REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2016-000220


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 300.1 DEL COPP

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 01/03/2016, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminales, por la adolescente L. A. G. G (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual manifestó que el 28/02/2016, se presentó en su casa su progenitor ISRAEL GUTIERREZ, en horas de la mañana, acompañado de sus hermanas y empezaron a pegar unas puertas y luego de eso comenzaron rompiendo unas tablas, es cuando el la agrede físicamente empujándola y le partió la boca y la golpeo en la cabeza con un palo y todos comenzaron a discutir y el hijo de su tía LERIS GUTIERREZ, se metió y comenzaron a pelear, por lo que se presento una comisión de la policía de Mauroa y practicaron la detención del ciudadano ISRAEL GUTIERREZ, para luego ser presentado el día 01/03/2016, ante y esta representación Fiscal le imputo el delito de Trato Cruel y se le impuso Medidas de Seguridad a favor de la Victima.


La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “…ahora bien, del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que del contenido de las actas desprendiéndose que no se le puede atribuir al presunto investigado los hechos señalados, por cuanto se evidencia que se trato de una riña familiar y que el imputado ISRRAEL ANTONIO GUTIERREZ PALENCIA actúo según se desprende de las entrevistas realizadas para desapartar a la victima L. A. G. G (IDENTIDAD OMITIDA) y no fuera agredida y así evitar un mal mayor, así mismo que las lesiones que presento la adolescente se trato de un objeto contundente lanzado por una de las ciudadanas participantes en la referida riña y en todo caso se evidencia que existe una fuerte ruptura familiar a razón de la separación de los progenitores de la victima, la cual a influenciado a la misma, pudiendo ser resuelto a través de terapias que de cómo resultado la reunificación de la familia, en este sentido considera esta Representación Fiscal que el presente caso se puede subsumir dentro del segundo supuesto de hecho establecido en el artículo 300 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando: “ El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente la comisión de un hecho punible, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano ISRRAEL ANTONIO GUTIERREZ PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.474.637, residenciado en el Sector la Chamarreta, calle el Paseo, casa s/n, cerca de la agencia de lotería Mi Reina, Mene Mauroa, Municipio Mauroa, Estado Falcón, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ISRRAEL ANTONIO GUTIERREZ PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.474.637, residenciado en el Sector la Chamarreta, calle el Paseo, casa s/n, cerca de la agencia de lotería Mi Reina, Mene Mauroa, Municipio Mauroa, Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente L. A. G. G (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 ambos del Código Penal. De igual forma cesa cualquier medida cautelar o de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del citado Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

EL JUEZ (S),

ABG. GABRIEL RODRÍGUEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