REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº 6090
PARTE DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE PLAZA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.870.992, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, actuando en su carácter de Director de la sociedad de comercio ADMINISTRACIÓN C.C.C.P., S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de abril de 1986, inserto bajo el número 01, Tomo 221-B.
APODERADO JUDICIAL: ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.117, representación judicial que ejerce según poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia del estado Carabobo, en fecha 07 de octubre de 2015, bajo el número 6, Tomo 215, folios 17 hasta el 19, que riela en copia certificada a los folios 247 y 248 de la pieza I del expediente, y según poder apud acta conferido en fecha 27 de enero de 2016, el cual cursa al folio 131 de la pieza II del expediente.
PARTE DEMANDADA: ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTÍNEZ RADA, CARMEN FELICIA BARROS RODRÍGUEZ, CARMEN CECILIA PADILLA, JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, VALDEMARIO ALVES DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.227.744, 7.957.085, 11.528.835, 9.266.242, 30.714.680 y 5.115.182, respectivamente, quienes fungen como miembros principales y suplentes de la JUNTA DE CONDOMINIO del COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO - RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB.
APODERADOS JUDICIALES: SANTIAGO TOMÁS MERCADO DÍAZ, GUSTAVO BOADA CHACÓN, MARITZA COROMOTO HURTADO JIMÉNEZ, ROSA ELENA PEROZO HERNÁNDEZ, MANUEL VICENTE CABRERA ROJAS y MARÍA GABRIELA ALAMBARRIO URRIERA, abogados en ejercicio, Inpreabogado números 2.381, 67.420, 48.734, 172.652, 209.553 y 218.805, respectivamente, según poder general protocolizado en fecha 02 de noviembre de 2015, por ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón (f. 107 y 108, II p.).
TERCEROS INTERVINIENTES:
• JORGE HEEMSEN SUCRE y ENRIQUE ROBERTO FEDERIC HEEMSEN SUCRE, titulares de las cédulas de identidad números 3.577.111 y 3.051.644, respectivamente, obrando con el carácter de Presidente el primero, y Vicepresidente el segundo, de la sociedad de comercio INVERSIONES MARYLU, C.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de enero de 1976, inserto bajo el número 23, Tomo 14-C.
• GRISELDA ANAIS VELASQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.525.076, patrocinada judicialmente por el profesional del derecho ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, supra identificado, según poder apud acta conferido en fecha 24 de febrero de 2016, y que riela al folio 08 del cuaderno de tercería.
• YAMIR JOSÉ BRACHO PRECIADO, titular de la cédula de identidad número 7.014.473, patrocinado judicialmente por el profesional del derecho ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, supra identificado, según poder apud acta conferido en fecha 24 de febrero de 2016, y que riela al folio 10 del cuaderno de tercería.
MOTIVO: NULIDAD DE ACUERDO
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.420, actuando como co-apoderado judicial de los ciudadanos ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTÍNEZ RADA, CARMEN FELICIA BARROS RODRÍGUEZ, CARMEN CECILIA PADILLA, JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, VALDEMARIO ALVES DA SILVA, titulares de las cédulas de identidad números 15.227.744, 7.957.085, 11.528.835, 9.266.242, 30.714.680 y 5.115.182 respectivamente, quienes fungen como miembros principales y suplentes de la JUNTA DE CONDOMINIO del COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO - RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, contra la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio de NULIDAD DE ACUERDO interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE PLAZA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 1.870.992, actuando en su carácter de Director de la sociedad de comercio ADMINISTRACIÓN C.C.C.P., S.A.
El presente procedimiento inicia mediante la interposición de formal demanda por NULIDAD DE ACUERDO incoada por el ciudadano LUÍS ENRIQUE PLAZA SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Director de la sociedad de comercio ADMINISTRACIÓN C.C.C.P., S.A., en contra de los ciudadanos ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTÍNEZ RADA, CARMEN FELICIA BARROS RODRÍGUEZ, CARMEN CECILIA PADILLA, JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, VALDEMARO ALVES DA SILVA quienes fungen como miembros principales y suplentes de la JUNTA DE CONDOMINIO del COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO-RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB (f. 1 al 5 - I p.). Del referido escrito libelar se observan los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que su representada es la legítima propietaria del inmueble constituido por el edificio correspondiente al Centro Administrativo del COMPLEJO CARIBBEAN MARINA & BEACH CLUB, ubicado en la Carretera Morón-Coro, a la altura del kilómetro 59, Tucacas, Municipio Autónomo Silva, estado Falcón, el cual se encuentra construido en un área de un mil ochocientos veintidós metros cuadrados (1.822,00 Mts2) de terreno, aproximadamente, situada en el área de acceso al citado complejo, al cual le corresponde un porcentaje de 1.5137% sobre la propiedad de la cosas comunes o de uso común y sobre las cargas del condominio, y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de propiedad protocolizado en fecha 4 de junio de 2002, ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 29, folios 224 al 233, protocolo primero, tomo sexto, segundo trimestre del año 2002; que un grupo de propietarios a motus propio, y en forma anónima y clandestina, convocaron de manera irregular la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Propietarios del COMPLEJO CARIBBEAN MARINA & BEACH CLUB a fin de tratar como puntos objeto de la Asamblea: a) Destitución de la junta de condominio vencida en el año 2009; y b) Designación de la nueva junta de condominio período 2015-2016; que por cuanto no existió quórum de asistencia del número suficiente de propietarios que permitiera deliberar, nuevamente efectuaron una segunda convocatoria mediante aviso de prensa publicado en fecha lunes 7 de septiembre de 2015, en el diario El Universal con los mismos puntos objeto para tratar en la Asamblea, la cual debía celebrarse ahora el día 12 de septiembre de 2015, a las 3:00 p.m., reunión ésta donde a petición del Administrador del Condominio la sociedad de comercio INVETURCA, C.A., se presentó la ciudadana Jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y practicó una Inspección Judicial Extra Litem, la cual se encuentra signada con el número 245-2015; que por tercera vez, se procede a convocar írritamente a una Asamblea Extraordinaria de Propietarios en el Complejo aludido, para el día domingo 20 de septiembre de 2015, en el diario El Nacional, página 5, y en esta ocasión a petición del Administrador del Condominio, la sociedad de comercio INVETURCA, C.A., se presentó la ciudadana Jueza Segunda de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a fin de practicar Inspección Extra Litem asignada con el número 376-2015; que fue publicado en el diario El Nacional un aviso de prensa fechado 23 de septiembre de 2015, donde la Junta Electa de Condominio informa a la Comunidad de Propietarios del COMPLEJO CARIBBEAN MARINA & BEACH CLUB, la notificación de las decisiones de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios celebrada en fecha 20 de septiembre de 2015, donde se incorporó otro punto que no formaba parte de la agenda inicial objeto de la Asamblea celebrada, como lo fue designar como consultores jurídicos a los abogados THELMO AQUILES ARBOLEDA y NANCY ESTHER HERMOSILLA SERRANO, cédulas de identidad números 9.983.723 y 8.607.138, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.229 y 14.653, respectivamente, y también se evidencia al final del aviso una incongruencia entre la fecha 23 de septiembre de 2015, en el encabezado y la fecha 24 de septiembre de 2015, en el párrafo final del comunicado; que existe evidentemente con lo resuelto y practicado en la referida Asamblea una contradicción total y absoluta con lo dispuesto en el documento de Condiciones Generales del COMPLEJO CARIBBEAN MARINA & BEACH CLUB, de fecha 5 de septiembre de 1996, específicamente la Cláusula 14 que establece “La primera Asamblea de copropietarios deberá celebrarse en un plazo mínimo de noventa (90) días luego de protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los bienes susceptibles de aprobación individual que integran la totalidad del Complejo, en ese mismo acto se procederá a designar miembros de la Junta de Condominio y sus respectivos suplentes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, hasta tanto se celebre la primera Asamblea de copropietarios, los miembros de la junta de condominio serán designados por el Administrador”; que el Administrador del Condominio, la sociedad de comercio INVETURCA, C.A., solicitó que la ciudadana Jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, practicara Inspección Extra-Litem el día 16 de septiembre de 2015, signada con el número 246-2015, en la sede de la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón; que la Asamblea celebrada es nula de nulidad absoluta, en primer lugar, porque se convocó a una Asamblea Extraordinaria de Propietarios sin haberse cumplido con los extremos formales contenidos en el documento de Condiciones Generales del Desarrollo CARIBBEAN MARINA & BEACH CLUB, ni en el documento de condominio de la séptima etapa del Desarrollo Caribbean Suites, Marina & Beach Club, vulnerando así lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley de propiedad Horizontal, ya que ninguno de los propietarios convocantes y presentes, tienen cualidad para convocar Asambleas de Copropietarios, ni tampoco estaban facultados para tal fin por el Administrador del Condominio, ni por la Junta de Condominio, ni tampoco