REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; TRECE (13) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
AÑOS: 204º y 157º
De conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 334, 305, 306, 307 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de pronunciarse acerca de la medida de protección a la producción agroalimentaria solicitada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA QUINTERO, titular de la cedula de identidad numero 13.902.798, bajo la debida asistencia del profesional del derecho RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 99.286, sobre la actividad agrícola que viene desarrollando en el fundo denominado “MIS 3 HIJOS”, ubicado en el Caserío la Peña, carretera Falcón Zulia, Municipio buchivacoa del Estado Falcón, alinderada por el norte carretera Nacional Falcón- Zulia, y terreno baldío; sur, terrenos ocupados por JOSE GONZALEZ Y VALERIO MORLES, este: terrenos ocupados por JOSE GONZALEZ Y VALERIO MORLES y vía de penetración y oeste; Terrenos ocupados por KRISANTO GONZALEZ, y terreno baldío en una extensión aproximada de dos hectáreas (2 has), con mil setecientos setenta y un metros cuadrados (1.771 mts2). Se observa que una vez practicada la inspección judicial acordado de oficio por el Tribunal de la causa y materializada el día seis (6) de octubre de 2016, previo traslado y constitución del Juzgado a los efectos de reforzar el elenco probatorio queda comprobado que la peticionante de autos SILVIA JOSEFINA QUINTERO, se encuentra en la actualidad desarrollando en el lote de terreno indicado una actividad agraria en una menor extensión de aproximadamente novecientos metros cuadrados (900 mts2), consistente en la siembra de maíz, patilla, yuca, melón, millo y zavila; en tal sentido vista la existencia de prueba plena acerca del cultivo que en la producción agroalimentaria viene ejecutando la peticionante de la cautela este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON COMPATENCIA AGRARIA, DECRETA, a su favor medida de protección a la producción agroalimentaria que viene fermentando en la extensión de novecientos metros cuadrados (900 mts2), que conforman el fundo denominado “MIS 3 HIJOS”, por un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de notificación del presente auto a los interesados.
De la misma manera a los efectos de evitar cualquier perturbación, se acuerda notificar de la medida cautelar decretada al ciudadano ROMAN ALFONZO CONTRERAS AZUERO, titular de la cedula de identidad numero 15.774.434, a los fines de que se abstenga de materializar actos de molestia y perturbación en contra de la actividad agraria que viene ejecutando la ciudadana SILVIA JOSEFINA QUINTERO, en compañía de su grupo familiar, en tal sentido en caso de ser necesario se acordará oficiar a la fuerza publica para que con estricta observancia a los derechos humanos eviten cualquier acto de perturbación en contra de la peticionante.
Por otra parte quien aquí suscribe con base en el principio de inmediación procesal una vez constituido en fecha seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal en la unidad de producción “Mis Tres Hijos” ubicado en el Caserío la Peña, carretera Falcón Zulia, Municipio buchivacoa del Estado Falcón, alinderada por el norte carretera Nacional Falcón- Zulia, y terreno baldío; sur, terrenos ocupados por JOSE GONZALEZ Y VALERIO MORLES, este: terrenos ocupados por JOSE GONZALEZ Y VALERIO MORLES y vía de penetración y oeste; Terrenos ocupados por KRISANTO GONZALEZ, y terreno baldío en una extensión aproximada de dos hectáreas (2 has), con mil setecientos setenta y un metros cuadrados (1.771 mts2) , pudo constatar que el ciudadano RAMON ALFONZO CONTRERAS AZUERO, titular de la cedula de identidad numero 15.774.434, se encuentra desarrollando dentro de los linderos de la extensión de terreno actividad agrícola en una menor extensión de mil novecientos metros cuadrados (1.900 mts2), donde se puede observar el cultivo de los siguientes rubros: maíz, yuca, fríjol, lechoza, matas de fríjol, batata; en tal sentido con base en los principios que informan la materia agraria de manera oficiosa se decreta medida de protección a la actividad agraria que viene realizando el ciudadano RAMON ALFONZO CONTRERAS AZUERO, titular de la cedula de identidad numero 15.774.434, por un lapso de tiempo de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente de que conste en auto la notificación respectiva por lo que queda entendido que debe abstenerse la ciudadana SILVIA JOSEFINA QUINTERO, de perturbar o molestar en el ejercicio de la actividad agroalimentaria que viene fermentando el ciudadano RAMON ALFONZO CONTRERAS AZUERO, en la extensión de terrenos antes identificada, pudiendo de ser necesario solicitarse el auxilio de la fuerza publica a tales efectos. Notifíquese. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA,

LA SECRE TARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: en la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el número 119, en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA, ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO