REPUBLICA BOLIVAIRANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 205º Y 157º

 EXPEDIENTE Nº 10.850.
 PARTE ACTORA: ciudadano MARTIN ANTONIO MORALES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.476.837, domiciliado en la calle Ángel Cremel, entre Avenida Los Médanos y calle Duvisi, sector Concordia, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUGO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.738.
 PARTE DEMANDADA: ciudadano JULIO CESAR DURAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.337, con domicilio en la urbanización en la calle Sur, esquina calle Silva, casa N° 58, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER LOYO OLIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.550.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

Este Tribunal visto el escrito presentado en fecha quince (15) de noviembre del 2016, el ciudadano JULIO CESAR DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.337, con domicilio en la urbanización en la calle Sur, esquina calle Silva, casa N° 58, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER LOYO OLIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.550. En el cual exponen lo siguiente: PRIMERO: Se da por notificado y citado e intimado en este procedimiento, conviniendo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos con en el derecho. Asume el compromiso formal frente a la parte demandante de otorgarle en dación en pago en este acto un (01) inmueble de su exclusiva propiedad, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, en fecha diez (10) de septiembre del año 1.998, bajo el número 18, Tomo 81, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha once (11) de octubre del 2005, bajo el número 39, folio 264 al folio 270, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, cuarto Trimestre, el cual tiene como linderos los siguientes: NORTE; Calle Democracia; SUR: Casa de José Nava Marín; ESTE: Calle sin nombre y OESTE: Casa y solar de Nellys Nava, ubicado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, dichas bienhechurías se encuentran ubicadas sobre una extensión de terreno Municipal constante de ciento ochenta metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (180,18 Mts2). Especifica que hace la oferta de dación en pago por no poder pagar las cantidades demandadas al demandante, es decir la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000, oo), mas sus intereses dejando al demandante con la presente dación de pago del inmueble arriba descrito, en pleno dominio de propiedad y posesión. Además la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), por concepto de honorarios profesionales de abogados causados en este juicio hasta la presente fecha. Señala al demandado le otorgue el tiempo de siete (07) días para hacerle entrega material del inmueble arriba descrito, libre de bienes y personas y en caso de que en ese tiempo no haya cumplido con la entrega materia del inmueble le dé plena ejecución al presente convencimiento mediante decreto de ejecución forzosa. SEGUNDO: Encontrándose presente en este acto el ciudadano MARTIN ANTONIO MORALES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.476.837, debidamente asistido por el abogado HUGO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.738, quien expone: Estoy conforme con el convenimiento anterior en todos sus términos, por lo cual impetro al tribunal, se sirva impartirle la homologación de estilo. Y solicitan dos (02) juegos de copias certificas del convenimiento y del presente auto.
Ahora bien, por cuanto quienes aquí convienen en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizados por las partes en el escrito de fecha quince (15) de noviembre del 2016, en los mismos términos expuestos por las partes. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 204° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA.
LA SECRETARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m, quedando asentada bajo el Nº 144_, en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.