por el Constructor de la obra. Asimismo en los documentos citados consta que el complejo en su proyecto original entre otros inmuebles, debe tener dieciséis (16) edificios, disponiéndolo así la Cláusula Cuarta del documento de condominio de la séptima etapa, y en el complejo actualmente solo se encuentran construidos diez (10) edificios, tal y como quedó establecido mediante la Inspección Judicial que se acompaña, por lo que faltan por construirse seis (6) edificios más, para incorporar esas unidades vendibles al Universo de propietarios del referido Complejo, y ello es totalmente necesario e imprescindible para que exista el quórum necesario para convocar a la primera Asamblea de Propietarios según el Documento de Condominio y el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal; que también se asienta la minuta de la reunión en un libro que no fue debidamente aperturado mediante las formalidades de Ley, lo que por si solo ya lo hace irrito, y del cual me reservo en nombre de mi representada, el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes, cabe destacar que en la convocatoria publicada en prensa, no se indica en ninguna parte el carácter de los convocantes de la misma; y finalmente se publica en prensa las decisiones tomadas por la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios incorporando otro punto que no estaba en la agenda inicial y teniendo el referido aviso incongruencias entre las fechas indicadas en la misma; que el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez, los acuerdos de la mayoría por violación de la ley o del documento de condominio o por abuso de derecho, y que en ese caso en particular en representación de ADMINISTRACIÓN C.C.C.P., S.A., he decidido acudir a la vía judicial para impugnar este acuerdo de propietarios, ya que evidentemente viola la ley, específicamente el artículo 18 eiusdem, viola el documento de condominio donde estipula la convocatoria según la Cláusula 89 antes citada, la cual establece que cuando exista construcción total del urbanismo, será otorgado el documento definitivo del condominio del total del Complejo, y viola la Cláusula 14 del Documento de Condiciones Generales del Complejo, y ello es presupuesto necesario para realizar convocatoria para asambleas de propietarios, y por último es evidente el abuso de derecho de los ciudadanos que dicen haber sido elegidos como principales y suplentes, ya que se convocó una asamblea violentando as normas legales contractuales para su celebración; que por lo antes expuesto, procede a impugnar el acuerdo tomado por los copropietarios del CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO -RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB, por lo que demanda su nulidad en las personas de los ciudadanos ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTÍNEZ RADA, CARMEN FELICIA BARROS RODRÍGUEZ, CARMEN CECILIA PADILLA, JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, VALDEMARO ALVES DA SILVA, quienes fungen como miembros principales y suplentes de la Junta de Condominio del Complejo antes citado, y participaron en la referida Asamblea celebrada el 20 de septiembre de 2015, a la cual asistió personalmente como observador, negándose en todo momento a tal proposición emanada de los copropietarios convocantes y acordada por mayoría de votos de los propietarios asistentes. Finalmente, solicita se decrete la suspensión provisional del acuerdo que está impugnando dentro del lapso de Ley en base a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con el artículo 585 y el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Estima la acción en la suma de cuatrocientos cuarenta mil bolívares (440.000,00 Bs.) lo que equivale a dos mil novecientos treinta y tres con treinta y tres unidades tributarias (2.933,33 U.T.).
Mediante auto de fecha 5 de octubre de 2015, el Tribunal de la causa admite la demanda de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ordena la citación de los demandados y por último decreta Medida Innominada consistente en la suspensión provisional del acuerdo tomado en la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del COMPLEJO TURÍSTICO CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB celebrada en fecha 20 de septiembre de 2015, así como también la ejecución del mismo (f. 236-238, I p.).
Cursa del folio 61 al 68 - II p., escrito de fecha 2 de noviembre de 2015, presentado por la codemandada ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA asistida por el abogado Gustavo Boada Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.420, en el cual solicita la nulidad del auto de admisión de la demanda, y la reposición de la causa al estado de presentación de la demanda. En consecuencia, el Tribunal a quo se pronuncia mediante auto interlocutorio de fecha 5 de noviembre de 2015, y decide declarar su competencia para seguir conociendo del presente juicio (f. 74 y 75, II p.); por lo que la mencionada ciudadana en fecha 9 de noviembre de 2015, solicita la regulación de competencia. En tal sentido, por auto de fecha 11 de noviembre de 2015, el Tribunal de la causa ordena remitir con oficio al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial a los fines de que decida (89, II p.).
En fecha 9 de mayo de 2016, el Tribunal de la causa dicta sentencia definitiva donde declara con lugar la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PLAZA SÁNCHEZ, actuando con el carácter de Director de la sociedad de comercio ADMINISTRACIÓN C.C.C.P., S.A., en contra del COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB en la persona de ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTÍNEZ RADA, CARMEN FELICIA BARROS RODRÍGUEZ, CARMEN CECILIA PADILLA, JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, VALDEMARIO ALVES DA SILVA, en consecuencia se declaran nulos los acuerdos tomados en la Asamblea Extraordinaria de propietarios del condominio del COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, celebrada en fecha 20 de septiembre de 2015 (f. 34-59, III p.).
