REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 6176
DEMANDANTE: MAYRA CAROLINA MATHEUS BARBERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.417.498.
APODERADO JUDICIAL: NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.748
DEMANDADO: FRANK ORTIZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.890.485.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (surgida en el juicio de DESALOJO LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 25 de octubre del año 2016, por la Abogada YSABELIA COROMOTO PEÑA, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Zamora y Tocópero Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 397-2016 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de DESALOJO LOCAL COMERCIAL interpuesto por la ciudadana MAYRA CAROLINA MATHEUS BARBERA contra el ciudadano FRANK ORTIZ ACOSTA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 25 de octubre de 2016, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa que riela al expediente Nº 397-206, fundamentándose en la doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, año 2003, Magistrado ponente José M. Delgado Ocando, por ser el demandando padre de un compañero de clases de la universidad de su hijo quien visita diariamente su casa.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada Ysbelia Coromoto Peña en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocópero de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:
“(…) Ahora bien, es el caso que en el día de hoy a la hora de las 12: 30 p.m.; luego de recibir la visita de mi hijo en compañía de un compañero de clases de la universidad, me percate que el demandado es el padre del amigo y compañero de clases de mi hijo, que visita diariamente mi casa debido a que realizan trabajos en grupo (…)
…Omissis…
ME INHIBO de seguir conociendo de la presente acción conforme al criterio antes citado, que establece que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el mencionado articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando considere que su imparcialidad se ve afectada por determinadas circunstancias, y respetuosamente solicito al Juez Superior en lo Civil, Mercantil Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de esta causa que por este acto formulo.
De lo anterior, esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición de la jueza a quo, no obstante que se encuentra suficientemente motivado, -a criterio de quien aquí se pronuncia-, la simple manifestación de los hechos narrados sobre las diarias visitas a su casa del hijo del demandado de autos, ciudadano Frank Ortiz Acosta, por ser compañero de clases de su hijo en la universidad, no resultan motivo suficiente para considerar que existen razones para que la jueza inhibida se aparte del conocimiento de la presente causa, además de no presentar ningún tipo de elemento probatorio que haga presumir a esta juzgadora que la situación planteada pueda comprometer la imparcialidad de la mencionada operadora de justicia. En este sentido, se observa que la causal invocada no se subsume en el contenido de la sentencia invocada por la jueza inhibida, esto es, por tener motivos racionales para apartarse del conocimiento de la causa que pudiera comprometer su credibilidad al momento de actuar; es por lo que resulta improcedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la Inhibición propuesta en fecha 25 de octubre de 2016, por la abogada YSABELIA COROMOTO PEÑA, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Zamora y Tocópero Circunscripción Judicial del estado Falcón, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los motivos racionales, no previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y se ordena que éste, solicite al Tribunal que por distribución le correspondió la causa, devuelva el expediente a dicho Tribunal, en virtud de la declaratoria sin lugar de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/11/16, a la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Sentencia Nº 174-N-14-11-16.
AHZ/AVS/maf.-
Exp. Nº 6176.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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