REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: IP21-L-2015-000247

DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA GUARA JORDAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.527.585.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores Especiales de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 178.810 y 171.227.

DEMANDADA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ente adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: DEIBYS SMITH CH., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 122.460.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 14 de diciembre del año 2015, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUARA JORDAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.527.585, de este domicilio, con la asistencia jurídica de la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ANNERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.227; contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, ente adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de este domicilio por cobro de Prestaciones Sociales.
Con fecha 16 de diciembre del año 2015, fue admitida la demanda por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consumándose todas las formalidades de ley.

Cumplidos los extremos legales sobre las notificaciones, correspondió el día 19 de septiembre de 2015 el asunto, previa distribución, al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, celebrándose la pertinente Audiencia Preliminar, a las 09:00 de la mañana. Se dejó constancia de la comparecencia del la parte demandante por medio de la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada YRISNEL AMAYA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 188.649; se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, ente adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ni por medio del Síndico Procurador Municipal ni por medio de apoderado judicial y el tribunal declaró concluida la fase de Audiencia Preliminar. Luego, por cuanto el Municipio como ente público municipal goza de los prerrogativas de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, declaró concluida la Audiencia Preliminar y acordó la remisión del asunto al tribunal de juicio que resultare competente por distribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo agregar la promoción de pruebas presentada por la parte actora.

Posteriormente, en virtud del sorteo de causas realizada por la Coordinación Judicial de este Circuito, en fecha 28 de septiembre de 2016, correspondió el conocimiento de la causa a este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, de esta Circunscripción Judicial. En fecha 03 de octubre de 2016, se le dio entrada al asunto y en fecha 10 de octubre de 2016, se providenciaron las pruebas promovidas; con esa misma fecha se precisó para el día 25 de octubre de 2016, a las 10:30 de la mañana, oportunidad para celebrar la Audiencia Oral y Publica de Juicio.

En la fecha y hora indicada, se efectuó la Audiencia Oral y Pública de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la actora, ciudadana CARMEN JOSEFINA GUARA JORDAN, titular de la cédula de identidad No. 9.527.585, asistida por la Procuradora de Juicio de Trabajadores, abogada ANNERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.227, por una parte y por la otra, la demandada CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, representada por la Contralora Interina, abogada YULI RIVAS BORGES, titular de la cédula de identidad No. 14.416.938, asistida por el abogado en ejercicio DEIBYS SMITH CH., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 122.460, quien como punto previo realizó una oferta de pago por vía transacional de las prestaciones sociales, previa deducciones de ciertos anticipos que manifestó haber entregado a la actora. El juez en virtud de la actitud de la parte demandada, suspendió por 30 minutos la audiencia e instó a las partes para revisar el ofrecimiento de pago que pusiera fin al juicio, siempre y cuando no se menoscaben los derechos que le puedan corresponder a la trabajadora. Realizadas positivas deliberaciones, la demandada ofreció a la actora un pago único que incluye el monto y los conceptos reclamados, entre los cuales están la Prestación por antigüedad, bonificación de fin de año fraccionado 2015, vacaciones no disfrutadas septiembre 2014, vacaciones no disfrutadas septiembre 2014, bono vacacional vencido septiembre 2014, bono vacacional vencido septiembre 2015, vacaciones fraccionadas septiembre 2015, anticipos del año 2002 hasta marzo 2014; conceptos éstos que hace un total de cien mil sesenta y tres bolívares con seis céntimos (Bs. 100.063,06), que se corresponde con la suma reclamada, menos los anticipos que la actora manifestó haber recibido, dando un diferencia a pagar de Bs. 56.042,68, que recibió mediante cheque distinguido con el No. 61002222, de fecha 16 de julio de 2016, de la Cuenta Corriente No. 102-0339-20-000037358, los cuales aceptó a viva voz y libre de todo apremio. Las partes solicitan al tribunal homologue el acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Con fecha 01 de noviembre de 2016, la Procuradora de Juicio, abogada ANNERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.227, le manifestó en forma verbal a quien suscribe esta decisión, que la actora había hecho efectivo el cheque por la suma de Bs.F. 56.042,68.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio, se observa en primer término la actitud procesal asumida por la demandada durante la audiencia oral de juicio, de realizar un acuerdo de pago con la intención de de finiquitar en forma definitiva la pretensión de la demandante, mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 56.042,68), para dar por terminado el juicio por vía transaccional, que comprende esta suma, todos los conceptos reclamados. Por otro lado la actora, ciudadana CARMEN JOSEFINA GUARA JORDAN, titular de la cédula de identidad No. 9.527.585, asistida por la Procuradora de Juicio, abogada ANNERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.227, aceptó el ofrecimiento de pago realizado por la demandada en los términos establecidos.
Lo transado por las partes en litigio, contiene indicación de los conceptos reclamados y el monto por el cual se transan, de allí que se afirme que el acuerdo de voluntades puesto de manifiesto contiene el objeto de la transacción y el monto del pago ofrecido. Ahora bien, habiendo manifestado las partes en litigio estar contestes con lo pactado en la aludida audiencia oral de juicio, el hecho armoniza con las normas constitucionales, legales y sub-legales que rigen la materia laboral, las cuales permite que en cualquier estado y grado de la causa antes de dictarse la sentencia, puede efectuarse entre las partes una conciliación o transacción que ponga fin al proceso.

Por manera que, de lo acordado por las partes en la audiencia oral de juicio, se observa la voluntad de las partes de transigir, además que el monto del pago y la forma de pago realizado por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, fue aceptado en forma voluntaria y satisfactoria por la actora, de modo que no violenta en forma alguna, normas de orden público y no es contraria a las buenas costumbres, lo que hace posible la conciliación positiva, cumplidos como han sido los extremos de ley; en consecuencia, se tiene por consumado el acuerdo entre las partes; se le imparte su aprobación a la transacción ut supra señalada; se declara terminada la fase cognoscitiva del juicio; se le da carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
III
DECISION DE ESTADO

En razón de los motivos utes supra expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: Se HOMOLOGA la transacción realizada entre la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUARA JORDAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.527.585, de este domicilio, asistida por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ANNERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.227; contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, organismo adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de este domicilio, por cobro de Prestaciones Sociales. Se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años, 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO


ABG. RAMON REVEROL.



LA SECRETARIA

ABG. NEIDA C. VIVAS CH.



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 03 de noviembre de 2016. Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA C. VIVAS CH.