Se inicia el presente juicio por demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana CELIDA ANTONIA SUAREZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.545.959, con domicilio procesal en la Calle Falcón, esquina Calle Federación Edificio “Urumaco”, Piso 01, Oficina 02, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.175, en contra del ciudadano OMAIRE ANTONIO CHIRINOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.361.307, domiciliado en la Urbanización Villa del Mar, Calle 03 No. 97, Municipio Colina del Estado Falcón.
Admitida como quedare tal demanda en fecha 17 de Junio de 2016, se ordena la citación de la parte demandada, tramitándose mediante compulsa, comisionándose al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha 20 de Junio de 2016, la ciudadana CELINDA ANTONIA SUAREZ DE CHIRINOS, plenamente identificada en autos, asistida por el ciudadano Abg. NELSON NAVARRO CHIRINO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 64.175, consigna diligencia en la cual otorga Poder Apud-Acta, al ciudadano Abg. NELSON NAVARRO CHIRINO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 64.175.
En fecha 22 de Junio de 2016, el Tribunal mediante auto acuerda tener como Apoderado Judicial de la ciudadana CELINDA ANTONIA SUAREZ DE CHIRINOS, al ciudadano Abg. NELSON NAVARRO CHIRINO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 64.175.
En fecha 28 de Junio de 2016, el ciudadano Abg. NELSON NAVARRO CHIRINO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 64.175, actuando con el carácter de acreditado en autos, solicita copia del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que se libre la citación del demandado.
En fecha 30 de Junio de 2016, el Tribunal acuerda expedir copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que se libre la citación del demandado.
En fecha 08 de Junio de 2016, el Tribunal mediante auto ordena librar compulsa de citación la parte demandada OMAIRE ANTONIO CHIRINOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.361.307, y se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha 28 de Julio de 2016, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos comisión No. 083-2016, remitida con oficio No. 2460/235/2016, de fecha 18 de Julio de 2016, y recibida en este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2016.
En fecha 29 de Julio de 2016, el ciudadano Abg. NELSON NAVARRO CHIRINO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 64.175, actuando con el carácter de acreditado en autos, solicita mediante diligencia se libre Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Agosto de 2016, el Tribunal mediante auto ordena librar Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada OMAIRE ANTONIO CHIRINOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.361.307, y se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha 21 de Octubre de 2016, el Tribunal mediante auto ratifica el contenido del oficio No. 0820-318, de fecha 03 de Agosto de 2016.
En fecha 25 de Octubre de 2016, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos comisión No. 449-2016, remitida con oficio No. 215/2016, de fecha 18 de Octubre de 2016, y recibida en este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2016.
En fecha 27 de Octubre de 2016, el Tribunal mediante auto acuerda tener por citado al ciudadano OMAIRE ANTONIO CHIRINOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.361.307, a partir de la fecha 25 de Octubre de 2016.
En fecha 02 de Noviembre de 2016, la Suscrita Secretaria Titular de este despacho deja constancia que existen errores en los folios de 03 al 23, 28, 41 al 53 y 63 al 69, de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, la Suscrita Secretaria Titular de este despacho, deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de su Apoderado Judicial al acto de contestación a la demanda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a esta jurisdicente pronunciarse sobre el presente juicio de partición de bienes de comunidad conyugal en prima fase, para lo cual resulta menester efectuar algunas consideraciones previas sobre el tema en estudio.
La partición de bienes comunes debe entenderse como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. En el caso bajo análisis la participación que se solicita se refiere a los bienes en común obtenidos bajo el régimen de comunidad conyugal.
Al respecto, nuestro Código Civil establece con respecto a los bienes que conforman la comunidad de gananciales en su artículo 156 lo siguiente:
Artículo 156: Son bienes de la comunidad:
1º Los bienes adquiridos por título oneroso o durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Ahora bien, el procedimiento de partición aplicable se encuentra regulado en nuestra norma civil adjetiva, en el artículo 777 y siguientes, citando el primero de ellos a continuación:
“…Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…” Destacado del Tribunal.

