REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano JOEL RAMON GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.241.192 y domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, debidamente asistido por la MARÌA GIULIANA GRIPPI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.396 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre unas bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado LA MORITA, ubicado en el sector Anselmito, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de SETENTA Y DOS HECTÁREAS CON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (72, 298 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Eligio Colina y Familia López; SUR: Terreno ocupado por Finca Valle Verde, río Aroa y vía Las Caracaras; ESTE: Terrenos ocupados por Familia López, finca Las Vallas, vía Las Caracaras y Río Aroa y OESTE: Terrenos ocupados por Eligio Colina, finca Valle Verde y vía Las Caracaras; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal décimo quinto del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el tercer día calendario siguiente a éste para las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de la Autoridad Colectiva Agrícola del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.


El Secretario Temporal,

ABG. CARLOS LORENZO.



En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-97-2016 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario Temporal,

ABG. CARLOS LORENZO.


RIFL/CL/ajgg
SOLICITUD Nº S-97-2016.