a lo sumo, se llegó a concebir que la única nulidad plena sería en cuanto a la constitución del juez y del tribunal y a deducirlas por primera vez en el juicio de casación. El cambio legislativo, incorporó una modificación importante en el seno de las nulidades, dando paso a entender que las únicas nulidades fueren de tipo exclusivamente relativas; se expresó que la mayoría de nulidades eran sanables. Pero surgieron los problemas de interpretación y se originó una visión intermedia del asunto, descrito por la Corte Suprema italiana que introdujo el tema de la inexistencia jurídica, cuando los actos carecieran de algunos presupuestos o requisitos, arbitrariamente indicados. Dice el autor: «la sentencia como cualquier acto procesal es “inexistente”, cuando no es idónea para producir los efectos jurídicos que la ley le atribuye» (1 954:1 13).
VESCOVI perfila la tesis clasificadora dada por los citados autores; pero, apunta que se ha tomado del Derecho Civil la clasificación tradicional de las nulidades en absolutas y relativas. Según él, la nulidad plena es insanable, se trata de «un no—acto».
Después de analizado el punto, es por lo que este tribunal DECRETA LA NULIDAD del ACTA, de fecha 13 de abril del año 2016, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estadal Falcón, en la cual a los ciudadanos víctimas se le permitió el acceso al álbum fotográfico de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Dabajuro a los fines de identificar a los presuntos agresores, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Igualmente, en relación a las solicitudes de Nulidad del Acta de Reconocimiento por Foto de fecha 13 de Abril de 2016 hechas por las defensas ABG. DIEGO FLORES, ABG. KEVIN OBERTO, ABG. NADEZCA TORREALBA, este tribunal DECRETA CON LUGAR y en consecuencia se DECRETA LA NULIDAD del ACTA, de fecha 13 de abril del año 2016, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estadal Falcón, en la cual a los ciudadanos víctimas se le permitió el acceso al álbum fotográfico de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Dabajuro a los fines de identificar a los presuntos agresores, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, visto lo anteriormente señalado por este Tribunal en respuesta a lo solicitado por el Abg. Will Montes. Y ASI SE DECIDE.-

En relación a la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa ABG. DIEGO FLORES, ABG. KEVIN OBERTO, ABG. NADEZCA TORREALBA, a favor de los ciudadanos TEIDI CALDERA, LUIS ERNESTO PADILLA IRAOLA, WALTER JOSE BRACHO RUIZ, LORNAY JOSUE ARCAYA PADILLA, OTNIEL JOSE MELENDEZX ROBLES, MICHELL ANGELO TROMPIZ, considera este Tribunal que es improcedente, ya que la misma seria desproporcionada en relación a los delitos que imputa el Ministerio Público son VIOLACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 374, numeral 3 del código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano JAIMES BRAVO AGUILAR; TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes, en perjuicio de los ciudadanos JAIMES BRAVO AGUILAR, JAIME JONFRI BRAVO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 176 de la misma ley sustantiva Venezolana vigente, en perjuicio de los ciudadanos JAIMES JHONATAN BRAVO, JAIME JONFRI BRAVO y FREDDY AGUILAR, tomando en consideración que ya ha establecido este tribunal en el presente caso, que se presume el PELIGRO DE FUGA, por la posible pena a imponer en el delito imputado, toda vez que, el mismo posee una pena que sobrepasa el límite establecido en el artículo 237 en su numeral primero de la Ley Adjetiva Penal, y el peligro de obstaculización establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la Jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad de los delitos, está presumiendo el legislador patrio que tal impunidad puede venir no solo por el peligro de fuga sino además, por la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, huellas, evidencias y/o alterarlos, entre otros; o influir en los testigos y expertos, como en el presente caso que los imputados son Funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del estado Falcón. De modo tal que queda totalmente demostrado el peligro de obstaculización, equivalentemente con el presente delito nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la salud y la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional, razones estas, por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de otorgar la Libertad a favor de los ciudadanos TEIDI CALDERA, LUIS ERNESTO PADILLA IRAOLA, WALTER JOSE BRACHO RUIZ, LORNAY JOSUE ARCAYA PADILLA, OTNIEL JOSE MELENDEZX ROBLES, MICHELL ANGELO TROMPIZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
DE LA LIBERTAD PLENA