En el caso bajo análisis la parte actora ciudadana CELIDA ANTONIA SUAREZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.545.959, demanda la partición de los bienes obtenidos dentro de la comunidad conyugal, señalando en su escrito libelar lo siguiente: 1) Que mediante sentencia de fecha 16/09/2015, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quedó disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el 10/03/1971, con el demandado de autos; 2) Señala que los bienes que integran la Comunidad Conyugal son los que a continuación expresamos: ACTIVO 1: Un inmueble ubicado en la Urbanización Monseñor Francisco José Iturriza, Primera Etapa, Calle 01, distinguido con el No. 77, en Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente Calle 01, en una extensión de Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30mts); SUR: Su fondo vivienda No. 78, Calle 02 en una extensión de Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30mts); ESTE: Vivienda No. 75 de la Calle 01 en una extensión de Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros (19,50mts) y OESTE: Vivienda No. 79 de la Calle 01 en una extensión de Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros (19,50mts). Dicho inmueble está constituido por una casa edificada en un área de Terreno Municipal que no entra en esta liquidación que mide Doscientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros (259,35 M2) y que es parte de mayor extensión; el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documento Registrado bajo el No. 32, Folios 249 al 254, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del Año Dos Mil Ocho (2008), registrado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón; cuyo valor actual es el de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ACTIVO 2: Un Automóvil Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu Classic, Tipo: Ranchera, Placa: 089, Color: Beige, Serial de Motor: LGVI03754, Serial de Carrocería: ID35LGVI03754, Año: 1977, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según REGSITRO DEL VEHICULO A.7997841, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dirección general Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre. Cuyo valor actual es de UN MILLO DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). ACTIVO 3: Un Automóvil Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Tipo: Spot-Wagon, Placa: MAI71X, Color: Gris, Serial de Motor: 8 Cil, Serial de Carrocería: 8Y4GZ48YDTV092032, Año: 1996, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primero de Punto Fijo, Estado Falcón en fecha 12 de Agosto de 2002, inserto bajo el No. 73, Tomo 42, de los libro de autenticaciones llevados por esa Notaria. Cuyo Valor actual es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). ACTIVO 4: Un Automóvil Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Tipo: Spot-Wagon, Placa: DAK66K, Color: Gris, Serial de Motor: 8 Cil, Serial de Carrocería: 8Y4GX58YEV17106200, Año: 1997, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documento autenticado por ante la Notaria Cuarta de Valencia Estado Carabobo, de fecha 14 de Febrero de 2002, quedando inserto bajo el No. 30, Tomo 25, de los libro de autenticaciones llevados por esa Notaria y amparado en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8Y4GX58YEV17106200-1-1 1409522, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 25 de Mayo de 1997. Cuyo Valor actual es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). ACTIVO 5: Una ruta destinada a la compra y reventa de bebidas refrescantes de las marcas (Coca-Cola, Hit Frescolita, Chinotto, Chinotto Light, Schueppes, Nevada y Malta), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Coro La Vela, ambos márgenes, desde el sector Los Olivos hasta la Redoma entrada a La Vela; siguiendo por la Avenida Bolívar ambas aceras hasta la Calle 20 de Febrero. Av. Bolívar, excluidas ambas aceras hasta el Callejón Manaure, Avenida Bolívar acera Sur desde el Callejón Manaure hasta su intersección con la carretera Morón-Coro. SUR: Línea imaginaria (margen norte) desde el monte de Zambrano hasta Butare. ESTE: Línea imaginaria (margen oeste) desde la intersección de la Avenida Bolívar con la carretera Morón-Coro, hasta el monte Los Zambranos. OESTE: Línea imaginaria (margen este) desde Butare hasta el sector Los Olivos. La cual fue adquirida por la sociedad conyugal según documento constitutivo de la firma personal “OMAIRE CHIRINOS MARQUEZ” inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 25 de Octubre de 1988, bajo el No. 376, Folios 28 al 29, Tomo H. Dicha ruta o zona se denomina comercial, esta distinguida con el No. 440, sector Cuatro y está amparada por el (los) contrato (s) de venta de los productos antes mencionados suscritos (s) con PANANCO DE VENEZUELA (Deposito Coro). Cuyo valor actual es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Admitida como fuere la demanda en los términos precitados en el artículo 777 de la norma adjetiva, se ordena la citación del demandado de autos para la oportunidad de la contestación.
En el caso de marras, el ciudadano OMAIRE ANTONIO CHIRINOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.361.307, domiciliado en la Urbanización Villa del Mar, Calle 03 No. 97, Municipio Colina del Estado Falcón, demandado de autos, no compareció oportunamente a dar contestación a la demanda, ni a oponerse, incoada en su contra por la accionante de autos CELIDA ANTONIA SUAREZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.545.959.
Al respecto debe este Tribunal destacar el contenido del artículo 778 del Consigo de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación:
“…Artículo 778. En el acto de la contestación, (i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. (omissis)….” (Destacado del Tribunal)


En tal virtud, y en atención al contenido del artículo 778 del Código Procedimiento Civil, esta jurisdicente estima menester acordar la partición con respecto de los bienes señalados por la accionante de autos en su escrito libelar toda vez que el demandado no manifestó oposición al respecto, ni planteó discusión en cuanto a la cuota de los interesados, y siendo que la demanda se encuentra apoyada en documentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, es por lo que este Tribunal estima procedente dicha partición, y acuerda el emplazamiento de las partes para el décimo día siguiente en los términos previstos en la norma citada ut supra. Y así se establece.