REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157º
Visto el escrito inserto a los folios 21 y 22 presentado por la ciudadana DOMINGA ELENA PEREIRA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.859.668 y domiciliada en el sector 03 de la población de Tocuyo de la Costa, calle San Miguel, casa Sin Número del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón debidamente asistida por el abogado SAÚL JESÚS MOLINA CARBONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 27.032, por ACCIÓN RESTITUTORIA POR DESPOJO A LA POSESIÒN AGRARIA, sobre el lote de terreno denominado FUNDO BLANCANIEVES, ubicado en el sector Quita Calzón, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de diez hectáreas (10 ha) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fundo que es o fue de Norberto (Tito) Meza; SUR: Con las riveras del Río Tocuyo; ESTE: Con fundo que es o fue de Benjamín Ortega y OESTE: Con fundo que es o fue de Richard Piñero; mediante el cual exhibe la reforma de su escrito libelar y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales del presente expediente, este Tribunal observa que por cuanto la demanda y su posterior reforma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en los cardinales primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo adicionalmente la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), Expediente Número AA50-T-2009-0558 la cual fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos VICTOR JOSE SARMIENTO ZAVALA y ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.849.237 y 4.836521 respectivamente, domiciliados el primero de los mencionados en el parcelamiento Coromoto, prolongación de la calle Sucre, casa Número 43/72, sector 04, Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y el segundo en la calle Ricaurte, casa Sin Número, sector 05, (a 80 metros aproximadamente de la Laguna de Oxidación), de la población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de la citaciones. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del escrito libelar y posterior reforma con su correspondiente auto de comparecencia al pie y entrégueseles al Alguacil de este Tribunal, a objeto de que practique las citaciones correspondientes. Líbrense las boletas de citación y compulsas. Cúmplase todo lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO.
Se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las certificaciones ordenadas.
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO.
RIFL/CL/ajgg.
Exp. 96-2016.