En relación a la solicitud de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO ANTEQUERA y GERALDO PINEDA, considera este tribunal que es desproporcional decretar la medida solicitada por el Ministerio Publico toda vez que de los elementos de convicción presentados no se desprende que los mismos tengan participación en los hechos objeto del presente asunto, en el cual el Ministerio Público solicitó orden de Aprehensión en contra de los mismos, basando su solicitud en un Acta de Reconocimiento hecha por el Ministerio Publico en conjunto con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 13 de Abril de 2016, decretando este tribunal la Nulidad del Acta antes mencionada en contravención de lo previsto en los artículos 216, 217 y 218 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se verifica del Libro de Novedades correspondiente a los días 03, 04 y 05 de Abril de 2016, que corre inserto en el presente asunto al folio 135 al 148, que los ciudadanos JOSE GREGORIO ANTEQUERA y GERALDO PINEDA no se encontraban presentes en la Subdelegación Dabajuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al igual que el ciudadano ALEXANDER GARCIA IRAUSQUIN, para el día 05 de Abril de 2016, no se encontraban en la Subdelegación Dabajuro, lo cual quedo demostrado en sala con los documentos presentados por su defensa los cuales corren insertos en la presente causa a los folios 321 al 340, por todo lo antes expuesto, mal puede este tribunal Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos ALEXANDER GARCIA IRAUSQUIN, JOSE GREGORIO ANTEQUERA y GERALDO PINEDA, al no cumplirse con los supuestos establecidos en el Articulo 236 del decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta SIN LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA para los ciudadanos ALEXANDER GARCIA IRAUSQUIN, JOSE GREGORIO ANTEQUERA y GERALDO PINEDA. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ratifica la privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadano TEIDI CALDERA, LUIS PADILLA, WALTER BRACHO, LORNAY ARCAYA, OTNIEL MELENDEZ, MICHELL ANGELO TROMPIZ, por la presunta participación en los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, TORTURA, Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos JAIME JONATHAN BRAVO, JAIME YORFRI BRAVO, FREDDY AGUILAR, decretando como sitio de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón. SEGUNDO: se decreta la libertad plena para los ciudadanos ALEXANDER GARCIA IRAUSKIN, JOSE GREGORIO ANTEQUERA, Y GERALDO PINEDA. TERCERA: se decreta la nulidad del acto de reconocimiento fotográfico de fecha 30 de abril de 2016 y el acta de fecha 15 de abril de 2016 y acta disciplinaria de fecha 15 de abril de 2016. CUARTA: se decreta sin lugar la solicitud de la defensa en la relación a la orden de aprehensión del número 5CO-04-2016 de fecha 14 de abril de 2016 la cual fue ratificada en esa misma fecha mediante auto fundado. QUINTA: se acuerda que el presente proceso se lleve por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTA: sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la libertad de los ciudadanos. Líbrese la correspondiente boleta de Privativa de Libertad para los ciudadanos TEIDI CALDERA, LUIS PADILLA, WALTER BRACHO, LORNAY ARCAYA, OTNIEL MELENDEZ, MICHELL ANGELO TROMPIZ, y de libertad sin restricciones para los ciudadanos ALEXANDER GARCIA IRAUSKIN, JOSE GREGORIO ANTEQUERA, Y GERALDO PINEDA. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalia Decima Septima del Ministerio Publico con el oficio respectivo.-

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil Quince (2015). Años: 205° y 156°-Cúmplase.-



LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

SECRETARIA
ABG. MARIA TELLERIA






Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Mayo de 2016
Resolución Nº PJ00520160000084