En fecha 23 de mayo de 2016, la representación judicial de la parte demandada, apela de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal. (f. 61, III p.); la cual es oída en ambos efectos en fecha 30 de mayo de 2016; en tal sentido, acuerda remitir el expediente con oficio a este Tribunal de Alzada (f. 65, III p.).
En fecha 30 de junio de 2016, este Tribunal Superior recibe el presente expediente de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, y fija el vigésimo (20mo) día de despacho, para la presentación de informes conforme a lo previsto en el artículo 517 eiusdem (f. 68, III p.), los cuales fueron consignados por las partes en fecha 3 de agosto de 2016 (f. 69-79, III p.).
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2016, esta Alzada deja constancia que han transcurrido ocho (8) días de despacho para la presentación de observaciones a los informes, y en consecuencia, el presente expediente entra en término de sentencia fijándose un lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar (f. vto. 81, III p.).
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
II
En fecha 16 de noviembre de 2016, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, previa solicitud de AVOCAMIENTO presentada por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, en la presente demanda de NULIDAD DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB, celebrada el 20 de septiembre de 2015, en la cual se acordó la destitución de la Junta de Condominio vencida en el año 2009, y se eligió una nueva Junta de Condominio para el período 2015-2016, interpuesta por la sociedad de comercio denominada ADMINSITRACIÓN C.C.C.P. S.A., dictó sentencia N° 164 en el expediente N° AA70-E-2016-000033, en la cual estableció lo siguiente:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, respecto de “…[la] demanda de NULIDAD DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB, celebrada el 20 de septiembre de 2015, en la cual se acordó la destitución de la Junta de Condominio vencida en el año 2009, y se eligió una nueva Junta de Condominio para el período 2015-2016, interpuesta por la sociedad de comercio denominada ADMINISTRACIÓN C.C.C.P. S.A, (…) [que cursa] actualmente [ante] el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas…”
2.- ADMITE la solicitud de avocamiento.
3.- ORDENA al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, la inmediata remisión del expediente número 493-2015 nomenclatura de ese Tribunal, contentivo de la acción intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PLAZA SÁNCHEZ, ya identificado, actuando con el carácter de Director de la Sociedad de Comercio ADMINISTRACIÓN C.C.C.P S.A, ya identificada, asistido por el abogado Abiel Pereira Briceño, Inpreabogado número 141.117, relativa a la demanda de nulidad de la asamblea de copropietarios del condominio del Complejo Urbanístico Turístico Recreacional Caribbean Suites, Marina & Beach Club, celebrada el 20 de septiembre de 2015, contra los ciudadanos ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTÍNEZ RADA, CARMEN BARROS RODRÍGUEZ, CARMEN CECILIA PADILLA, JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA y VALDEMARIO ALVES DA SILVA, ya identificados, a los fines de su análisis y valoración, con el objeto de decidir la procedencia de la solicitud de avocamiento.
4.- Se ORDENA la suspensión de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación procesal en el expediente número 493-2015 nomenclatura del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase oficio con copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
En virtud a la decisión anterior, la cual ordena la suspensión de la presente causa y la prohibición de realizar cualquier actuación procesal; así como también ordena la remisión inmediata del presente expediente a los fines de su análisis y valoración, con el objeto de que la Sala Electoral del Alto Tribunal, decida sobre la procedencia de la solicitud de avocamiento realizada por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, y visto que la presente causa se encuentra en esta Superior Instancia en virtud del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, la cual se encuentra dentro del lapso para dictar sentencia definitiva; es por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento a la citada decisión, ordena remitir de manera inmediata mediante oficio el presente expediente original a la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines indicados. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y remítase inmediatamente el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/11/16, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); se agregó a los autos copia simple de la sentencia Nº AA70-E-2016-000033, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; y se libró oficio Nº 470/16, remitiendo el presente expediente a la referida Sala, en tres piezas, la primera constante de doscientos cincuenta y dos (252) folios útiles; la segunda, constante de doscientos setenta y tres (273) folios útiles; y la tercera, constante de noventa y cinco (95) folios útiles; un cuaderno separado de medidas, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles; y tres cuadernos de tercería, el primero, constante de trece (13) folios útiles; el segundo, constante de veintidós (22) folios útiles; y el tercero, constante de trece (13) folios útiles; conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Sentencia Nº 178-N-21-11-16.-
AHZ/AVS.-
Exp. Nº 6090.-
ES COPIA FIE Y EXACTA A S ORIGINAL.
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