Observa este Juzgador que el delito imputado en la audiencia oral de presentación, por parte de la Fiscal del Ministerio Público es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y solicita la imposición de medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90, numerales 1, 6 y la numeral 13 referida a la prohibición expresa de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la ciudadana, asimismo, solicita imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artículo 95 numerales 7 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, dado que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es autor de los delitos imputados por esta representación fiscal y acompaña a las actuaciones de denuncia compón, acta de investigación penal , acta de inspección técnica, experticia médico legal practicada a la víctima, experticia médico legal practicada al imputado y Orden fiscal de inicio de investigación. Asimismo solicita la calificación de Flagrancia, así como la aplicación del procedimiento especial establecido en la referida ley. De seguidas se le da el derecho de palabra a la víctima quien expone: “ la que yo dije en el CICPC fue que yo tuve una discusión con mi pareja ya que confirme de que el andaba con otra persona, yo me fui hasta mi casa al mediodia y lo espero y el llego como una hora después empezamos a hablar discutimos, yo lo agredí a el primeramente a el lo rasguñe, el me dijo que me calmara que lo dejara tranquilo, y yo insistí por que tenia rabia, estaba nerviosa, sentía impotencia de que el anduviera con otra persona, en el momento hablamos nos calmamos y retomamos la discusión y volví a por que me había echo eso, que en el tiempo que tenemos conviviendo, y el me decía que me calmara y yo loa greda los rasguñe el debe tener los rasguños, me resbale y me golpee seguimos peleamos y salí como una loca el llamo a mi tío, cuando el llamo a mi tío yo salí hasta el CICPC a formular la denuncia, tenía rabia impotencia. Es todo.- Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 129 y 246 de la Ley Adjetiva Penal Venezolana, informando al imputado de su obligaciones entres las cuales esta no ausentarse de la jurisdicción y presentarse ante la autoridad en las oportunidades que se le señale en todo caso que se le conceda una medida cautelar, así como la obligación de mantener sus datos actualizados y haciéndolo pasar al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo quede plenamente identificado, manifestando ser y llamarse, JHOANNDER JOSÉ TOVAR MORALES, venezolano, soltero, Natural de coro, titular de la cédula de identidad Nº 17.234.041, fecha de nacimiento 14/01/1986, de 30 años de edad, grado de instrucción: ingeniero biomédico, profesión-oficio: fiscal del sundde y domiciliado en CALLE COLOMBIA CON AVENIDA SUCRE, BARRIO CRUZ VERDE, CASA Nº 03, AL FRENTE DEL COLEGIO GIORGINA DE ARIAS teléfono: 0414-668-8451, En este estado procede el ciudadano Juez a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de declarar, se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea usted declarar? Señalando a viva voz el ciudadano SI deseo Declarar. Y expone. “tal cual paso como ella lo explica lo que único que no agregó fue el enfrentamiento que tuvo con la chica temprano que origino todo y ella me estaba llamando yo le dije que estaba trabajando, a mi no me gustan esos espectáculos, cuando llego a la casa estaba ella y yo lo que le dije fue que se calmara, y le dije que habláramos, si ella tenia eso en la mente le dije que me dejara ir que iba a sacra las cosa, y ella me aruñaba me tiraba cosas, me tiraba las maletas se ponía en la puerta del closet, yo me calmaba y esperaba y volvíamos otra vez, y le dije que me entendiera y que me dejara recoger mis cosas, ella mismo me arreglo parte de la maltea y cuando le dije que si se volvió loca y ahí busco el cuchillo y yo agarro y se lo quito, yo le dije que se calmara por que ya antes le había dicho que iba a llamar a la familia incluso tengo un video en el CICPC Donde aparece con el cuchillo y todo, mi único reacción fue quitar el cuchillo y salí corriendo, llame a la familia que ellos la conocen, y ella dijo a vas a buscar mi familia ya vas a ver si allá te va a defender, ella me tranco la puerta y no entre a la casa, llega el carro del CICPC, y me fue a buscar y cuando yo llegue ellos me dijeron que por que no era yo la que la denunciaba hasta el medico forense me dijo muchacho, pero la ley la ampara, pero en ningún momento la golpee, yo no estaba molesto, más bien estaba asustado. Es todo.- De seguidas ni la fiscalía del ministerio público, ni la defensa desean hacer preguntas. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “ vista las actuaciones que conforman el asunto y escuchas las declaraciones, esta defensa en el presente caso considera no existe delito que imputar a mi defendido, en virtud de que fue una pelea que sostuvo la pareja y no hubo una agresión física, tal como lo manifestó la víctima, afirmado por ella misma, y de hecho mi defendido posee una grabación y hay testigos de la pelea que hubo, esta la otra persona que es la razón que origino la pelea, que es la causante de las agresiones que tiene la víctima, pero mi defendido no tiene nada que ver con ella, por eso esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi defendido. Es todo.- De seguidas la fiscalía del Ministerio Público solicita la palabra y le pregunta a la víctima si reconoce contenido y firma del acta de entrevista rendida en el CICPC, a lo cual manifiesta la misma que si es su firma, pero que no leyó cuando firmo, en virtud de esto la fiscalía expone: Vista las declaraciones de las partes solicito que se remita copia del expediente al fiscalía superior, a los fines que se le apertura una investigación por simulación de hecho punible a la ciudadana YAKCELIS VARGAS.