REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 206º Y 157º
Se inicia el conocimiento de la presente causa de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoada por el ciudadano HERBERT CARL NOUEL FOWLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.002.481, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIFLOR J. SANGRONIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.958, en contra de la ciudadana CHIQUINQUIRA SALAS DE PULGAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.361.264, de este domicilio; tal como se puede observar de auto de admisión de fecha cuatro (04) de agosto dos mil dieciséis (2016). En fecha tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las 9:00 am, el tribunal previo traslado en compañía de la apoderada judicial de la parte querellante abogada MARIFLOR SANGRONIS, se constituye en la siguiente dirección: Sector denominado “La Floresta”, Parroquia San Gabriel, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; procediendo a notificar de la misión a la ciudadana CLARA GUADALUPE REYES DE NOUEL, titular de la cédula de identidad N° 7.051.246, con la presencia del práctico designado ciudadano Ingeniero ALIRIO PUCHE NUCETE, titular de la cédula de identidad N° 1.056.220, de este domicilio e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 4282 y en SOITAVE bajo el N° 2731, quien habiendo aceptando el cargo prestó el juramento de Ley, asimismo se dejó constancia de la presencia del abogado REINALDO JOSE CORDOVA, 154.329, quien procedió a consignar instrumento poder a los efectos de acreditar su condición de representante judicial de la querellada ciudadana CHIQUINQUIRA SALAS DE PULGAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.361.264, pasando el Tribunal a tener como válida dicha representación a los efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Se procedió con auxilio del experto a deliberar y dejar constancia de que no existe un daño eminente por la construcción nueva que pueda ocasionar perjuicio a la pared perimetral del lindero ESTE por causa de la construcción nueva a la casa de la solicitante, en cuanto al retiro el mismo no constituye un peligro eminente de daño por la cual en el fondo de la vivienda existente y la pared ESTE no se observa ningún asentamiento de los pisos de tierra, concediéndole un lapso de tres (03) días al experto para que presente un informe donde corrobore lo expuesto en el acto incluyendo fotografías. En fecha ocho (08) de noviembre del 2016, el experto consigna informe en el cual señala: Cito:
“…que del recorrido que procedió hacer en el inmueble (parcela de terreno), especialmente en la parte exterior al lindero Este del accionante, en la cual observó una obra en construcción: fundaciones, vigas riostra y varias columnas, todas de concreto armado y demás se pudo observar un desnivel aproximado de 40 centímetros entre la parcela de la vivienda existente (del accionante) y el nivel de la nueva construcción y pasó a dejar constancia del primer particular: La obra en construcción no existe daño eminente que pueda ocasionar la nueva obra (en construcción) y que pueda causar perjuicio preocupante en la pared perimetral en el lindero Oeste de la obra en construcción, es decir, lindero Este del accionante. Segundo Particular: En cuanto al retiro, el mismo no constituye un peligro inminente de daño en el fondo de la vivienda del accionante y a que pesar de la nueva construcción, no se observó asentamientos a los fines que constituyan peligro para la parcela del accionante, incluyendo la pared perimetral de su lindero Este.
En consecuencia de que la denuncia de los supuestos daños temido de acuerdo a la apreciación del Tribunal no son realizables, este Tribunal no encuentra elementos de convicción que lleven a acordar la suspensión de la obra nueva, en consecuencia la edificación de la obra civil puede continuar desarrollándose. En tal sentido, se acuerda el archivo de las actuaciones, se reitera por carecer de fundamento la denuncia realizada con base a la posibilidad y el daño de la construcción que se encuentra edificando la querellada ciudadana CHIQUINQUIRA SALAS DE PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 3.361.264, motivo por el cual resulta IMPROCEDENTE lo peticionado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se cumplió publico la anterior decisión siendo, las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 139, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
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