REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º


ASUNTO: IP21-N-2015-000045

PARTE RECURRENTE: Ciudadana WENDY FABIOLA ALCALA RAMONES, identificada con la cédula de identidad No 11.669.095, en su carácter de apoderada judicial de LACTEOS CONSOLIDADOS PARAGUANA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada WENDY FABIOLA ALCALA RAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.408

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO. SUB INSPECTORIA DE TUCACAS.

TERCERO INTERESADO: Ciudadana MARIA EUGENIA BOCOURT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.536.075.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD de Providencia Administrativa Nº 00554-2014, emitido por la Inspectoria del trabajo de los municipios PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO SUB INSPECTORIA DE TUCACAS, del expediente Nº 067-2013-01-00084.


DE LAS ACTAS PROCESALES.

Con fecha 27 de abril de 2015, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, RECURSO de NULIDAD de Providencia Administrativa Nº 00554-2014, emitido por la Inspectoria del trabajo de los municipios PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA del estado CARABOBO SUB INSPECTORIA DE TUCACAS, del expediente Nº 067-2013-01-00084, RECURSO DE NULIDAD, por la abogada WENDY FABIOLA ALCALA RAMONES, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 11.669.095, actuando en representación de la Sociedad Mercantil LACTEOS CONSOLIDADOS PARAGUANA, C.A., todo ello por el procedimiento de RESTITUCION DE LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA POR DESMEJORA EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO, interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA BOCOURT, fue recibida la nulidad en fecha 16 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo, declarándose incompetente en fecha 21-10-2016, en dicha sentencia declara competente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio.

En fecha 10 de noviembre de 2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio le da entrada al presente asunto y admite en fecha 13 de noviembre de 2015, ordenándose las notificaciones de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Consta en actas procesales que en fecha 05 de agosto de 2016, la Secretaria deja expresa constancia de las actuaciones realizadas por el alguacil, encargado de practicar las notificaciones; fijándose así en fecha 11 de octubre de 2016, la audiencia para el día 07 de noviembre de 2016, a las 10:30 a.m.

Siendo el día y la hora para la fecha de la Audiencia Oral y publica de Juicio el día de hoy 07 de noviembre de 2016, a las 10:30 a.m., todo de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, donde la secretaria, CERTIFICA la NO comparecencia de la parte recurrente SOCIEDAD MERCANTIL LACTEOS CONSOLIDADOS PARAGUANA C.A., ni por si ni por medio de representante legal o apoderada judicial. Asimismo certifico la no comparecencia de la parte recurrida ni del tercero interesado, ni por medio de apoderado judicial alguno. Sin embargo se dejo expresa constancia de la comparecencia de la Representación Judicial del Ministerio Publico a cargo de la Abogada SIKIU URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 130.381. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 321 de fecha 20-03-2014, de la Sala de Casación Social; determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA

Que en fecha 07 de noviembre de 2016, siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana se abre la sesión presidida por el ciudadano JUEZ Abogado DANILO CHIRINO DIAZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada LILIANA CHIRINOS, a los fines de celebrar la audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y siendo el día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio en el presente procedimiento, de Recurso Administrativo de nulidad contra Providencia No 00554-2014, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello, y Juan Jose Mara del Estado Carabobo Sub- Inspectoria de Tucacas, incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL LACTEOS CONSOLIDADOS PARAGUANA C.A., (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente)

Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, CERTIFICA la NO comparecencia de la parte recurrente SOCIEDAD MERCANTIL LACTEOS CONSOLIDADOS PARAGUANA C.A., ni por medio de representante legal o apoderada judicial. Asimismo certifico la no comparecencia de la parte recurrida ni del tercero interesado, ni por medio de apoderado judicial. Sin embargo se dejo constancia de la comparecencia de la Representación Judicial del Ministerio Publico a cargo de la Abogada SIKIU URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 130.381.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo señala expresamente:

“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en auto la publicación del cartel de Emplazamiento, el tribunal, dentro de los cincos días de despacho siguiente, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designara ponente.” (…)”. (Subrayado por este tribunal).

Se trae a colación Sentencia No 18 de fecha 9 de febrero de 2010, con ponencia del magistrado, doctor Juan Rafael Perdomo, la cual señala lo siguiente:

“(…). Como ha explicado la sala en otras oportunidades, ha sido criterio reiterado y sostenido que en el nuevo proceso laboral los jueces de instancia tantos los de Sustanciación y Mediación, como los de Juicios, así como los de Segunda Instancias, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo proceso laboral es precisamente estimular la realización de las audiencias de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación.

También ha sido doctrina reiterada de esta sala que cuando la parte no comparece por falta de diligencia debe aplicarse las consecuencias jurídicas de Ley., (…)”. (Subrayado por este tribunal).




Así mismo se trae a colación la Sentencia Nº 321, de fecha 20 de marzo de 2014, de Salas de Casación Social la cual establece:

“En este orden, cabe referir la definición que nos enseña la doctrina patria respecto a la primera figura procesal mencionada: “En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia los actos del juicio (…)”.

Y se trae otro extracto de dicha sentencia:

“No conlleva a la condenatoria en costa del accionante, por ello no hay lugar al vencimiento total de la parte, ni deja resuelta la controversia. Partiendo de la previsión, cuya premisa fundamental se reitera en vencimiento total de la parte, ni deja resuelta controversia. Partiendo de tal previsión., cuya premisa fundamental se reitera es el vencimiento total, esta sala considera que ante el desistimiento del procedimiento no se podría imponer costas al demandante,…”


Por lo antes expuesto, este Juzgador declara, DESISTIDA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD incoado por la abogada WENDY FABIOLA ALCALA RAMONES, identificada con la cédula de identidad No 11.669.095, en su carácter de apoderada judicial de LACTEOS CONSOLIDADOS PARAGUANA C.A., en su razón de su incomparecencia al presente acto procesal. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el Juicio que por, recurso de nulidad, tiene incoado la SOCIEDAD MERCANTIL LACTEOS CONSOLIDADOS PARAGUANA C.A., contra la Providencia Administrativa No 00554-2014, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan Jose Mara del Estado Carabobo Sub- Inspectoria de Tucacas, todo ello de conformidad a la Sentencia Nº 321 de fecha 20-03-2014, de la Sala de Casación Social; SEGUNDO: No se condena en Costas a la parte recurrente dado la naturaleza de lo decidido. El Tribunal deja constancia que esta Audiencia está siendo reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, 07 de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CHIRINOS.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 07 de noviembre de 2016, a las cuatro y treinta de la tarde (03:30 p. m.). Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CHIRINOS