REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 10.830.-
SOLICITANTE: LUGO DE BIANCO YASMINA INMACULADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.441.782, con domicilio en San José de la Costa, Parroquia Piritu, Municipio Zamora del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LEON JOSE ORTIZ VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.212.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.
En fecha once (11) de julio del 2016, la ciudadana LUGO DE BIANCO YASMINA INMACULADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.441.782, con domicilio en San José de la Costa, Parroquia Piritu, Municipio Zamora del Estado Falcón, asistida por el abogado LEON JOSE ORTIZ VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.212, presenta solicitud de inserción de partida de nacimiento por omisión y en su escrito expresa lo siguiente: Que nació en el caserío San José de la Costa, Parroquia Piritu, Municipio Zamora del Estado Falcón, el 11 de abril de 1957; Que en su acta de nacimiento no se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por las autoridades de la Parroquia Piritu, Municipio Zamora del poblado de San José de la Costa, Estado Falcón, como lo demuestran los datos filiatorios, emitidos por el SAIME-Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 05-10-2014, la cual se encuentra anexa al escrito libelar marcada con la letra “A” y certificación de inexistencia emitido por el Registro Principal del Estado Falcón en fecha 22-12-2014, anexo al escrito libelar marcada con la letra “B”; Que constituye un grave problema para ella que no ha podido tramitar su partida de nacimiento. En fecha veintiocho (28) de julio del 2016, fue admitida a sustanciación dicha demanda, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto y notificar mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2016, diligencia el abogado LEON JOSE ORTIZ VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.212, y consigna poder notariado que le fuera otorgado por la ciudadana LUGO DE BIANCO YASMINA INMACULADA, y solicitó el edicto librado por este tribunal.
En fecha ocho de agosto del 2016, recayó auto ordenando agregar el poder consignado por el abogado LEON JOSE ORTIZ VARGAS, y pasa a tener como apoderado judicial de la parte solicitante al mencionado abogado.
En fecha nueve (09) de agosto de 2016, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, siendo agregada a los autos.
En fecha once (11) de agosto del 2016, comparece el abogado LEON JOSE ORTIZ VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante y consigna ejemplar del Diario “El Universal” donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del 2016, recayó auto del Tribunal acordando agregar a las actas que conforman el presente expediente el Ejemplar del Diario “El Universal”, donde aparece publicado Edicto librado por este Tribunal
En fecha cinco (05) de octubre del 2016, recayó nota secretarial dejando constancia que venció el lapso otorgado en el edicto para que cualquier persona con interés en la presente causa compareciera a exponer lo que estimare conveniente.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del 2016, comparece el abogado LEON JOSE ORTIZ VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante y presentó escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, se agregó y admitió el escrito de promoción de pruebas.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN de la ciudadana LUGO DE BIANCO YASMINA INMACULADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.441.782, nació en el caserío San José de la Costa, Parroquia Piritu, Municipio Zamora del Estado Falcón, el 11 de abril de 1957, siendo su madre la ciudadana LUGO ELEIDA JOSEFINA. Se Decreta la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento del ciudadano ciudadana LUGO DE BIANCO YASMINA INMACULADA
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro primero (1°) del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis. (2016) Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA ACC
ABG: DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 135, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC
ABG: DAMELIS CHIRINO
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