REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-001099
ASUNTO : IP11-P-2016-001099

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA ABG. CRISTINA COLINA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. WENDY DIAZ
IMPUTADO: JONATHAN JOSE DUMONT RODRIGUEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. LUIS MARTINEZ y EDWARD GUANIPA

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual previa solicitud fiscal realizada por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 15 de Mayo de 2016, donde coloca a disposición al ciudadano JONATHAN JOSE DUMONT RODRIGUEZ, a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinales 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes citado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones.

A tal efecto se desarrolla la Resolución en el orden previsto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal de la forma siguiente:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

JHONATAN JOSE DUMONT RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-21649596, natural de punto Fijo estado Falcón, de 22 años de edad, nacido en fecha 10.10.1993, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, domiciliado calle Luis Losada barrio las margaritas, casa sin numero, Punto Fijo estado Falcón, teléfono no posee

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA PÓLICIAL suscrita por los funcionarios intervinientes, de fecha 13 de Mayo de 2016 se observa que el procesado resulto aprehendido por la comisión policial en virtud de que se recibió información que se encontraban unos sujetos armados en el sector y que robaban a todos los transeúntes, fue por lo que se desplegó un patrullaje a pie, observando que una esquina se encontraba un ciudadano de pie de manera sospechosa y fue por lo que de inmediato le dimos la voz de alto, y que al momento de percatarse de la comisión decidió huir hasta que se logro alcanzarlo, lugar donde le indicamos que levantara las manos y procedimos a realizar la revisión corporal, logrando incautar UN ARMA DE FUEGO, TIPO FLOWER, MARCA SIG SAUER, MODELO SP2022, DE COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, CALBRE 4.5MM DE SERIAL 094160, quedando la evidencia y el detenido a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, Domingo 15 de Mayo de 2016, siendo las 10:47 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. LUCIBEL LUGO, acompañada por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JHONATAN JOSE DUMON RODRIGUEZ. Efectuado por los Funcionarios adscritos al DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. WENDY DIAZ, en su condición de Fiscales 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y del ciudadano JHONATAN JOSE DUMON RODRIGUEZ, en su condición de imputado. Acto seguido se le pregunta al ciudadano si posee un Defensor de confianza que lo asista en este acto manifestando que SI, y designa en esta sala a los ABGS. LUIS MARTINEZ y EDWARD GUANIPA, IPSA: 78066 y 221739 respectivamente. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. WENDY DIAZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado JHONATAN JOSE DUMON RODRIGUEZ, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, solicito LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 242 ordinal 3, consistentes en la presentación cada 30 días por ante el Tribunal. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se tramita la causa por el procedimiento Ordinario. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano JHONATAN JOSE DUMON RODRIGUEZ, que No deseaba declarar, Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificados de la siguiente manera: JHONATAN JOSE DUMONT RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-21649596, natural de punto Fijo estado Falcón, de 22 años de edad, nacido en fecha 10.10.1993, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, domiciliado calle Luis Losada barrio las margaritas, casa sin numero, Punto Fijo estado Falcón, teléfono no posee. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. LUIS MARTINEZ, quien señala: “me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público en relación al ciudadano JHONATAN JOSE DUMON RODRIGUEZ, y le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 242 ordinal 3 consistentes en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones,. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Siendo la 11:34 de la mañana, se dio por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando la imputada las huellas digito pulgares de ambos manos.-

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."


En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.

Del análisis de dicha acta donde resultó aprehendido el imputado presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal Considera quien suscribe que con dicha actuación se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo que los delitos antes citados merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto son de reciente data. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA PÓLICIAL suscrita por los funcionarios intervinientes, de fecha 13 de Mayo de 2016 se observa que el procesado resulto aprehendido por la comisión policial en virtud de que se recibió información que se encontraban unos sujetos armados en el sector y que robaban a todos los transeúntes, fue por lo que se desplegó un patrullaje a pie, observando que una esquina se encontraba un ciudadano de pie de manera sospechosa y fue por lo que de inmediato le dimos la voz de alto, y que al momento de percatarse de la comisión decidió huir hasta que se logro alcanzarlo, lugar donde le indicamos que levantara las manos y procedimos a realizar la revisión corporal, logrando incautar UN ARMA DE FUEGO, TIPO FLOWER, MARCA SIG SAUER, MODELO SP2022, DE COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, CALBRE 4.5MM DE SERIAL 094160, quedando la evidencia y el detenido a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.


Del análisis de esta acta de entrevista se demuestra que la perpetración del hecho objeto de la investigación fue realizada por las dos ciudadanas.

Consta además Registro de Cadena y Custodia de fecha 13-05-2016, donde entre otras cosas se deja constancia de la fijación, colección y embalaje, de la evidencia incautada siendo esta UNA (01) CARTERA ELABORADA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU ÚNICO COMPARTIMIENTO DE LA SIGUIENTE EVIDENCIA UN (01) UN ARMA DE FUEGO, TIPO FLOWER, MARCA SIG SAUER, MODELO SP2022, DE COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, CALBRE 4.5MM DE SERIAL 094160.

Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano JHONATAN JOSE DUMON RODRIGUEZ, en el delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que se desprende de la relación de todos los elementos de convicción que el ciudadano aprehendido es el autor o participe del hecho punible.


3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra del imputado JHONATAN JOSE DUMONT RODRIGUEZ, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


A tal respecto, consagra el artículo 242 ejusdem:


“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

…3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado JHONATAN JOSE DUMONT RODRIGUEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinal 3° del texto adjetivo penal, consiste LA PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS. Y ASÌ SE DECIDE.


Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 6 del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público en relación al ciudadano JHONATAN JOSE DUMON RODRIGUEZ, y le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 242 ordinal 3 consistentes en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones,. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUCIBEL LUGO

LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA COLINA