REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6164.

DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL MUZALY INFANTE, DANIELA NAZARETH MUZALY INFANTE, MUZALY INFANTE YUMAIRA VICENTA y MUZALY INFANTE MILI ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.319.216, V-12.609.939, V-12.612.898 y V-15.130.212, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ LUÍS RAMÍREZ, ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, EUSEBIO AZUAJE y LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.533, 15.407, 52.533 y 50.069, respectivamente.

DEMANDADO: IOLET COROMOTO MARCANO MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.281.074.

APODERADO JUDICIAL: GENIO R. LOBO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.731.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN EL JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2016, suscrita por el abogado Genio R. Lobo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Iolet Coromoto Marcano, parte demandada en la presente causa; mediante la cual declara su voluntad de desistir de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 4 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucaras, con motivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MUZALY INFANTE, DANIELA NAZARETH MUZALY INFANTE, MUZALY INFANTE YUMAIRA VICENTA y MUZALY INFANTE MILI ANDREINA, contra la ciudadana IOLET COROMOTO MARCANO MENA, en los siguientes términos:

“(…) DESISTO de la apelación interpuesta, pido al tribunal se sirva enviar las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se proceda a la ejecución de la sentencia (…)”

Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, la demandada, parte apelante en este caso, si puede desistir del recurso de apelación y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte demandada, ciudadana Iolet Coromoto marcano mena.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ.


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 1/11/16, a la hora de las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ


Sentencia Nº 163-N-01-11-16.-
AHZ/AVS/maf.
Exp. Nº 6164.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.