NARRATIVA
Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA ROSA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.519.082, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. ANGEL RUIZ CHIRINO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540.
En fecha 08 de Julio de 2016, el Tribunal ADMITE, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN E INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana OMAIRA ROSA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.519.082, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. ANGEL RUIZ CHIRINO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, de conformidad con lo previsto en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, así como también el respectivo Cartel de Emplazamiento.
En fecha 02 de Agosto de 2016, la ciudadana OMAIRA ROSA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.519.082, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por la ciudadana Abg. SANDRA ROMERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.918, en la cual consigna ejemplar periodístico del diario “El Falconiano”, de fecha 23 de Julio de 2016.
En fecha 05 de Agosto de 2016, el Tribunal mediante auto, ordena agregar ejemplar periodístico del diario “El Falconiano”, de fecha 23 de Julio de 2016.
En fecha 10 de Agosto de 2016, la Alguacil Titular, de este Tribunal ciudadana YELITZA MORLES, consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 11 de Octubre de 2016, la ciudadana OMAIRA ROSA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.519.082, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por la ciudadana Abg. SANDRA ROMERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.918, consigan escrito de promoción de pruebas, constante de Un (01) folio útil.
En fecha 18 de Octubre de 2016, el Tribunal mediante auto pasa admitir las pruebas promovidas en fecha 11 de Octubre de 2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Exponen la solicitante OMAIRA ROSA GONZALEZ DE HERNANDEZ, que en el documento de la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, se incurrió en un error al momento de asentar el nombre de mi madre como AURORA DEL CARMEN JIMENEZ, y no como AURORA JIMENEZ, como es su verdadero nombre, tal y como se evidencia de copia de la cédula de identidad de mi madre, que se consigna marcada con la letra “B”. En razón de los hechos antes descritos, ocurro ante usted para solicitar como en efecto lo hago la Rectificación de mis datos filiatorios, en el sentido de que se corrija el error cometido, o sea que se declare por sentencia definitiva que el nombre de mi madre es AURORA JIMENEZ y no el de AURORA DEL CARMEN JIMENEZ, como consta en dicha Acta, copia de la cédula de identidad de mi madre, que se consigna marcada con la letra “A”, a los fines de verificar el error involuntario antes mencionado.
Así mismo, la solicitante OMAIRA ROSA GONZALEZ DE HERNANDEZ, expone el día 28 de Marzo de 1959, ocurrió mi nacimiento, en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, hija natural de AURORA JIMENEZ y de FELIX JOSE GONZALEZ, pero es el caso, que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la autoridad Civil, para aquel momento Prefectura del Distrito Zamora del Estado Falcón, como bien se evidencia suficientemente por la constancia que acompaño en este escrito marcada con la letra “C”, folio Cinco (05) del presente expediente, expedida en fecha 02 de Marzo de 2016, en este estado se hace indispensable optar por procedimiento de Rectificación e Inserción de Acta de Nacimiento.
Ahora bien, ante la inexistencia física del registro de la partida de nacimiento, según consta de constancia certificada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón, Parroquia de Puerto Cumarebo, y por todo lo anteriormente narrado solicita se ordene corregir mediante Oficio junto con la decisión al ciudadano Registrador Principal de Coro, al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón, Parroquia de Puerto Cumarebo y a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Así mismo, de un análisis de tales documentos, el Tribunal señala que la parte solicitante no promovió la prueba documental del Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en el Municipio Miranda, la cual constituye la prueba fehaciente para determinar la inexistencia del documento de acta de nacimiento de cualquier ciudadano. Así mismo no probo con otras pruebas que llevaran al Juez a tener la convicción que se produjo un error material en el nombre de la madre de la solicitante y por ende, su acta de nacimiento, razones por las cuales se hace forzoso para este Juzgado declarar tener que declarar sin lugar, la presente solicitud por no haber presentado suficientes pruebas y Así se Decide.
El Tribunal observa que la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICIÓN a la presente solicitud.
DISPOSITIVA DE FALLO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, LA RECTIFICACIÓN E INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana OMAIRA ROSA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.519.082, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. ANGEL RUIZ CHIRINO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del juicio.
TERCERO: Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Líbrese boleta de notificación a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Abg. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Titular

Abg. Angineb Matos Romero
Nota: La anterior decisión, se dictó siendo las 10:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular

Abg. Angineb Matos Romero