REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO LÍNEA II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2007, bajo el Nº 25, Tomo 32-C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AMANDA APARICIO VERDUGO y JULIO SANCHEZ RAMOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 90.696 y 90.735, respectivamente.

ACTO DEMANDADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0206-2015, de fecha 01 de diciembre de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (Geresat), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenido en el expediente Nº G-MIR-13-00163.

PARTE DEMANDADA: GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO” (GERESAT), ENTE ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditado en autos.

PARTE BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: ASDRÚBAR ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.288.958.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE BENEFICIARIA: NO ACREDITADO EN AUTOS.

MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD.
EXPEDIENTE N°: AP21-N -2016-000139.

Se inicia la presente causa, al recibirse en fecha 13/06/2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Consorcio Línea II, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0206-2015, de fecha 01 de diciembre de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (Geresat), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenido en el expediente Nº G-MIR-13-00163, a favor del ciudadano Asdrúbar Antonio González Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 12.288.958.

Ahora bien, observa esta Alzada que en fecha 17 de noviembre de 2015, la abogada Amanda Aparicio, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 90.696, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, manifestó mediante diligencia, que “…Desiste del recurso de nulidad…”, por cuanto las partes, ha llegado a un“…acuerdo transaccional celebrado (…) en fecha 07 de noviembre de 2016, por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, en el cual se acordó la Indemnización por Accidente de Trabajo…”, consignando a tales efectos, copia simple de decisión de fecha 02/11/2016, mediante el cual el Tribunal Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución in comento, procedió a homologar la referida transacción, (Ver folios 62 al 68).
Pues bien, vale indicar que de los hechos anteriormente expuestos, es decir, al constatarse que las partes lograron un acuerdo transaccional, siendo que el asunto sometido a conocimiento por ante esta alzada, fue transado, amén que, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, le impartió la homologación, por lo que adquirió valor de cosa juzgada, en tan sentido, a criterio de esta Alzada, sobrevino una perdida del interés procesal para la continuación de la presente demanda por parte de la sociedad mercantil Consorcio Línea II, C.A., (hoy demandante), lo que trae consigo que se tenga por finalizado el presente juicio, por cuanto, con la ocurrencia del precitado acto, procesalmente la presente demanda pierde vigencia, en virtud, repito, de haber sobrevenido una perdida del interés en mantener viva la presente acción, por lo que se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el decaimiento de la presente acción. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Consorcio Línea II, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0206-2015, de fecha 01 de diciembre de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (Geresat), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenido en el expediente Nº G-MIR-13-00163, a favor del ciudadano Asdrúbar Antonio González Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 12.288.958.

No se condena en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



EL SECRETARIO;
RICHARD ALVARADO





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




EL SECRETARIO;




WG/RA/rg.
Exp. N°: AP21-N -2016-000139.-