REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN.


Santa Ana de Coro, 22 de Noviembre de 2016.


205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000972.

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.


Corresponde a este Juzgado motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar Libertad plena sin restricciones, a solicitud de la vindicta publica, del JOSÉ ERNESTO LÓPEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V-27.885.239, fecha de nacimiento 04/07/1998, de 18 años de edad , Grado de instrucción : Bachiller ,Oficio estudiante, y domiciliado Sector Las Delicias, Calle Principal (Llamada Calle La Escuela), Casa S/N , En Debajuro, Estado Falcón, teléfono 0416-263-96-16 ( PAPA) 0426- 764-53-33(MAMÄ)

En fecha 03 de Noviembre de 2016, la Representante del Ministerio Publico, en audiencia de presentación, realiza la siguiente exposición: “quien expone que actúa en el presente colocando a disposición de este Tribunal al ciudadano: JOSE ERNESTO LÓPEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en tal sentido solicita la imposición de medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90, numeral 5 y 6 de la Ley especial, en relación a la medida de coerción personal solicito la libertad plena por no estar lleno los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no consta en el expediente informe medico expedido por alguna institución pública o privada que permita acreditar las lesiones denunciadas por la adolescente victima ni tampoco consta resultas del reconocimiento practicado por el medico forense”.

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia de las mismas, específicamente en la denuncia, que riela al folio dos (04) de las presente actuaciones, de fecha 31 de Octubre del 2.016 acta, de denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Criminalísticas de la Sub - Delegación Dabajuro del Estado Falcón, donde la presunta víctima adolescente G.M. (IDENTIDAD OMITIDA), manifiesta que “…. en hora de la mañana, que se encontraba en el LICEO NACIONAL JACINTO REGINO PACHANO, ubicado en el Sector la encrucijada, Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, un sujeto apodado “EL MOROCHO” , quien era de contextura delgada, piel morena , estatura baja y vestida un suéter color Vinotinto y pantalón Negro, zapatos deportivos la agredió físicamente utilizando para tal fin los puños de igual forma agrediéndola verbalmente vociferando que se fuera de ese liceo ya que si no le hacia le desgraciaría la vida ….””, es por lo que; vistas estas circunstancias, esta Juzgadora considera, que según lo alegado por la victima; la conducta desplegada por el ciudadano imputado en la presente causa no encuadra dentro de los tipos penales previstos en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, aunado a la ausencia de la presunta victima en esta sala de audiencia, la cual reside en una zona foránea, practicándose llamada vía telefónica para la respectiva notificación, siendo infructuosa la misma.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, comparte el criterio del Ministerio Publico, en el sentido de no precalificar delito alguno y acordar la libertad plena sin restricciones del Ciudadano JOSÉ ERNESTO LÓPEZ MIRANDA, y en consecuencia, se hace procedente la solicitud de la vindicta publica
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en el sentido de no precalificar delito alguno.

SEGUNDO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y de la Defensa Publica y en tal sentido SE DECRETA la libertad sin restricciones del ciudadano JOSÉ ERNESTO LÓPEZ MIRANDA en fecha 03/11/2.016 titular de la cédula de identidad N° 27.885.239 y decreta las medidas de protección y seguridad a favor de la victima adolescente G.J.M (IDENTIDAD OMITIDA) , contenidas en el Artículo 90 numerales 5 y 6 la prohibición del presunto agresor, por el mismo o por terceras personas, realice acto de intimidación o persecución a la mujer agredida o algún integrante de la familia , contenidas en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia colocado a disposición de este Juzgado; no encuadra en las normativas de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aunado a la ausencia de la presunta victima en esta sala de audiencia para la celebración de la audiencia de presentación. Por todo lo antes sin restricciones, solicitada por la vindicta publica.

TERCERO: Se deja constancia que en la presente Audiencia de presentación, se dio cumplimiento al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las partes y de igual modo se Garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales.

CUARTO: Se insta al Ciudadano Secretario remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público; con competencia en violencia de género para que continúe co9n las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial que rige nuestra materia. de igual modo ofíciese a las Fuerzas armadas Policiales en su oportunidad informándole de lo decidido en esta sala de audiencia. Regístrese, Diaricese Publíquese y se deja constancia que la presente decisión se publico en el lapso legal correspondiente previsto en el Articulo 156 del Código Orgánico procesal penal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-



LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS VIOLENCIA

ABG CARMEN ALICIA RODRÍGUEZ







ABOG. CARLOS MARTINEZ

SECRETARIO