REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6180

DEMANDANTE: JOSÉ HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN y MIGUEL HIGUERA LACLE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.658 y 172.302, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS MARISELA ARIAS LUGO.

DEMANDADA: LALIN DAVID DÍAZ GARCÍA y WILFREDO JOSÉ HERNAN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de lãs cédula de identidad Nros.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 14 de noviembre de 2016, por la Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 15.724-16 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de NULIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, intentado por los abogados JOSÉ HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN y MIGUEL HIGUERA LACLE, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS MARISELA ARIAS LUGO contra los ciudadanos LALIN DAVID DÍAZ GARCÍA y WILFREDO JOSÉ HERNAN RAMÍREZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 14 de noviembre de 2016, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual constituye causa de incompetencia subjetiva, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.
La abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, Jueza Suplente Especial Titular del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición:
(…) “Me inhibo de conocer la presente demanda de Nulidad de Documentos Públicos, seguida por la ciudadana Gladis Marisela Arias Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.472.397, parte actora, en contra de los ciudadanos Lalin David Díaz García y Wilfredo José Hernan Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.809.505 y V-19.006.973, partes demandadas, en razón de que el Apoderado Judicial de la parte actora abogado José Humberto Guanipa ha manifestado públicamente y a través de dos recusaciones que ha interpuesto en mi contra en las causas Nº 15.347-13 y 15.678-16 llevadas por este Tribunal, en la cual fundamentó una enemistad en mi contra. Dicha causal se encuentra comprendida en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil…
… Omissis …
Es el caso, que esta animadversión en mi contra desarrollada por el profesional de derecho, no solo por el hecho de las recusaciones efectuadas en las causales llevadas por este Tribunal, sino los comentarios que ha efectuado en mi contra tratando de perjudicar mis funciones como Juez, lo cual conduce a generar un malestar anímico que pudiera afectar mi parcialidad como ser humano que soy y mi responsabilidad como apoderada de justicia sobrepasa mi deber, el cual bajo ningún concepto de afectar el propósito de las partes que han acudido al órgano jurisdiccional en busca de una justicia sana, es por ello que manifiesto inhibirme en la presente causa a objeto de que conozca otra Juez de esta misma instancia ”.

Vista la anterior exposición, esta Alzada determina en cuanto al contenido del pronunciamiento de inhibición de la jueza a quo, que ésta se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa, como es el hecho de haber sido recusada en las causas Nros. 15.347-13 y 15.678-16 llevadas por su Tribunal, en la cual fundamentó una enemistad en su contra y comentarios que ha efectuado para perjudicar sus funciones como Juez. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el juez de la causa, y que la enemistad manifiesta sea tal, que se produzca en hechos ajenos o no a la cuestión debatida, pero de tal grado que se tema una inclinación interesada en la persona del juez, lo cual es un hecho notorio judicial en virtud de las recusaciones que cursan por ante esta Alzada; por lo que siendo así, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por subsumirse en el contenido del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Particípesele al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/11/16, a la hora de las doce del meridiem ( 12:00 m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Sentencia Nº 187-N-23-11-2016.-
AHZ/YTB/verónica.-
Exp. N° 6180.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.