REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por los ciudadanos DANNY ADRIAN DE GOIS DE JESÚS y DEIVI JOSE DE GOIS DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18914644 y 18602678 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARTÍNEZ,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.794 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre unas bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado DE GOIS DE JESÙS, ubicado en el sector Alpargaton, Asentamiento Campesino Alpargaton, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTAS VEINTIDÓS HECTÁREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (222,7984 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Oscar Sequera, Polivio Castejo y Manuel Capote; SUR: Vía de penetración que conduce al caserío río Abajo y familia Sanz; ESTE: Escuela Granja Alpargaton y Terreno ocupado por Manuel Capote y OESTE: Terreno ocupado Sinforiano Carrillo y río Urama; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal décimo quinto del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo día calendario siguiente a éste para las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Carabobo con asiento en la ciudad de Valencia, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese el oficio. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.


El Secretario Temporal,

ABG. CARLOS LORENZO.


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-99-2016 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario Temporal,

ABG. CARLOS LORENZO.

RIFL/CL/ajgg
SOLICITUD Nº S-99-2016.