REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dos (02) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años: 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
No. PJ0032016000055

ASUNTO: IH31-L-2006-000075
PARTE ACTORA: FRANCISCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.581.367
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DELGADO PELAYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 60.212
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TRANSMEICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 14.618
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETRÓLEO S.A.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MARIA MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 99.123
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 5/02/2014 se dictó decreto de ejecución forzosa en el cual se estableció lo siguiente: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOCE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 25.512,18), que comprende el doble de la suma de los conceptos condenados. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada de BOLIVARES DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.756,09). Es menester señalar que adicional a los montos decretados, la parte demandada deberá cancelar los emolumentos al Experto Contable Licenciada LEANIS JIMÉNEZ, quien funge como Auxiliar de Justicia en la presente causa, por la cantidad de dieciséis unidades tributarias (16 U.T.), vigentes para la fecha en el cual se haga efectivo el referido pago, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 de la Ley de Aranceles Judiciales; cantidad esta que no fue objetada por las partes en el lapso establecido por el Tribunal en el Acta de Aceptación y Juramentación de Experto, de siete (07) de enero de dos mil catorce (2014), quedando firme la cantidad de unidades tributarias antes descritas.

Luego en fecha 11 de agosto de 2014, quien aquí suscribe se aboco de la causa realizando las notificaciones de las partes y en fecha 3 de diciembre de 2014, se reanudo la misma. Ahora bien en fecha 4 de diciembre de 2014 este tribunal se pronuncio con respecto a las diligencias presentadas por las partes en fecha 9 de octubre del 2014, 10 de noviembre del 2014 y 21 de noviembre del 2014, la cual en la primera diligencia el Abogado JOSE DELGADO PELAYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 60.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, informa que su representado ya ha cobrado la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (12.756,00), por lo que consigna copia simple de recibo de pago y cheque; por consiguiente, solicita el cierre del presente expediente. En la segunda diligencia presentada por los Abogados RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 14.618, con carácter de Apoderado Judicial del CONSORCIO TRANSMEICA, C.A. parte demandada y MARIA MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 99.123, apoderada judicial de PDVSA PETROLEO, S.A., tercero interviniente, solicitan el cierre del presente expediente y su archivo definitivo; y la tercera diligencia presentada por la abogada MARIA MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 99.123, en su condición de apoderada judicial de PDVSA PETROLEO, S.A., tercero interviniente, ratifica diligencia de fecha 10 de noviembre de 2014, donde solicita el cierre del expediente en virtud de lo expuesto por la parte demandante en fecha 9/10/2014.

Ahora bien este juzgado, verificando el cumplimiento del decreto de ejecución evidencio que no consta el pago de los emolumentos de la auxiliar de justicia por tal motivo en fecha 4 de diciembre de 2014 instó a la parte demandada CONSORCIO TRANSMEICA, C.A., para que informara sobre el pago de los emolumentos de la auxiliar de justicia.

Asimismo, consta en actas procesales que en fecha 27 de Octubre de 2016 la licenciada LEANIS JIMENEZ PAZ inscrita en el Colegio de Contadores Público de Venezuela bajo el No. 15.190 con el carácter de experto, desiste del pago de honorarios, a los fines de que se proceda con el cierre del expediente.

Siendo así las cosas, y estando dentro de la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre las diligencias antes señaladas, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

De lo anteriormente expuesto, se infiere del acto de composición voluntaria, que hubo la autocomposición de la ejecución, por la existencia de un acuerdo de voluntades en fase de ejecución, toda vez que se constata que el pago efectivo se materializó, y cancelado como fue la totalidad de lo condenado y vista la diligencia de la experto contable licenciada LEANIS JIMENEZ PAZ, antes identificada, es por lo que se establece la existencia del cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009), por lo que en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se configura la aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los siguiente:“Las partes podrán (…) así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”. Por lo que establecida la figura jurídica del caso de marras, corresponderá a quien aquí decide, examinar la procedencia conforme a derecho del acto jurídico para su respectiva homologación.

De esta forma este Juzgado revisado como ha sido el contenido íntegro de la sentencia recaída en el presente asunto, cuyo monto fue ya señalado y se constató su cancelación según lo mencionado ut supra. Es por lo que dado el acuerdo de voluntades claramente de autos, y dado que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, considerar en esta Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, por lo que es procedente en derecho homologar el acto de composición voluntaria respecto al pago de la sentencia, realizado entre las partes en fase de ejecución, a los fines de otorgarle el carácter de cosa juzgada, concluyendo de esta manera el proceso de ejecución. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los argumentos antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso el cual se encontraba en fase de ejecución y por cuanto ha fenecido el interés procesal y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL PAGO DE LA SENTENCIA, REALIZADO EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole carácter de cosa juzgada, en la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.581.367, contra la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSMEICA, C.A., y PDVSA PETRÓLEO S.A. como tercero interviniente, por concepto de COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide. SEGUNDO: Por terminado el proceso de ejecución contra la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSMEICA, C.A., y PDVSA PETRÓLEO S.A. como tercero interviniente. Así se decide. TERCERO: Se otorga el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, para que se interponga el recurso que se considere. Así se decide. CUARTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE UN EJEMPLAR PARA EL COPIADOR DE SENTENCIAS.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dos (2) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de La Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ
En esta misma fecha 02/11/2016 siendo las 1:12 m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