NARRATIVA
Se inicia el presente proceso de Reconocimiento de Documento Privado interpuesta por el ciudadano Argenis Ramón Daza Galíndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.469.827, asistido por la abogada Liliana Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.013, en contra de los ciudadanos Edilma Esperanza Piña, Félix José Piña, Yajaira Coromoto Piña Y Eny Xiomara Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.179.484, V- 15.460.660, V- 12.179.482 y V- 14.672.751 y domiciliados en el Estado Lara.
En fecha 07 de Octubre de 2015, fue presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 07 de Octubre de 2015, fue adjudicada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 15 de Octubre de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente por la materia.
En fecha 21 de Octubre de 2015, la parte actora asistida por la abogada Liliana Escalona, apelo del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15 de Octubre de 2015.
En fecha 23 de Octubre de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó oír la apelación interpuesta por la parte actora.
En fecha 11 de Febrero de 2016, el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, efectuó el acto de distribución quedando adjudicada escrito de reconocimiento de documento, recayendo la distribución en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 01 de Marzo de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se avoco al conocimiento de la causa y procedió a admitir la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y/o disposición expresa en la Ley.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales, se evidencia que la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2016. Es el caso que hasta la presente fecha 02 de Noviembre de 2016, ha permanecido inactiva, habiendo transcurrido Ocho (08) meses, desde la ultima actuación de la preindicada solicitud, sin que la parte interesada lo haya impulsado por ante este Tribunal. Por lo que hace presumir a ésta Juzgadora, que el solicitante no tiene interés jurídico en la pretensión objeto de la presente solicitud; por lo que ha perdido interés en sostener su pretensión.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha primero (1º) de junio de 2001, ratificada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta esta sala, pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se decida la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la Instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a Instancia de parte, se declara tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo acción.”
“(…) dado el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La pérdida del interés procesal consiste en la decadencia de la acción que se patentiza, la parte accionante ha perdido el interés en que se sentencie. (…)”
Esta Juzgadora estima que en la presente causa se ha verificado la pérdida de interés por parte de la demandante de autos para obtener las resultas de su pretensión, por haber transcurrido Ocho (08) meses aproximadamente, sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia que produzca actividad en el iter procesal. En tal sentido, se declara que existe pérdida del interés de la parte actora y así se decide.-